ACUERDOS DE SAN ANDRÉS
ACUERDO QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL EZLN ENVIARÁN A LAS INSTANCIAS
DE DEBATE Y DECISIÓN NACIONAL", "PROPUESTAS CONJUNTAS QUE EL GOBIERNO
FEDERAL Y EL EZLN SE COMPROMETEN A ENVIAR A LAS INSTANCIAS DE DEBATE Y
DECISIÓN NACIONAL, CORRESPONDIENTES AL PUNTO 1.4 DE LAS REGLAS DE
PROCEDIMIENTO" Y "COMPROMISOS PARA CHIAPAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y FEDERAL Y
EL EZLN, CORRESPONDIENTES AL PUNTO 1.3 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO", emanados
de la primera parte de la Plenaria Resolutiva correspondiente al tema de
Derechos y Cultura Indígena:
A. El Gobierno Federal, a través de su delegación, manifiesta
su aceptación de dichos documentos.
B. El EZLN, a través de su delegación, manifiesta su
aceptación de dichos documentos. En relación con las cuestiones
respecto a las cuales formuló, en la sesión del 14 de febrero de
1996 de esta segunda parte de la Plenaria Resolutiva, propuestas de agregados y
de sustituciones o eliminaciones en el texto de los mismos, de acuerdo con los
resultados de la consulta realizada por el EZLN, expresa lo siguiente:
1. La delegación del EZLN insiste en señalar la falta de
solución al grave problema agrario nacional, y en la necesidad de
reformar el Artículo 27 Constitucional, que debe retomar el
espíritu de Emiliano Zapata, resumido en dos demandas básicas: la
tierra es de quien la trabaja, y Tierra y Libertad. (Documento "Propuestas
conjuntas que el Gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las
instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4
de las Reglas de Procedimiento": página 11, apartado 5, "Reformas
Constitucionales y Legales", inciso B).
2. Por lo que se refiere al desarrollo sustentable, la delegación
del EZLN considera insuficiente que el gobierno indemnice a los pueblos
indígenas por los daños ocasionados en sus tierras y territorios,
una vez ocasionado el daño. Es necesario desarrollar una política
de verdadera sustentabilidad, que preserve las tierras, los territorios y los
recursos naturales de los pueblos indígenas, en suma, que contemple los
costos sociales de los proyectos de desarrollo. (Documento "Pronunciamiento
conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a las instancias de
debate y decisión nacional", página 5, en el subtítulo
"Principios de la nueva relación", inciso 2).
3. En lo referente al tema Situación, Derechos y Cultura de la Mujer
Indígena, la delegación del EZLN considera insuficientes los
actuales puntos de acuerdo. Por la triple opresión que padecen las
mujeres indígenas, como mujeres, como indígenas y como pobres,
exigen la construcción de una nueva sociedad nacional, con otro modelo
económico, político, social y cultural que incluya a todas y a
todos los mexicanos. (Documento 3.2 "Acciones y medidas para Chiapas.
Compromisos y propuestas conjuntas de los gobiernos del Estado y Federal y el
EZLN", página 9).
4. En términos generales la delegación del EZLN considera
necesario que, en cada caso, se expliciten los tiempos y plazos en que los
acuerdos deben ser llevados a la práctica, y que, para ello, los pueblos
indígenas y las autoridades correspondientes deben programar y
calendarizar de mutuo acuerdo su instrumentación.
5. Acerca de las garantías de acceso pleno a la justicia, la
delegación del EZLN considera que no puede pasarse por alto la necesidad
del nombramiento de intérpretes en todos los juicios y procesos que se
sigan a los indígenas, asegurando que dichos intérpretes cuenten
con la aceptación expresa del procesado y conozcan tanto el idioma como
la cultura y el sistema jurídico indígenas.(Documento 2
"Propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar
a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto
1.4 de las Reglas de Procedimiento, página 6, subtítulo:
"Garantías de acceso pleno a la justicia").
6. La delegación del EZLN considera indispensable que se legisle
para proteger los derechos de los migrantes, indígenas y no
indígenas, dentro y fuera de las fronteras nacionales. (Documento 1,
"Pronunciamiento conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a
las instancias de debate y decisión nacional", página 5, punto 8,
subtítulo: "Proteger a los indígenas migrantes"):
7. A fin de fortalecer los municipios, la delegación del EZLN
considera que se requieren compromisos explícitos del gobierno para
garantizar su acceso a la infraestructura, capacitación y recursos
económicos adecuados. (Documento 2 "Propuestas conjuntas que el Gobierno
Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y
decisión nacional correspondientes al punto 1.4 de las Reglas de
Procedimiento", página 3).
8. Por lo que se refiere a los medios de comunicación, la
delegación del EZLN considera necesario que se garantice el acceso a
información veraz, oportuna y suficiente sobre las actividades del
gobierno, así como el acceso de los pueblos indígenas a los medios
de comunicación existentes, y que se garantice el derecho de los pueblos
indígenas a contar con sus propios medios de comunicación
(radiodifusión, televisión, teléfono, prensa escrita, fax,
radios de comunicación, computadoras y acceso a satélite).
(Documento 2 "Propuestas conjuntas que el Gobierno federal y el EZLN se
comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional
correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento", página 9,
punto 8: "Medios de comunicación").
C. Con relación a las partes de los documentos a las que se refiere
el inciso B, ambas delegaciones convienen que, en la oportunidad que
identifiquen de común acuerdo durante el diálogo, agotarán
los esfuerzos de negociación sobre las mismas.
D. Las Partes harán llegar a las instancias de debate y
decisión nacional y a las instancias que correspondan los tres documentos
que se acompañan, mismos que contienen los acuerdos y compromisos
alcanzados por las Partes.
E. Ambas partes asumen el compromiso de enviar el presente resolutivo a las
instancias de debate y decisión nacional y a las instancias del estado de
Chiapas que correspondan, en el entendido de que los puntos señalados en
el inciso B también deberán ser consideradas, por dichas
instancias, como materia producto del diálogo.
El presente y los tres documentos que lo acompañan, quedan
debidamente formalizados como acuerdos en los términos de las Reglas de
Procedimiento y de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la
Paz Digna en Chiapas, y se integran como tales al Acuerdo de Concordia y
Pacificación con Justicia y Dignidad.
16 de febrero de 1996
DOCUMENTO 1
PRONUNCIAMIENTO CONJUNTO QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL EZLN
ENVIARÁN A LAS INSTANCIAS DE DEBATE Y DECISIÓN
NACIONAL
En el marco del diálogo celebrado entre el EZLN y el gobierno
federal para lograr un Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y
Dignidad, celebrado en la sede de San Andrés, Chiapas, las partes han
discutido el tema de Derechos y Cultura Indígena y han acordado, en los
términos del inciso 1.5 de las Reglas de Procedimiento, emitir el
presente pronunciamiento.
La reunión Plenaria Resolutiva del EZLN y el gobierno federal sobre
Derechos y Cultura Indígena, es la ocasión y el foro más
adecuado para que el gobierno federal y el EZLN presenten la propuesta para una
"Nueva relación de los pueblos indígenas y el Estado".
Este pronunciamiento contiene los principios y fundamentos necesarios para
la construcción de un pacto social integrador de una nueva
relación entre los pueblos indígenas, la sociedad y el Estado.
Este pacto social para una nueva relación parte de la convicción
de que una nueva situación nacional y local para los pueblos
indígenas sólo podrá arraigar y culminar con la
participación de los propios indígenas y la sociedad en su
conjunto, en el marco de una profunda Reforma del Estado.
