CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO
Artículos aplicables a los pueblos y comunidades
indígenas
ARTÍCULO: 10
Son habitantes del Estado todas las personas que
radiquen en su Territorio.
Los Poderes del Estado y los Ayuntamientos, en sus
respectivos ámbitos de competencia y en el marco de la
Constitución General de la República y de la Constitución
Política del Estado de Guerrero, proveerán a la
incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo
económico y social y a la preservación y fomento de sus
manifestaciones culturales.
ARTÍCULO 76-BIS
Existirá una Comisión de Derechos Humanos dentro del Poder
Ejecutivo para la defensa y promoción de las garantías
constitucionales, vinculada directamente a su Titular. Una Agencia del
Ministerio Público estará radicada a esa Comisión, quien
conocerá de toda violación a los Derechos Humanos que se presuma
cometan servidores públicos locales.
La Ley que cree y organice la Comisión garantizará su
autonomía técnica; establecerá el procedimiento en materia
de desaparición involuntaria de personas; regirá la
prevención y castigo de la tortura cuando presuntamente sean responsables
los servidores a los que se refiere el párrafo anterior; definirá
las prioridades para la protección de los Derechos Humanos en
tratándose de indígenas; internos en centros de
readaptación social;
menores de edad y mujeres de extrema ignorancia o pobreza; e incapaces; y
reglamentará el recurso extraordinario de exhibición de
personas.

Red de Información Indígena
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