CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
Artículos aplicables a los pueblos y comunidades
indígenas
ARTÍCULO 2
En el Estado de Durango queda prohibida toda clase de servidumbre que
implique la explotación o menoscabo de la dignidad de los trabajadores;
las leyes reconocerán la diversidad cultural y protegerán y
promoverán el desarrollo de las etnias duranguenses, de sus lenguas,
valores culturales, usos, costumbres, recursos y formas de organización
social.
ARTÍCULO 4
En el caso de las etnias duranguenses, la educación será
bilingüe y respetando sus costumbres y tradiciones...

Red de Información Indígena
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