CONTEXTO DE LA NUEVA RELACIÓN
1. La historia confirma que los pueblos indígenas han sido objeto de
formas de subordinación, desigualdad y discriminación que les han
determinado una situación estructural de pobreza, explotación y
exclusión política. Confirma también que han persistido
frente a un orden jurídico cuyo ideal ha sido la homogeneización y
asimilación cultural. Confirma, finalmente, que para superar esa realidad
se requieren nuevas acciones profundas, sistemáticas, participativas y
convergentes de parte del gobierno y de la sociedad, incluidos, ante todo, los
propios pueblos indígenas.
Se requiere una nueva política de Estado, no de coyuntura, que el
actual gobierno federal se compromete a desarrollar en el marco de una profunda
Reforma del Estado, que impulse acciones para la elevación de los niveles
de bienestar, desarrollo y justicia de los pueblos indígenas, y que
fortalezca su participación en las diversas instancias y procesos de toma
de decisiones, con una política incluyente.
Se requiere el concurso de todos los ciudadanos y organizaciones civiles,
que el actual gobierno federal se compromete a propiciar, para desterrar
mentalidades, actitudes y comportamientos discriminatorios hacia los
indígenas, y para desarrollar una cultura de la pluralidad y la
tolerancia que acepte sus visiones del mundo, sus formas de vida y sus conceptos
de desarrollo.
Se requiere la participación de los pueblos indígenas, que el
actual gobierno federal se compromete a reconocer y estimular, para que sean los
actores fundamentales de las decisiones que afectan su vida, y reafirmen su
condición de mexicanos con pleno uso de derechos que por su papel en la
edificación de México tienen ganada por derecho propio.
En síntesis, se requiere un nuevo esfuerzo de unidad nacional, que
el actual gobierno federal, con la participación de los pueblos
indígenas y el conjunto de la sociedad, se compromete a impulsar, para
que no haya mexicanos con potencialidades restringidas, que debe servir para que
México se engrandezca asumiendo con orgullo la historia milenaria y la
riqueza espiritual de los pueblos indígenas y para que desarrolle a
plenitud todas sus potencialidades económicas, políticas, sociales
y culturales.
2. Las condiciones de pobreza y marginación que afectan a los
pueblos indígenas, muestran el carácter desigual del desarrollo de
la sociedad mexicana, y definen el alcance de las exigencias de justicia social
que debe atender el Estado para concurrir al progreso de ese importante
núcleo de mexicanos.
El gobierno federal está consciente de esa responsabilidad, y
expresa su firme voluntad de impulsar las políticas y emprender las
acciones que resuelvan esa tarea nacional. Asume cabalmente el compromiso de
fortalecer la participación de los pueblos indígenas en el
desarrollo nacional, en un marco de respeto a sus tradiciones, instituciones y
organizaciones sociales, y de mayores oportunidades para mejorar sus niveles de
vida, de mayores espacios políticos y culturales para avances futuros, y
de mayor acceso a la construcción conjunta de una sociedad más
moderna y eficiente, más vigorosa y unida, más plural y tolerante,
y que distribuya equitativamente los frutos del desarrollo. Los pueblos
indígenas contribuirán con lo mejor de sus propias culturas a esa
edificación de una sociedad plural y tolerante.
Las perspectivas de desarrollo de México están estrechamente
condicionadas a la tarea histórica de eliminar la pobreza, la
marginación y la insuficiente participación política de
millones de indígenas mexicanos. El objetivo de construir una sociedad
más justa y menos desigual es la piedra angular para alcanzar un
desarrollo más moderno y construir una sociedad más
democrática. Estas metas son parte esencial del proyecto de nación
que el pueblo de México desea, no sólo como compromiso moral de la
sociedad y de los pueblos indígenas y como responsabildad indeclinable
del Gobierno de la República, sino como condición indispensable
para asegurar el tránsito a mejores niveles de desarrollo del
país.
Para el gobierno federal, la tarea histórica y la demanda actual,
social y estructural, de combatir la pobreza y la marginación de los
pueblos indígenas, requiere de su participación y la de la
sociedad en su conjunto, como factores determinantes para impulsar el necesario
establecimiento de una nueva relación entre los pueblos indígenas
del país y el Estado, sus instituciones y niveles de gobierno.
Esta nueva relación debe superar la tesis del integracionismo
cultural para reconocer a los pueblos indígenas como nuevos sujetos de
derecho, en atención a su origen histórico, a sus demandas, a la
naturaleza pluricultural de la nación mexicana y a los compromisos
internacionales suscritos por el Estado mexicano, en particular con el Convenio
169 de la OIT.
El gobierno federal asume que el establecimiento de esta nueva
relación con los pueblos indígenas, le asigna el compromiso de
contribuir a resolver sus problemas esenciales, y de que esa acción
deberá expresarse en políticas sistemáticas y concretas,
con apego a las modalidades que impongan las diversidades regionales y las
características propias de cada pueblo indígena.
COMPROMISOS DEL GOBIERNO FEDERAL CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS
3. Las responsabilidades que el gobierno federal asume como compromisos que
el Estado mexicano debe cumplir con los pueblos indígenas en su nueva
relación son:
1. Reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución
general. El Estado debe promover el reconocimiento, como garantía
constitucional, del derecho a la libre determinación de los pueblos
indígenas que son los que "descienden de poblaciones que habitaban en el
país en la época de la conquista o la colonización y del
establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que, cualquiera que sea
su situación jurídica, conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La
conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un
criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las
disposiciones" sobre pueblos indígenas (1). El derecho a la libre
determinación se ejercerá en un marco constitucional de
autonomía asegurando la unidad nacional. Podrán, en consecuencia,
decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse
política, social, económica y culturalmente. El marco
constitucional de autonomía permitirá alcanzar la efectividad de
los derechos sociales, económicos, culturales y políticos con
respeto a su identidad.
2. Ampliar participación y representación políticas.
El Estado debe impulsar cambios jurídicos y legislativos que
amplíen la participación y representación políticas
local y nacional de los pueblos indígenas, respetando sus diversas
situaciones y tradiciones, y fortaleciendo un nuevo federalismo en la
República mexicana. El reclamo de que las voces y demandas de los
indígenas sean escuchadas y atendidas debe llevar al reconocimiento de
derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los
pueblos indígenas, dentro del marco de la nación mexicana y a una
decisiva Reforma del Estado en materia de prácticas institucionales. El
gobierno federal promoverá las reformas constitucionales y legales que
correspondan a los acuerdos y consensos alcanzados.
3. Garantizar acceso pleno a la justicia. El Estado debe garantizar el
acceso pleno de los pueblos a la jurisdicción del Estado mexicano, con
reconocimiento y respeto a especificidades culturales y sus sistemas normativos
internos, garantizando el pleno respeto a los derechos humanos. Promoverá
que el derecho positivo mexicano reconozca las autoridades, normas y
procedimientos de resolución de conflictos internos a los pueblos y
comunidades indígenas, para aplicar justicia sobre la base de sus
sistemas normativos internos, y que mediante procedimientos simples, sus juicios
y decisiones sean convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado.
4. Promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas.
El Estado debe impulsar políticas culturales nacionales y locales de
reconocimiento y ampliación de los espacios de los pueblos
indígenas para la producción, recreación y difusión
de sus culturas; de promoción y coordinación de las actividades e
instituciones dedicadas al desarrollo de las culturas indígenas, con la
participación activa de los pueblos indígenas y de
incorporación del conocimiento de las diversas prácticas
culturales en los planes y programas de estudio de las instituciones educativas
públicas y privadas. El conocimiento de las culturas indígenas es
enriquecimiento nacional y un paso necesario para eliminar incomprensiones y
discriminaciones hacia los indígenas.
