CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO

Artículos aplicables a los pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 2
En el Estado de Durango queda prohibida toda clase de servidumbre que implique la explotación o menoscabo de la dignidad de los trabajadores; las leyes reconocerán la diversidad cultural y protegerán y promoverán el desarrollo de las etnias duranguenses, de sus lenguas, valores culturales, usos, costumbres, recursos y formas de organización social.

ARTÍCULO 4
En el caso de las etnias duranguenses, la educación será bilingüe y respetando sus costumbres y tradiciones...


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