9 de abril de 1995
11 de julio de 1996
DECLARACIÓN CONJUNTA DE SAN MIGUEL
En San Miguel, Municipio de Ocosingo, Chis; hoy 9 de abril de 1995 se
reunieron delegaciones del Gobierno Federal y del EZLN. La CONAI ofreció
su servicio de mediación, contándose con el apoyo y testimonio de
la COCOPA.
Conforme a lo convenido epistolarmente, la agenda del diálogo
consistió en la discusión y acuerdo respecto de los Principios
Básicos del Diálogo y la Negociación, así como del
lugar, fecha y agenda del próximo Encuentro.
Los acuerdos a que llegaron las partes son los siguientes:
- Del nombre de las Bases para el Diálogo y la Negociación: las
partes convinieron llamarle PROTOCOLO DE BASES PARA EL DIALOGO Y LA NEGOCIACION
DE UN ACUERDO DE CONCORDIA Y PACIFICACION CON JUSTICIA Y DIGNIDAD.
- De los Principios de este Protocolo de Bases: se acordó lo siguiente:
Las partes se comprometen a participar en el Diálogo y
Negociación del Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y
Dignidad, ajustando su conducta y actuación a los siguientes principios
básico:
- Buena fe en todo trato, intercambio, contacto, acción
entendimiento, acuerdo o compromiso entre las Partes, y en toda acción de
cada una de ellas que pueda afectar el Diálogo y la Negociación
del Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad.
- Respeto mutuo en las acciones e interacciones de las Partes,
incluyendo el uso de un lenguaje que contribuya a mantener el ambiente de
distensión y de confianza;
- Continuidad del Diálogo y la Negociación por
encima de cualquier otra consideración, evento, incidente o desavenencia,
a fin de garantizar su desarrollo regular, ordenado, ininterrumpido y eficaz,
hasta su culminación positiva;
- Aclaración de las diferencias que, como consecuencia de
acciones u omisiones de alguna de las Partes, resulten contrarias al
Diálogo y la Negociación, mediante consultas previas a la
reacción de la parte afectada;
- Superación de incidentes que puedan interrumpir u
obstaculizar el Diálogo y la Negociación, recurriendo a la CONAI.
Por su parte, la Comisión de Concordia y Pacificación
desempeñará las funciones que le corresponden por ley.
- Disposición manifiesta para propiciar, general y
conciliar propuestas de compromisos para un Acuerdo de Concordia y
Pacificación con Justicia y Dignidad, así como de mecanismos de
seguimiento y verificación capaces de garantizar su
instrumentación y cumplimiento.
- Voluntad plena para asumir los compromisos necesarios para
restaurar la paz con justicia y dignidad, y propiciar el desarrollo y la
democracia en el clima de libertad a que tienen derecho los indígenas y
todos los mexicanos.
- Reciprocidad proporcional en los actos de las partes
propiciatorios del Diálogo y la Negociación.
- Objetividad en la información pública que emitan
las Partes, la que será ecuánime y equilibrada y estará
claramente distinguida de los materiales de propaganda.
1. La
sede permanente del Diálogo y la Negociación será en San
Andrés Larráinzar, Chiapas. El próximo encuentro se
realizará el 20 de abril de 1995, con la siguiente Agenda:
- Medidas recíprocas y proporcionales de Distensión.
- Reglas de procedimiento del "Protocolo de Bases para el
Diálogo y la Negociación de un Acuerdo de Concordia y
Pacificación con Justicia y Dignidad".
2. Con la
realización y acuerdos de este Encuentro, se ha dado cumplimiento a la
previsto en el artículo 4o. de la Ley para el Diálogo, la
Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, el cual señala que: "Si ha
iniciado el diálogo dentro de dicho plazo, se mantendrán las
suspensiones mencionadas (órdenes de aprehensión e investigaciones
judiciales), siempre que continúen las negociaciones para la
suscripción del Acuerdo de Concordia y Pacificación a que se
refiere esta Ley".
El avance de nuestro trabajo dependerá de que estas condiciones
prevalezcan hasta que se alcance una paz justa, digna y duradera.
Por el Gobierno Federal Emb. Gustavo Iruengas, Lic. Jorge del Valle, Lic.
Francisco Javier Zeneteno
Por el EZLN Comandante Tacho, Comandante David, Comandante Ramón,
Comandante Zebedeo, Comandante Rubén, Comandante Fernando, Comandante
Rafael
MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN CONJUNTA DE SAN MIGUEL, QUE
CONTIENE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DIÁLOGO Y LA
NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO DE CONCORDIA Y PACIFICACIÓN CON JUSTICIA Y
DIGNIDAD.
Los acuerdos a que llegaron las Partes son los siguientes:
I) Del nombre de las bases para el diálogo y la negociación:
las Partes convinieron llamarle REGLAS GENERALES DE LA AGENCA, FORMATO Y
PROCEDIMIENTO DEL DIALOGO Y LA NEGOCIACION DEL ACUERDO DE CONCORDIA Y
PACIFICACION CON JUSTICIA Y DIGNIDAD.