5. Asegurar educación y capacitación. El Estado debe asegurar
a los indígenas una educación que respete y aproveche sus saberes,
tradiciones y formas de organización. Con procesos de educación
integral en las comunidades que les amplíen su acceso a la cultura, la
ciencia y la tecnología; educación profesional que mejore sus
perspectivas de desarrollo; capacitación y asistencia técnia que
mejore los procesos productivos y calidad de sus bienes, y capacitación
para la organización que eleve la capacidad de gestión de las
comunidades. El Estado deberá respetar el quehacer educativo de los
pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural. La
educación que imparta el Estado debe ser intercultural. Se
impulsará la integración de redes educativas regionales que
ofrezcan a las comunidades la posibilidad de acceder a los distintos niveles de
educación.
6. Garantizar la satisfacción de necesidades básicas. El
Estado debe garantizar a los pueblos indígenas condiciones que les
permitan ocuparse de su alimentación, salud y servicios de vivienda en
forma satisfactoria y por lo menos un nivel de bienestar aceptable. La
política social impulsará programas prioritarios para que la
población infantil de los pueblos indígenas mejore sus niveles de
salud y alimentación, y dé apoyo a la actividad y
capacitación de las mujeres indígenas.
7. Impulsar la producción y el empleo. El Estado debe impulsar la
base económica de los pueblos indígenas con estrategias
específicas de desarrollo acordadas con ellos, que aprovechen sus
potencialidades humanas mediante actividades industriales y agroindustriales que
cubran sus necesidades y produzcan excedentes para los mercados; que coadyuven a
crear empleo a través de procesos productivos que incrementen el valor
agregado de sus recursos; y que mejoren la dotación de servicios
básicos de las comunidades y su entorno regional. Los programas de
desarrollo rural de las comunidades indígenas se sustentarán en
procesos de planeación en los que el papel de sus representantes
será central desde el diseño hasta la ejecución.
8. Proteger a los indígenas migrantes. El Estado debe impulsar
políticas sociales específicas para proteger a los
indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como más
allá de las fronteras, con acciones interinstitucionales de apoyo al
trabajo y educación de las mujeres, y de salud y educación de
niños y jóvenes, las que en las regiones rurales deberán
estar coordinadas en las zonas de aportación y en las de atracción
de jornaleros agrícolas.
PRINCIPIOS DE LA NUEVA RELACIÓN
4. El gobierno federal asume el compromiso de que los principios que deben
normar la acción del Estado en su nueva relación con los pueblos
indígenas son:
1. Pluralismo. El trato entre los pueblos y culturas que forman la sociedad
mexicana ha de basarse en el respeto a sus diferencias, bajo el supuesto de su
igualdad fundamental. Como consecuencia, ha de ser política del Estado
normar su propia acción y fomentar en la sociedad una orientación
pluralista, que combata activamente toda forma de discriminación y
corrija las desigualdades económicas y sociales. Igualmente, será
necesario avanzar hacia la conformación de un orden jurídico
nutrido por la pluriculturalidad, que refleje el diálogo intercultural,
con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos
internos de los pueblos indígenas. El reconocimiento y promoción
de la naturaleza pluricultural de la nación significa que, con el
propósito de fortalecer la cultura de la diversidad y la tolerancia en un
marco de unidad nacional, la acción del Estado y sus instituciones debe
realizarse sin hacer distinciones entre indígenas y no indígenas o
ante cualquier opción sociocultural colectiva. El desarrollo de la
nación debe sustentarse en la pluralidad, entendida como convivencia
pacífica, productiva, respetuosa y equitativa de lo diverso.
2. Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la
perduración de la naturaleza y la cultura en los territorios que ocupan y
utilizan de alguna manera los pueblos indígenas, según los define
el artículo 13.2 del Convenio 169 de la OIT. Respetando la diversidad
cultural de los pueblos indígenas, las acciones de los niveles de
gobierno y las instituciones del Estado mexicano deben considerar criterios de
sustentabilidad. Las modalidades tradicionales de aprovechamiento de los
recursos naturales que ponen en práctica los pueblos y comunidades
indígenas, forman parte de sus estrategias de persistencia cultural y de
nivel de vida. Se impulsará el reconocimiento, en la legislación,
del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibir la
indemnización correspondiente cuando la explotación de los
recursos naturales, que el Estado realice, ocasione daños en su
hábitat que vulneren su reproducción cultural. Para los casos en
los que el daño ya se hubiere causado y, los pueblos demuestren que las
compensaciones otorgadas no permiten su reproducción cultural, se
promoverá el establecimiento de mecanismos de revisión que
permitan que, de manera conjunta, el Estado y los afectados analicen el caso
concreto. En ambos casos, los mecanismos compensatorios buscarán asegurar
el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas. De
común acuerdo con los pueblos indígenas, el Estado
impulsará acciones de rehabilitación de estos territorios
según lo define el artículo 13.2 del Convenio 169 del la OIT, y
respaldará sus iniciativas para crear condiciones que aseguren la
sustentabilidad de sus prácticas de producción y de vida.
3. Integralidad. El Estado debe impulsar la acción integral y
concurrente de las instituciones y niveles de gobierno que inciden en la vida de
los pueblos indígenas, evitando las prácticas parciales que
fraccionen las políticas públicas. Debe, asimismo, propiciar el
manejo honesto y transparente de los recursos públicos destinados al
desarrollo de los pueblos indígenas, a través de una mayor
participación indígena en la toma de decisiones y en la
contraloría social del gasto público.
4. Participación. El Estado debe favorecer que la acción
institucional impulse la participación de los pueblos y comunidades
indígenas y respete sus formas de organización interna, para
alcanzar el propósito de fortalecer su capacidad de ser los actores
decisivos de su propio desarrollo. Debe promover, en colaboración con las
expresiones organizativas de los pueblos indígenas, que éstos
vigoricen sus capacidades de decisión y gestión. Y debe asegurar
la adecuada corresponsabilidad del gobierno y los pueblos indígenas en la
concepción, planeación, ejecución, y evaluación de
acciones que actúan sobre los indígenas. Puesto que las
políticas en las áreas indígenas no sólo deben ser
concebidas con los propios pueblos, sino instauradas con ellos, las actuales
instituciones indigenistas y de desarrollo social que operan en ellas deben ser
transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concretadamente con el
Estado los propios pueblos indígenas.
5. Libre determinación. El Estado respetará el ejercicio de
la libre determinación de los pueblos indígenas, en cada uno de
los ámbitos y niveles en que harán valer y practicarán su
autonomía diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacional y
en el nuevo marco normativo para los pueblos indígenas. Esto implica
respetar sus indentidades, culturas y formas de organización social.
Respetará, asimismo, las capacidades de los pueblos y comunidades
indígenas para determinar sus propios desarrollos. Y en tanto se respeten
el interés nacional y público, los distintos niveles de gobierno e
instituciones del Estado mexicano no intervendrán unilateralmente en los
asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas, en sus
organizaciones y formas de representación, y en sus estrategias vigentes
de aprovechamiento de los recursos naturales.
