DECLARACIÓN CONJUNTA DE SAN MIGUEL
9 de abril de 1995

MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN CONJUNTA DE SAN MIGUEL, QUE CONTIENE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DIÁLOGO Y LA NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO DE CONCORDIA Y PACIFICACIÓN CON JUSTICIA Y DIGNIDAD.
11 de julio de 1996


DECLARACIÓN CONJUNTA DE SAN MIGUEL
En San Miguel, Municipio de Ocosingo, Chis; hoy 9 de abril de 1995 se reunieron delegaciones del Gobierno Federal y del EZLN. La CONAI ofreció su servicio de mediación, contándose con el apoyo y testimonio de la COCOPA.
Conforme a lo convenido epistolarmente, la agenda del diálogo consistió en la discusión y acuerdo respecto de los Principios Básicos del Diálogo y la Negociación, así como del lugar, fecha y agenda del próximo Encuentro.
Los acuerdos a que llegaron las partes son los siguientes:
  1. Del nombre de las Bases para el Diálogo y la Negociación: las partes convinieron llamarle PROTOCOLO DE BASES PARA EL DIALOGO Y LA NEGOCIACION DE UN ACUERDO DE CONCORDIA Y PACIFICACION CON JUSTICIA Y DIGNIDAD.
  2. De los Principios de este Protocolo de Bases: se acordó lo siguiente:
Las partes se comprometen a participar en el Diálogo y Negociación del Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad, ajustando su conducta y actuación a los siguientes principios básico:
  1. Buena fe en todo trato, intercambio, contacto, acción entendimiento, acuerdo o compromiso entre las Partes, y en toda acción de cada una de ellas que pueda afectar el Diálogo y la Negociación del Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad.
  2. Respeto mutuo en las acciones e interacciones de las Partes, incluyendo el uso de un lenguaje que contribuya a mantener el ambiente de distensión y de confianza;
  3. Continuidad del Diálogo y la Negociación por encima de cualquier otra consideración, evento, incidente o desavenencia, a fin de garantizar su desarrollo regular, ordenado, ininterrumpido y eficaz, hasta su culminación positiva;
  4. Aclaración de las diferencias que, como consecuencia de acciones u omisiones de alguna de las Partes, resulten contrarias al Diálogo y la Negociación, mediante consultas previas a la reacción de la parte afectada;
  5. Superación de incidentes que puedan interrumpir u obstaculizar el Diálogo y la Negociación, recurriendo a la CONAI. Por su parte, la Comisión de Concordia y Pacificación desempeñará las funciones que le corresponden por ley.
  6. Disposición manifiesta para propiciar, general y conciliar propuestas de compromisos para un Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad, así como de mecanismos de seguimiento y verificación capaces de garantizar su instrumentación y cumplimiento.
  7. Voluntad plena para asumir los compromisos necesarios para restaurar la paz con justicia y dignidad, y propiciar el desarrollo y la democracia en el clima de libertad a que tienen derecho los indígenas y todos los mexicanos.
  8. Reciprocidad proporcional en los actos de las partes propiciatorios del Diálogo y la Negociación.
  9. Objetividad en la información pública que emitan las Partes, la que será ecuánime y equilibrada y estará claramente distinguida de los materiales de propaganda.
1. La sede permanente del Diálogo y la Negociación será en San Andrés Larráinzar, Chiapas. El próximo encuentro se realizará el 20 de abril de 1995, con la siguiente Agenda:
2. Con la realización y acuerdos de este Encuentro, se ha dado cumplimiento a la previsto en el artículo 4o. de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, el cual señala que: "Si ha iniciado el diálogo dentro de dicho plazo, se mantendrán las suspensiones mencionadas (órdenes de aprehensión e investigaciones judiciales), siempre que continúen las negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Concordia y Pacificación a que se refiere esta Ley".
El avance de nuestro trabajo dependerá de que estas condiciones prevalezcan hasta que se alcance una paz justa, digna y duradera.
Por el Gobierno Federal Emb. Gustavo Iruengas, Lic. Jorge del Valle, Lic. Francisco Javier Zeneteno
Por el EZLN Comandante Tacho, Comandante David, Comandante Ramón, Comandante Zebedeo, Comandante Rubén, Comandante Fernando, Comandante Rafael



MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN CONJUNTA DE SAN MIGUEL, QUE CONTIENE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DIÁLOGO Y LA NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO DE CONCORDIA Y PACIFICACIÓN CON JUSTICIA Y DIGNIDAD.
Los acuerdos a que llegaron las Partes son los siguientes:
I) Del nombre de las bases para el diálogo y la negociación: las Partes convinieron llamarle REGLAS GENERALES DE LA AGENCA, FORMATO Y PROCEDIMIENTO DEL DIALOGO Y LA NEGOCIACION DEL ACUERDO DE CONCORDIA Y PACIFICACION CON JUSTICIA Y DIGNIDAD.
II) De los principios de las Reglas Generales de la Agenda, Formato y Procedimiento: las Partes acuerdan participar en el diálogo y negociación del Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad, ajustando su conducta y actuación a los siguientes PRINCIPIOS BASICOS:
1. Buena fe en todo trato, intercambio, contacto, acción, entendimiento, acuerdo o compromiso entre las Partes, y en toda acción de cada una de ellas que pueda afectar el diálogo y la negociación del Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad. Ninguna de las Partes podrán declarar unilateralmente que la otra parte ha roto o suspendido el diálogo y la negociación. El incumplimiento de los plazos de negociación, acuerdos o compromisos pactados por las Partes, sólo serán causa de reconocimiento de ruptura o suspensión, cuando lo califique la COCOPA, después de haber agotado todos los esfuerzos por asegurar la continuidad del diálogo y la negociación, tomando en cuenta el punto de vista de las Partes y de la instancia de mediación.
2. Respeto mutuo en las acciones e interacciones de las Partes, que comprende:
  1. El uso de un lenguaje que permita mantener el ambiente de distensión y confianza.
  2. El derecho y la obligación de los participantes en el diálogo a hablar, ser escuchado y replicar, en los términos establecidos en las Reglas Generales y Reglamento pactadas por las Partes.
  3. La obligación de las Partes a sostener el diálogo y la negociación, conforme a lo previsto en el apartado anterior.
  4. La obligación de las Partes a reconocer y respetar el carácter y la naturaleza del EZLEN, tal y como lo define la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, por lo que éstas deberán abstenerse de realizar actos o añadir calificativos que se aparten de esa definición legal.
3. Continuidad del Diálogo y la Negociación por encima de cualquier otra consideración, evento, incidente o desacuerdo, a fin de garantizar su desarrollo regular, ordenado, ininterrumpido y eficaz, hasta su culminación positiva.
Los eventos, incidentes o desacuerdos, que no estén directamente relacionados con la Mesa de San Andrés, pero que afectan su desarrollo y repercutan negativamente en el diálogo y la negociación, deberán tener cauces de solución. El Gobierno Federal y el EZLN se asegurarán de que existan instancias y/o mecanismos eficaces para resolver este tipo de problemas, toda vez que es compromiso de las Partes coadyuvar a crear un entorno propicio y favorable al diálogo y la negociación del Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad.
4. Aclaración de las diferencias que, como consecuencia de acciones u omisiones de alguna de las Partes, resulten contrarias al diálogo y la negociación, mediante consultas previas a la reacción de la Parte afectada.
5. Superación de incidentes que puedan interrumpir u obstaculizar el diálogo y la negociación, recurriendo a la CONAI. Por su parte, la Comisión de Concordia y Pacificación desempeñará las funciones que le corresponden por ley.
6. Flexibilidad y disposición manifiesta para propiciar, generar y conciliar propuestas de compromisos para un Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad, así como de mecanismos de seguimiento y verificación capaces de garantizar su instrumentación y cumplimiento.
7. Voluntad plena para asumir y cumplir los compromisos que hayan pactado las Partes para restaurar la paz con justicia y dignidad, y propiciar el desarrollo y la democracia en el clima de libertad a que tienen derecho los indígenas y todos los mexicanos.
8. Reciprocidad proporcional en los actos de las Partes propiciatorios del diálogo y la negociación.
9. Objetividad en la información pública que emitan las Partes, la que será ecuánime y equilibrada y estará claramente distinguida de los materiales de propaganda.
III) DE LA SEDE: Las Partes ratifican que la sede permanente del diálogo y la negociación será en San Andrés, Chiapas.
II) DEL MANDATO DE LA LEY: Las Partes reconocen que con la continuidad del diálogo y los acuerdos obtenidos hasta este encuentro, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Artículo 4º. De la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, el cual señala: "Si ha iniciado el diálogo dentro de dicho plazo, se mantendrán las suspenciones mencionadas (órdenes de aprehensión e investigaciones judiciales), siempre que continúen las negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Concordia y Pacificación a que se refiere esta Ley".
El avance de nuestro trabajo dependerá de que estas condiciones prevalezcan hasta que se alcance una paz justa, digna y duradera.
San Andrés, Chiapas, a 11 de julio de 1996.
EL GOBIERNO FEDERAL
EL EZLN
LA COCOPA
LA CONAI

Fuente http://zedillo.presidencia.gob.mx/pages/chiapas/docs/snmiguel.html

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