II) De los principios de las Reglas Generales de la Agenda, Formato y
Procedimiento: las Partes acuerdan participar en el diálogo y
negociación del Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y
Dignidad, ajustando su conducta y actuación a los siguientes PRINCIPIOS
BASICOS:
1. Buena fe en todo trato, intercambio, contacto, acción,
entendimiento, acuerdo o compromiso entre las Partes, y en toda acción de
cada una de ellas que pueda afectar el diálogo y la negociación
del Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad. Ninguna
de las Partes podrán declarar unilateralmente que la otra parte ha roto o
suspendido el diálogo y la negociación. El incumplimiento de los
plazos de negociación, acuerdos o compromisos pactados por las Partes,
sólo serán causa de reconocimiento de ruptura o suspensión,
cuando lo califique la COCOPA, después de haber agotado todos los
esfuerzos por asegurar la continuidad del diálogo y la
negociación, tomando en cuenta el punto de vista de las Partes y de la
instancia de mediación.
2. Respeto mutuo en las acciones e interacciones de las
Partes, que comprende:
- El uso de un lenguaje que permita mantener el ambiente de distensión
y confianza.
- El derecho y la obligación de los participantes en el diálogo
a hablar, ser escuchado y replicar, en los términos establecidos en las
Reglas Generales y Reglamento pactadas por las Partes.
- La obligación de las Partes a sostener el diálogo y la
negociación, conforme a lo previsto en el apartado anterior.
- La obligación de las Partes a reconocer y respetar el carácter
y la naturaleza del EZLEN, tal y como lo define la Ley para el Diálogo,
la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, por lo que éstas
deberán abstenerse de realizar actos o añadir calificativos que se
aparten de esa definición legal.
3.
Continuidad del Diálogo y la Negociación por encima de
cualquier otra consideración, evento, incidente o desacuerdo, a fin de
garantizar su desarrollo regular, ordenado, ininterrumpido y eficaz, hasta su
culminación positiva.
Los eventos, incidentes o desacuerdos, que no estén directamente
relacionados con la Mesa de San Andrés, pero que afectan su desarrollo y
repercutan negativamente en el diálogo y la negociación,
deberán tener cauces de solución. El Gobierno Federal y el EZLN se
asegurarán de que existan instancias y/o mecanismos eficaces para
resolver este tipo de problemas, toda vez que es compromiso de las Partes
coadyuvar a crear un entorno propicio y favorable al diálogo y la
negociación del Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y
Dignidad.
4. Aclaración de las diferencias que, como consecuencia de
acciones u omisiones de alguna de las Partes, resulten contrarias al
diálogo y la negociación, mediante consultas previas a la
reacción de la Parte afectada.
5. Superación de incidentes que puedan
interrumpir u obstaculizar el diálogo y la negociación,
recurriendo a la CONAI. Por su parte, la Comisión de Concordia y
Pacificación desempeñará las funciones que le corresponden
por ley.
6. Flexibilidad y disposición manifiesta para
propiciar, generar y conciliar propuestas de compromisos para un Acuerdo de
Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad, así como de
mecanismos de seguimiento y verificación capaces de garantizar su
instrumentación y cumplimiento.
7. Voluntad plena para asumir y cumplir los compromisos que
hayan pactado las Partes para restaurar la paz con justicia y dignidad, y
propiciar el desarrollo y la democracia en el clima de libertad a que tienen
derecho los indígenas y todos los mexicanos.
8. Reciprocidad proporcional en los actos de las Partes propiciatorios del
diálogo y la negociación.
9. Objetividad en la información pública que
emitan las Partes, la que será ecuánime y equilibrada y
estará claramente distinguida de los materiales de propaganda.
III) DE LA
SEDE: Las Partes ratifican que la sede permanente del diálogo y la
negociación será en San Andrés, Chiapas.
II) DEL MANDATO
DE LA LEY: Las Partes reconocen que con la continuidad del diálogo
y los acuerdos obtenidos hasta este encuentro, se ha dado cumplimiento a lo
previsto en el Artículo 4º. De la Ley para el Diálogo, la
Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, el cual señala: "Si ha
iniciado el diálogo dentro de dicho plazo, se mantendrán las
suspenciones mencionadas (órdenes de aprehensión e investigaciones
judiciales), siempre que continúen las negociaciones para la
suscripción del Acuerdo de Concordia y Pacificación a que se
refiere esta Ley".
El avance de nuestro trabajo dependerá de que estas condiciones
prevalezcan hasta que se alcance una paz justa, digna y duradera.
San Andrés, Chiapas, a 11 de julio de 1996.
EL GOBIERNO FEDERAL
EL EZLN
LA COCOPA
LA CONAI