NUEVO MARCO JURÍDICO
5. El establecimiento de la nueva relación entre los pueblos
indígenas y el Estado, tiene como un punto de partida necesario la
edificación de un nuevo marco jurídico nacional y en las entidades
federativas. El gobierno federal asume el compromiso de impulsar las siguientes
acciones:
1. El reconocimiento en la Constitución Política nacional de
demandas indígenas que deben quedar consagradas como derechos
legítimos.
a) Derechos políticos. Para fortalecer su representación
política y participación en las legislaturas y en el gobierno, con
respeto a sus tradiciones y para garantizar la vigencia de sus formas propias de
gobierno interno.
b) Derechos de jurisdicción. Para que se acepten sus propios
procedimientos para designar sus autoridades y sus sistemas normativos para la
resolución de conflictos internos, con respeto a los derechos humanos.
c) Derechos sociales. Para que se garanticen sus formas de
organización social, la satisfacción de sus necesidades humanas
fundamentales y sus instituciones internas.
d) Derechos económicos. Para que se desarrollen sus esquemas y
alternativas de organización para el trabajo y de mejora de la eficiencia
de la producción.
e) Derechos culturales. Para que desarrollen su creatividad y diversidad
cultural y la persistencia de sus identidades.
2. El reconocimiento en la legislación nacional de las comunidades
como entidades de derecho público, el derecho a asociarse libremente en
municipios con población mayoritariamente indígena, así
como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus
acciones como pueblos indígenas. Las autoridades competentes
realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que
ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para
fortalecer la participación indígena en el gobierno,
gestión y administración en sus diferentes ámbitos y
niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su
caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.
3. El reconocimiento de que en las legislaciones de los estados de la
República, deben quedar establecidas las características de libre
determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y
aspiraciones diversas y legítimas de los pueblos indígenas.
En la determinación del marco jurídico y en la
definición de las particularidades de la nueva relación del Estado
con los indígenas, el Poder Legislativo será decisivo. El gobierno
federal propondrá al Congreso de la Unión que establezca un nuevo
marco jurídico nacional para los pueblos indígenas, y a los
congresos de los estados que consagren legalmente las especificidades que mejor
reflejen las diversas situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas
del país.
4. En la Constitución de la República deberán
reformarse varios artículos. El gobierno federal se compromete a impulsar
las siguientes reformas:a) Artículo 4§. Para que las demandas arriba
señaladas (puntos 1. y 2.) queden consagradas como derechos
legítimos.
b) Artículo 115. Para que se fortalezca el pacto federal y se
garantice la participación de las comunidades indígenas en la
integración de los ayuntamientos y de los municipios mayoritariamente
indígenas en los asuntos públicos.
c) Otros artículos derivados de las anteriores reformas y para
expresar en la Carta Magna los contenidos de la nueva relación del Estado
con los pueblos indígenas.
5. En las leyes reglamentarias e instrumentos jurídicos de
carácter federal que correspondan, deberán asentarse las
disposiciones que las hagan compatibles con las reformas constitucionales sobre
nuevos derechos indígenas.
Al respecto, el gobierno federal se compromete a impulsar que, partir de
las reformas constitucionales, se emita la legislación general que
permita contar de inmediato con mecanismos y procedimientos jurídicos
para,a) que se inicie la revisión y modificación de las diversas
leyes federales;b) que se legisle en los estados de la República.
6. En la legislación de los estados de la República relativa
a las características de libre determinación y autonomía
indígenas, el gobierno federal reconoce que se deben tomar en
consideración los siguientes elementos:a) En donde coexisten diversos
pueblos indígenas, con diferentes culturas y situaciones
geográficas, con distintos tipos de asentamiento y organización
política, no cabría adoptar un criterio uniforme sobre las
características de autonomía indígena a legislar;b) Las
modalidades concretas de autonomía deberán definirse con los
propios indígenas;c) Para determinar de manera flexible las modalidades
concretas de libre determinación y autonomía en la que cada pueblo
indígena encuentre mejor reflejada su situación y sus
aspiraciones, deberán considerarse diversos criterios como: la vigencia
de sus sistemas normativos internos y sus instituciones comunitarias; los grados
de relación intercomunitaria, intermunicipal y estatal, la presencia y
relación entre indígenas y no indígenas; el patrón
de asentamiento poblacional y la situación geográfica, los grados
de participación en las instancias de representación
política y niveles de gobierno, entre otros.
El gobierno federal se compromete, en un marco de pleno respeto
republicano, a impulsar que los gobiernos y las legislaturas de los estados de
la República consideren, entre otros, estos elementos como criterios en
la legislación para construir las características de libre
determinación y autonomía indígena.
CONCLUSIÓN
1. El conflicto que se inició el 1 de enero de 1994 en Chiapas,
produjo en la sociedad mexicana el sentimiento de que es necesaria una nueva
relación del Estado y la sociedad con los pueblos indígenas del
país.
2. El gobierno federal asume el compromiso de construir, con los diferentes
sectores de la sociedad y en un nuevo federalismo, un nuevo pacto social que
modifique de raíz las relaciones sociales, políticas,
económicas y culturales con los pueblos indígenas. El pacto debe
erradicar las formas cotidianas y de vida pública que generan y
reproducen la subordinación, desigualdad y discriminación, y debe
hacer efectivos los derechos y garantías que les corresponden: derecho a
su diferencia cultural; derecho a su hábitat; uso y disfrute del
territorio, conforme al artículo 13.2 del Convenio 169 de la OIT; derecho
a su autogestión política comunitaria; derecho al desarrollo de su
cultura; derecho a sus sistemas de producción tradicionales; derecho a la
gestión y ejecución de sus propios proyectos de desarrollo.
3. La nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos
indígenas se basa en el respeto a la diferencia, en el reconocimiento de
las identidades indígenas como componentes intrínsecos de nuestra
nacionalidad, y en la aceptación de sus particularidades como elementos
básicos consustanciales a nuestro orden jurídico, basado en la
pluriculturalidad.
La nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado
mexicano debe garantizar inclusión, diálogo permanente y consensos
para el desarrollo en todos sus aspectos. No serán, ni la unilateralidad
ni la subestimación sobre las capacidades indígenas para construir
su futuro, las que definan las políticas del Estado. Todo lo contrario,
serán los indígenas quienes en el marco constitucional y en el
ejercicio pleno de sus derechos, decidan los medios y formas en que
habrán de conducir sus propios procesos de transformación.
1. Definición de "pueblos indígenas" del Convenio 169 de la
OIT, Art. 1, incisos b y c, aceptado por el Estado mexicano.
16 de enero de 1996.
DOCUMENTO 2
PROPUESTAS CONJUNTAS QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL EZLN SE COMPROMETEN A
ENVIAR A LAS INSTANCIAS DE DEBATE Y DECISIÓN NACIONAL, CORRESPONDIENTES
AL PUNTO 1.4. DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO
Las partes se comprometen a enviar a las instancias de debate y
decisión nacional las siguientes propuestas conjuntas acordadas: En el
marco de la nueva relación del Estado con los pueblos indígenas se
requiere reconocer, asegurar y garantizar sus derechos, en un esquema
federalista renovado. Dicho objetivo implica la promoción de reformas y
adiciones a la Constitución federal y a las leyes que de ella emanan,
así como a las constituciones estatales y disposiciones jurídicas
de carácter local para conciliar, por una parte, el establecimiento de
bases generales que aseguren la unidad y los objetivos nacionales y, al mismo
tiempo, permitir que las entidades federativas cuenten con la posibilidad real
de legislar y actuar en atención a las particularidades que en materia
indígena se presentan en cada una.
I.
1. Impulsar una profunda transformación del Estado, así como
de las relaciones políticas, sociales, culturales y económicas con
los pueblos indígenas que satisfaga sus demandas de justicia.
