CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA
Artículos aplicables a los pueblos y comunidades
indígenas
ARTÍCULO 8
En todo juicio civil o penal si una de las partes es
indígena las autoridades tomarán en cuenta sus usos, costumbres y
prácticas jurídicas.
En la represión de los delitos cometidos en
las comunidades indígenas entre miembros de un mismo pueblo, se
respetarán los métodos e instituciones utilizados tradicionalmente
por el pueblo de que se trate. La ley establecerá todo lo relativo a las
competencias, jurisdicciones y demás que sea necesario para dar
cumplimiento a este precepto.
ARTÍCULO
9
Conforme a la ley, las tierras pertenecientes
a los pueblos indígenas son inalienables e imprescriptibles. La
enajenación o gravamen que tengan por objeto las tierras o aguas
pertenecientes a los pueblos indígenas se ajustarán a lo que
disponga la ley y, particularmente, acatando los usos, costumbres y
prácticas jurídicas de dichos pueblos, que deben recopilarse,
reconocerse, garantizarse y regularse por las leyes que rigen en materia civil
dentro del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 10
La
educación de los pueblos indígenas será objeto de
atención especial por parte del Estado. La ley establecerá los
mecanismos necesarios para propiciar que aquélla se proporcione por
dichos pueblos y sea bilingüe cuando éstos así lo
soliciten.
Los servicios de salud que el Estado proporcione a
los pueblos indígenas se planearán en coordinación con
éstos, teniendo en cuenta su idioma, usos y costumbres.
ARTÍCULO 64
Son facultades del Congreso:...
XXXVII. Dictar leyes para el desarrollo integral de los pueblos
indígenas, previa consulta a
éstos. Además, dichos pueblos podrán nombrar un
representante ante el Congreso cuando se discutan las mencionadas leyes, en los
términos del artículo 53 de esta Constitución;
ARTÍCULO 144
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en
él, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia:...
II. El criterio que orientará a esa educación se
basará en los resultados del progreso científico, en el respeto a
las culturas de los diferentes pueblos indígenas y luchará contra
la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los
prejuicios...
B. Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos,
atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al
aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia
política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, y a
la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura plural, formada a partir de
nuestra realidad pluriétnica, por lo que se promoverá la
enseñanza bilingüe en todos los niveles, cuando así lo
soliciten los pueblos indígenas que habitan en el Estado; ...

Red de Información Indígena
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