2. Impulsar la celebración de un nuevo pacto social incluyente,
basado en la conciencia de la pluralidad fundamental de la sociedad mexicana y
en la contribución que los pueblos indígenas pueden hacer a la
unidad nacional, a partir del reconocimiento constitucional de sus derechos y en
particular de sus derechos a la libre determinación y a la
autonomía.
3. Las reformas legales que se promuevan deberán partir del
principio jurídico fundamental de la igualdad de todos los mexicanos ante
la ley y los órganos jurisdiccionales, y no creación de fueros
especiales en privilegio de persona alguna, respetando el principio de que la
nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas.
4. Las modificaciones constitucionales representan un punto medular para la
nueva relación de los pueblos indígenas y el Estado en el marco de
la Reforma del Estado, para que sus reivindicaciones encuentren respaldo en el
estado de Derecho.
II.
1. La creación de un nuevo marco jurídico que establezca una
nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, con base
en el reconocimiento de su derecho a la libre determinación y de los
derechos jurídicos, políticos, sociales, económicos y
culturales que de él se derivan. Las nuevas disposiciones
constitucionales deben incluir un marco de autonomía.
2. Dicho marco jurídico ha de edificarse a partir de reconocer la
libre determinación de los pueblos indígenas, que son los que
teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la
imposición del régimen colonial, mantienen identidades propias,
conciencia de las mismas y la voluntad de preservarlas, a partir de sus
características culturales, sociales, políticas y
económicas, propias y diferenciadas. Esos atributos le dan el
carácter de pueblos y como tales se constituyen en sujetos de derecho a
la libre determinación.
La autonomía es la expresión concreta del ejercicio del
derecho a la libre determinación, expresada como un marco que se conforma
como parte del Estado nacional. Los pueblos indígenas podrán, en
consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse
política, social, económica y culturalmente. Dentro del nuevo
marco constitucional de autonomía se respetará el ejercicio de la
libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los
ámbitos y niveles en que la hagan valer, pudiendo abarcar uno o
más pueblos indígenas, conforme a las circunstancias particulares
y específicas de cada entidad federativa. El ejercicio de la
autonomía de los pueblos indígenas contribuirá a la unidad
y democratización de la vida nacional y fortalecerá la
soberanía del país.
Resulta pertinente reconocer, como demanda fundamental de los pueblos
indígenas, su derecho a la autonomía, en tanto colectividades con
cultura diferentes y con aptitud para decidir sus asuntos fundamentales en el
marco del Estado nacional. Este reconocimiento tiene su base en el Convenio 169
de la OIT, ratificado por el Senado de la República. En este sentido, el
reconocimiento de la autonomía se basa en el concepto de pueblo
indígena fundado en criterios históricos y de identidad cultural.
3. La legislación nacional debe reconocer a los pueblos
indígenas como los sujetos de los derechos a la libre
determinación y autonomía.
4. Se propone al Congreso de la Unión reconocer, en la
legislación nacional, a las comunidades como entidades de derecho
público, el derecho de asociarse libremente en municipios con
población mayoritariamente indígena, así como el derecho de
varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos
indígenas.
Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y
paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos
públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación
indígena en el gobierno, gestión y administración en sus
diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas
estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran
transferírseles.
Las legislaturas de los estados podrán proceder a la
remunicipalización en los territorios en que estén asentados los
pueblos indígenas, la cual deberá basarse en consulta a las
poblaciones involucradas en ella.
A fin de fortalecer el pacto federal es indispensable revisar a fondo no
sólo las relaciones entre la federación y los gobiernos estatales
sino además, la relación entre éstos y los municipios.
Se propone la integración del municipio con población
mayoritariamente indígena no como un tipo diferente de municipio, sino
como aquél que en el marco del concepto general de esta
institución política permita, por un lado, la participación
indígena en su composición e integración y al mismo tiempo
fomente e incorpore a las comunidades indígenas en la integración
de los ayuntamientos.
En lo que hace a los municipios con población mayoritariamente
indígena, reafirmando el pleno significado del municipio libre en que se
sustenta el federalismo, se estima necesario que sean fortalecidos
constitucionalmente, de tal manera que: a) se les dote de funciones para
garantizar el ejercicio de la autonomía a los pueblos indígenas;
b) se revise la organización prevista en la Ley Orgánica
Municipal, para adecuarlos y orientarlos a los nuevos retos del desarrollo y, de
manera particular, a las necesidades y nuevas formas de organización
relacionada con los pueblos indígenas.
5. Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los
estados de la República reconocer y establecer las características
de libre determinación y los niveles y modalidades de autonomía,
tomando en cuenta que ésta implica: a) Territorio. Todo pueblo
indígena se asienta en un territorio que cubre la totalidad de
hábitat que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna
manera. El territorio es la base material de su reproducción como pueblo
y expresa la unidad indisoluble hombre-tierra-naturaleza.
b) Ambito de aplicación. La jurisdicción es el ámbito
espacial, material y personal de vigencia y validez en que los pueblos
indígenas aplican sus derechos. El Estado mexicano reconocerá la
existencia de los mismos.
c) Competencias. Se necesita configurar una atribución concurrente
con las instancias de gobierno federal, estatal y municipal, así como una
distribución de competencias políticas, administrativas,
económicas, sociales, culturales, educativas, judiciales, de manejo de
recursos y protección de la naturaleza entre estas instancias
políticas de gobierno del Estado mexicano, a efecto de responder de
manera oportuna a los requerimientos y demandas de los pueblos indígenas.
Asimismo, se requerirá especificar las facultades, funciones y recursos
que sean susceptibles de ser transferidas a las comunidades y pueblos
indígenas bajo los criterios establecidos en el apartado 5.2. del
documento intitulado Pronunciamientos Conjuntos, así como las diversas
modalidades de participación de las comunidades y pueblos frente a las
instancias de gobierno, a fin de interactuar y coordinar sus acciones con las
mismas, particularmente a nivel municipal.
d) Autodesarrollo. Son las propias comunidades y pueblos indígenas
quienes deben determinar sus proyectos y programas de desarrollo. Por eso, se
estima pertinente incorporar en las legislaciones local y federal los mecanismos
idóneos que propicien la participación de los pueblos
indígenas en la planeación del desarrollo en todos los niveles; en
forma tal que ésta se diseñe tomando en consideración sus
aspiraciones, necesidades y prioridades.
e) Participación en los órganos de representación
nacional y estatal. Ha de asegurarse la participación y
representación política local y nacional de los pueblos
indígenas en el ámbito legislativo y los niveles de gobierno,
respetando sus diversas características socio-culturales, a fin de
construir un nuevo federalismo.
Se propone al Congreso de la Unión el reconocimiento, en reformas
constitucionales y políticas que se deriven, del derecho de la mujer
indígena para participar, en un pleno de igualdad, con el varón en
todos los niveles de gobierno y en el desarrollo de los pueblos
indígenas.
6. Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los
estados de la República que, en el reconocimiento de la autonomía
indígena y para la determinación de sus niveles, tomen en
consideración los principales derechos que son objeto de la misma:
estableciéndose las modalidades que se requieran para asegurar su libre
ejercicio. Entre dichos derechos podrían destacar los siguientes: a)
ejercer el derecho a desarrollar sus formas específicas de
organización social, cultural, política y económica; b)
obtener el reconocimiento de sus sistemas normativos internos para la
regulación y sanción, en tanto no sean contrarios a las
garantías constitucionales y a los derechos humanos, en particular los de
las mujeres; c) acceder de mejor manera a la jurisdicción del Estado; d)
acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, salvo
aquellos cuyo dominio directo corresponda a la nación; e) promover el
desarrollo de los diversos componentes de su identidad y patrimonio cultural; f)
interactuar en los diferentes niveles de representación política,
de gobierno y de administración de justicia; g) concertar con otras
comunidades de sus pueblos o de otros, la unión de esfuerzos y
coordinación de acciones para la optimización de sus recursos, el
impulso de proyectos de desarrollo regional y en general para la
promoción y defensa de sus intereses; h) designar libremente a sus
representantes, tanto comunitarios como en los órganos de gobierno
municipal, y a sus autoridades como pueblos indígenas, de conformidad con
las instituciones y tradiciones propias de cada pueblo; i) promover y
desarrollar sus lenguas y culturas, así como sus costumbres y tradiciones
tanto políticas como sociales, económicas, religiosas y
culturales.
III.
1. Ampliación de la participación y representación
políticas. Fortalecimiento municipal. Es conveniente prever a nivel
constitucional los mecanismos necesarios que: a) aseguren una
representación política adecuada de las comunidades y pueblos
indígenas en el Congreso de la Unión y en los congresos locales,
incorporando nuevos criterios, en la delimitación de los distritos
electorales que correspondan a las comunidades y pueblos indígenas; b)
permitan su participación en los procesos electorales sin la necesaria
participación de los partidos políticos; c) garanticen la efectiva
participación de los pueblos indígenas en la difusión y
vigilancia de dichos procesos; d) garanticen la organización de los
procesos de elección o nombramientos propios de las comunidades o pueblos
indígenas en el ámbito interno; e) reconocer las figuras del
sistema de cargos y otras formas de organización, métodos de
designación de representantes, y toma de decisiones en asamblea y de
consulta popular;1f) establecer que los agentes municipales o figuras afines
sean electos o en su caso, nombrados por los pueblos y comunidades
correspondientes; g) prever en la legislación a nivel estatal los
mecanismos que permitan la revisión y, en su caso, modificación de
los nombres de los municipios, a propuesta de la población asentada en
las demarcaciones correspondientes.
2. Garantías de acceso pleno a la justicia. El estado debe
garantizar el acceso pleno de los pueblos a la jurisdicción del Estado
mexicano, con reconocimiento y respeto a sus propios sistemas normativos
internos, garantizando el pleno respeto de los derechos humanos.
Promoverá que el Derecho Positivo Mexicano reconozca las autoridades,
normas y procedimientos de resolución de conflictos internos,
entendiéndose por esto los conflictos de convivencia interna de los
pueblos y comunidades, para aplicar justicia sobre la base de sus sistemas
normativos internos y, que mediante procedimientos simples, sus juicios y
decisiones sean convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado.
El reconocimiento de espacios jurisdiccionales a las autoridades designadas
en el seno de las comunidades, pueblos indígenas y municipios, a partir
de una redistribución de competencias del fuero estatal, para que dichas
autoridades estén en aptitud de dirimir las controversias internas de
convivencia, cuyo conocimiento y resolución impliquen una mejor
procuración e impartición de justicia.
La marginación en que viven los pueblos indígenas y las
condiciones de desventaja en las que acceden al sistema de impartición y
procuración de justicia, planean la necesidad de una profunda
revisión del marco jurídico federal y estatal, a fin de garantizar
el efectivo acceso a los pueblos indígenas y, en su caso, de sus
integrantes a la jurisdicción del Estado y con ello evitar una parcial
impartición de justicia en detrimento de este sector de la
población.
En las reformas legislativas que enriquezcan los sistemas normativos
internos de los pueblos indígenas, deberá determinarse que, cuando
se impongan sanciones a miembros de los pueblos indígenas, deberán
tenerse en cuenta las características económicas, sociales y
culturales de los sancionados, privilegiando sanciones distintas al
encarcelamiento, y que preferentemente puedan compurgar sus penas en los
establecimientos más cercanos a su domicilio y, en su caso, se propicie
su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de
readaptación social.
Se impulsará la inserción de las normas y prácticas
jurídicas de las comunidades indígenas como fuente de derecho
aplicable a los procedimientos y a las resoluciones de las controversias que
estén a cargo de sus autoridades así como, a título de
garantía constitucional, se tomen en consideración en los juicios
federales y locales en que los indígenas sean parte.
3. Conocimiento y respeto a la cultura indígena. Se estima necesario
elevar a rango constitucional el derecho de todos los mexicanos a una
educación pluricultural que reconozca, difunda y promueva la historia,
costumbres, tradiciones y, en general, la cultura de los pueblos
indígenas, raíz de nuestra identidad nacional.
El gobierno federal promoverá las leyes y las políticas
necesarias para que las lenguas indígenas de cada estado tengan el mismo
valor social que el español y promoverá el desarrollo de
prácticas que impidan su discriminación en los trámites
administrativos y leales.
El gobierno federal se obliga a la promoción, desarrollo,
preservación y práctica en la educación de las lenguas
indígenas y se propiciará la enseñanza de la
escrito-lectura en su propio idioma; y se adoptarán medidas que aseguren
a estos pueblos la oportunidad de dominar el español.
El conocimiento de las culturas indígenas es enriquecimiento
nacional y un paso necesario para eliminar incomprensiones y discriminaciones
hacia los indígenas.
4. Educación integral indígena. Los gobiernos se comprometen
a respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su
propio espacio cultural. La asignación de los recursos financieros,
materiales y humanos deberá ser con equidad para instrumentar y llevar a
cabo acciones educativas y culturales que determinen las comunidades y pueblos
indígenas.
El Estado debe hacer efectivo a los pueblos indígenas su derecho a
una educación gratuita y de calidad, así como fomentar la
participación de las comunidades y pueblos indígenas para
seleccionar, ratificar y remover a sus docentes tomando en cuenta criterios
académicos y de desempeño profesional previamente convenidos entre
los pueblos indígenas y las autoridades correspondientes y a formar
comités de vigilancia de la calidad de la educación en el marco de
sus instituciones.
Se ratifica el derecho a la educación bilingüe e intercultural
de los pueblos indígenas. Se establece como potestad de las entidades
federativas, en consulta con los pueblos indígenas, la definición
y desarrollo de programas educativos con contenidos regionales, en los que deben
reconocer su herencia cultural. Por medio de la acción educativa
será posible asegurar el uso y desarrollo de las lenguas
indígenas, así como la participación de los pueblos y
comunidades de conformidad con el espíritu del Convenio 169 de la OIT.
5. Satisfacción de necesidades básicas. El Estado debe
impulsar mecanismos para garantizar a los pueblos indígenas condiciones
que les permitan ocuparse de su alimentación, salud y vivienda, en forma
satisfactoria, y por lo menos a un nivel de bienestar adecuado. La
política social debe impulsar programas prioritarios para que la
población infantil de los pueblos indígenas mejore sus niveles de
alimentación, y de apoyo, en un plan igualitario, la capacitación
de las mujeres, ampliando su participación en la organización y el
desarrollo de la familia y la comunidad. Debe darse prioridad a la
intervención de la mujer indígena en las decisiones sobre sus
proyectos de desarrollo económico, político, social y cultural.
6. La producción y el empleo. Históricamente, los modelos de
desarrollo no han tomado en cuenta los sistemas productivos de los pueblos
indígenas. En consecuencia, debe fomentarse el aprovechamiento de sus
potencialidades.
Se debe buscar el reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano,
federal y estatal, del derecho de los pueblos indígenas al uso sostenible
y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales de los territorios que ocupan o utilizan de alguna manera para que, en
un marco de desarrollo global, se supere el atraso económico y el
aislamiento, lo que implica también un aumento y reorientación del
gasto social. El Estado debe fomentar el desarrollo de la base económica
de los pueblos indígenas y garantizar la participación de los
mismos en el diseño de las estrategias encaminadas a mejorar sus
condiciones de vida y su dotación de servicios básicos.
7. Protección a indígenas migrantes. El Estado debe impulsar
políticas sociales específicas para proteger a los
indígenas migrantes tanto en el territorio nacional como más
allá de las fronteras, con acciones interinstitucionales de apoyo al
trabajo y educación de las mujeres, y de salud y educación a los
niños y jóvenes, las que en las regiones rurales deberán
estar coordinadas en las zonas de aportación y en las de atracción
de jornaleros agrícolas.
8. Medios de comunicación. A fin de propiciar un diálogo
intercultural desde el nivel comunitario hasta el nacional, que permita una
nueva y positiva relación entre los pueblos indígenas y entre
éstos y el resto de la sociedad, es indispensable dotar a estos pueblos
de sus propios medios de comunicación, los cuales son también
instrumentos clave para el desarrollo de sus culturas. Por tanto, se
propondrá a las instancias nacionales respectivas, la elaboración
de una nueva ley de comunicación que permita a los pueblos
indígenas adquirir, operar y administrar sus propios medios de
comunicación.
Los gobiernos federal y estatal promoverán que los medios de
comunicación indigenista se conviertan en medios de comunicación
indígena, a demanda de las comunidades y pueblos indígenas.
El gobierno federal recomendará a las instancias respectivas que las
17 radiodifusoras del INI sean entregadas a las comunidades indígenas de
sus respectivas regiones, con la transferencia de permisos, infraestructura y
recursos, cuando exista solicitud expresa de las comunidades indígenas en
este sentido.
Asimismo, es necesario un nuevo marco jurídico en materia de medios
de comunicación que considere los siguientes aspectos: la
pluriculturalidad nacional; el derecho al uso de las lenguas indígenas en
los medios; el derecho de réplica; garantías a los derechos de
expresión, información y comunicación; la
participación democrática de las comunidades y pueblos
indígenas ante las instancias de decisión en materia de
comunicación. La participación de los interesados en la
ciudadanización de la instancia de decisión en materia de
comunicación, mediante la creación del ombudsman de la
comunicación o del Consejo Ciudadano de la Comunicación.
IV. LA ADOPCIÓN DE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS, QUE DEBEN NORMAR LA
NUEVA RELACIÓN ENTRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL ESTADO Y EL RESTO
DE LA SOCIEDAD.
1. Pluralismo. El trato entre los pueblos y culturas que forman la sociedad
mexicana ha de basarse en el respeto a sus diferencias, bajo el supuesto de su
igualdad fundamental. Como consecuencia ha de ser política de Estado
normar su acción, fomentando en la sociedad una orientación
pluralista, que combata activamente toda forma de discriminación y
corrija las desigualdades económicas y sociales. Igualmente, será
necesario avanzar hacia la conformación de un orden jurídico
nutrido por la pluriculturalidad, que refleje el diálogo intercultural,
con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos
internos de los pueblos indígenas.
2. Libre determinación. El Estado respetará el ejercicio de
la libre determinación de los pueblos indígenas, en cada uno de
los ámbitos y niveles en que harán valer y practicarán su
autonomía diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacional y
dentro del nuevo marco normativo para los pueblos indígenas. Esto implica
respetar sus identidades culturales y formas de organización social.
Respetará asimismo las capacidades de los pueblos y comunidades
indígenas para determinar su propio desarrollo, en tanto se respete el
interés nacional y público. Los distintos niveles de gobierno e
instituciones del Estado mexicano no intervendrán unilateralmente en los
asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas, en sus
organizaciones y formas de representación y en sus estrategias vigentes
de aprovechamiento de los recursos.
3. Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la
perduración de la naturaleza y la cultura en los territorios de los
pueblos indígenas. Se impulsará el reconocimiento, en la
legislación, del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a
recibir la indemnización correspondiente, cuando la explotación de
los recursos naturales que el Estado realice, ocasione daños en su
hábitat que vulneren su reproducción cultural. Para los casos en
los que el daño ya se hubiera causado, y los pueblos demuestren que las
compensaciones otorgadas no permiten su reproducción cultural, se
promoverá el establecimiento de mecanismos de revisión que
permitan que de manera conjunta el Estado y los afectados analicen el caso
concreto. En ambos casos los mecanismos compensatorios buscarán asegurar
el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.
Asimismo, impulsar, de común acuerdo con los pueblos
indígenas, acciones de rehabilitación de esos territorios y
respaldar sus iniciativas para crear condiciones que aseguren la sustentabilidad
de sus prácticas de producción y de vida.
4. Consulta y acuerdo. Las políticas, leyes, programas y acciones
públicas que tengan relación con los pueblos indígenas
serán consultadas con ellos. El Estado deberá impulsar la
integridad y concurrencia de todas las instituciones y niveles de gobierno que
inciden en la vida de los pueblos indígenas, evitando las
prácticas parciales que fraccionen las políticas públicas.
Para asegurar que su acción corresponda a las características
diferenciadas de los diversos pueblos indígenas, y evitar la
imposición de políticas y programas uniformadores, deberá
garantizarse su participación en todas las fases de la acción
pública, incluyendo su concepción, planeación y
evaluación.
Asimismo, deberá llevarse a cabo la transferencia paulatina y
ordenada de facultades, funciones y recursos a los municipios y comunidades para
que, con la participación de estas últimas, se distribuyan los
fondos públicos que se les asignen. En cuanto a los recursos, y para el
caso que existan, se podrán transferir a las formas de
organización y asociación previstas en el punto 5.2 del documento
de Pronunciamientos Conjuntos.
Puesto que las políticas en las áreas indígenas no
sólo deben ser concebidas por los propios pueblos, sino implementadas con
ellos, las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo social que operan
en ellas deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y
concertadamente con el Estado los propios pueblos indígenas.
5. Fortalecimiento del sistema federal y descentralización
democrática. La nueva relación con los pueblos indígenas
comprende un proceso de descentralización de las facultades, funciones y
recursos de las instancias federales y estatales a los gobiernos municipales, en
el espíritu del punto 5.2 del documento Pronunciamientos Conjuntos, para
que con la participación activa de las comunidades indígenas y de
la población en general asuman las iniciativas de los mismos.
V. REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
1. El establecimiento de la nueva relación entre los pueblos
indígenas y el Estado, tiene como punto de partida necesario la
edificación de un nuevo marco jurídico nacional y en las entidades
federativas. Las reformas constitucionales que reconozcan los derechos de los
pueblos indígenas deben realizarse con un espíritu legislativo
creador, que forje nuevas políticas y otorgue soluciones reales a los
problemas sociales de los mismos. Por ello, proponemos que estas reformas
deberán contener entre otros, los siguientes aspectos generales: a)
legislar sobre la autonomía de las comunidades y pueblos indígenas
para incluir el reconocimiento de las comunidades como entidades de derecho
público; el derecho de asociarse libremente en municipios con
población mayoritariamente indígena, así como el derecho de
varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos
indígenas; b) legislar para que se "garantice la protección a la
integridad de las tierras de los grupos indígenas", tomando en
consideración las especificaciones de los pueblos indígenas y las
comunidades, en el concepto de integridad territorial contenido en el Convenio
169 de la OIT, así como el establecimiento de procedimientos y mecanismos
para la regularización de las formas de la propiedad indígena y de
fomento a la cohesión cultural; 2c) en materia de recursos naturales,
reglamentar un orden de preferencia que privilegia a las comunidades
indígenas en el otorgamiento de concesiones para obtener los beneficios
de la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales; d)
legislar sobre los derechos de los indígenas, hombres y mujeres, a tener
representantes en las instancias legislativas, particularmente en el Congreso de
la Unión y en los congresos locales; incorporando nuevos criterios para
la delimitación de los distritos electorales que correspondan a las
comunidades y pueblos indígenas y permitan la celebración de
elecciones conforme a la legislación de la materia; e) legislar sobre los
derechos de los pueblos indígenas a elegir a sus autoridades y ejercer la
autoridad de acuerdo con sus propias normas en el interior de sus ámbitos
de autonomía, garantizando la participación de las mujeres en
condiciones de equidad; f) en el contenido de la legislación, tomar en
consideración la pluriculturalidad de la nación mexicana que
refleje el diálogo intercultural, con normas comunes para todos los
mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos
indígenas; g) en la Carta Magna, asegurar la obligación de no
discriminar por origen racial o étnico, lengua, sexo, creencia o
condición social, posibilitando con ello la tipificación de la
discriminación como delito.
Deberá también asegurarse el derecho de los pueblos
indígenas a la protección de sus sitios sagrados y centros
ceremoniales, y al uso de plantas y animales considerados sagrados de uso
estrictamente ritual; h) legislar para que no se ejerza ninguna forma de
coacción en contra de las garantías individuales y los derechos y
libertades específicas de los pueblos indígenas; i) legislar sobre
los derechos de los pueblos indígenas al libre ejercicio y desarrollo de
sus culturas y su acceso a los medios de comunicación.
Notas. 1 Las figuras de plebiscito y referéndum se examinarán
en la Mesa Democracia y Justicia.
2 El tema agrario se examinará en la Mesa de Bienestar y
Desarrollo.
Enero 18, 1996
DOCUMENTO 3.1
COMPROMISOS PARA CHIAPAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y FEDERAL Y EL
EZLN
1. Propuesta de reformas constitucionales en el estado de Chiapas Los
derechos indígenas que se reconocerán en la Constitución
General de la República deberán hacerse explícitos
también en la Constitución del estado de Chiapas, en toda su
amplitud política, económica, social y cultural.
En la nueva relación de los pueblos y comunidades indígenas
con el estado se requiere asegurar y garantizar nuevos derechos indigenas. Este
objetivo implica, además de las reformas constitucionales ya
señaladas en el marco de la actual fase del diálogo, la
promoción, ante el Congreso local, de reformas a la Constitución
del estado de Chiapas y a las leyes y disposiciones jurídicas que de ella
emanan.
Es entonces necesaria una reforma a diversos artículos de la
Constitución local, de tal manera que sean reconocidos y garantizados los
derechos fundamentales de los pueblos indígenas. A continuación se
precisan los ejes temáticos de las propuestas de carácter
legislativo que, en correspondencia con las reformas a la Constitución
federal, es necesario introducir en la legislación del estado de Chiapas.
MARCO CONSTITUCIONAL DE AUTONOMÍA
Se reconoce el derecho a la libre determinación y a la
autonomía de los pueblos indígenas, en tanto colectividades con
cultura diferente y con capacidad para decidir sus asuntos fundamentales en el
marco del Estado nacional.
Se promoverá el reconocimiento de la autonomía de los pueblos
indígenas, de acuerdo con las adiciones y modificaciones a la
Constitución General de la República.
Se promoverá el reconocimiento de la composición
pluricultural del estado de Chiapas, que se sustenta originalmente en la
existencia de sus pueblos indígenas, entendiendo por pueblos
indígenas aquellos que teniendo una continuidad histórica con las
sociedades anteriores a la irrupción europea, mantienen identidades
propias, y la voluntad de preservarlas, a partir de un territorio y
características culturales, sociales, políticas y
económicas, propias y diferenciadas.
En la formulación del marco constitucional de autonomía,
deberán quedar establecidas las características de libre
determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y
aspiraciones diversas y legítimas de los pueblos indígenas.
Que a los pueblos indígenas se les reconozca:
a) El derecho al uso, promoción y desarrollo de sus lenguas y
culturas, así como de sus costumbres y tradiciones, tanto
políticas, como sociales, económicas, religiosas y culturales.
b) El derecho a practicar, ejercer y desarrollar sus formas
específicas de organización política, económica y
social.
c) El derecho a que se respeten sus formas propias y autónomas de
gobierno, en las comunidades y municipios en las que están asentados. Las
elecciones de las autoridades indígenas se efectuarán de
conformidad con las tradiciones propias de cada pueblo.
d) El derecho al uso y disfrute de los recursos naturales de sus
territorios, según se define en los artículos 13.2 y 14 del
Convenio 169 de la OIT, a través de órgano de gobierno o de la
administración que establezcan, exceptuando los recursos de las
áreas estratégicas y aquellos cuyo dominio pertenece en forma
exclusiva a la nación.
e) El reconocimiento de las autoridades tradicionales de las comunidades y
pueblos indígenas, reconociéndoles espacios jurisdiccionales que
sean compatibles con el ordenamiento jurídico vigente.
f) El derecho de que en los juicios y procedimientos en que los
indígenas sean parte, se tomen en consideración sus usos,
costumbres y sistemas normativos internos de solución de conflictos.
g) El derecho a participar en la formulación de los planes,
programas, y proyectos de desarrollo de las comunidades y municipios en los que
están asentados. Las autoridades competentes realizarán la
transferencia ordenada y paulatina de los recursos, para que ellos mismos
administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la
participación indígena en el gobierno, gestión y
administración en sus diferentes ámbitos y niveles.
h) El derecho a que desarrollen sus esquemas y alternativas de
organización para el trabajo.
Establecimiento del derecho y los mecanismos para que la mujer
indígena participe en condiciones de igualdad con el varón, en
todo lo concerniente al gobierno y al desarrollo de los pueblos
indígenas, teniendo intervención prioritaria en los proyectos
económicos, educativos y de salud que le sean específicos.
Asimismo, el gobierno del estado de Chiapas promoverá y
protegerá la organización y el desarrollo de la familia
indígena, incorporando y reconociendo sus formas tradicionales de
constituirla.
De igual manera, promoverá el acceso de los indígenas a la
jurisdicción del estado, a través de la incorporación de
sus prácticas y métodos de resolución de conflictos, en
juicios agrarios, civiles, penales y administrativos; obligándose el
estado de Chiapas a adecuar su Constitución local al tenor de las
reformas a la Constitución General de la República que sean
aprobadas.
Como garantía para el ejercicio de los derechos anteriores, es
fundamental el reconocimiento de la autonomía de los pueblos
indígenas basada en su derecho a la libre determinación.
Proponemos el reconocimiento del derecho de las comunidades de asociarse
libremente en municipios con población mayoritariamente indígena,
así como el derecho de varios municipios para asociarse a fin de
coordinar sus acciones como pueblos indígenas.
Estas modificaciones implican la reforma del artículo 4 de la
Constitución de Chiapas.
REMUNICIPALIZACIÓN
Se promoverá la adecuación de la división municipal
del estado de Chiapas, a través de una Comisión para la Reforma
Municipal, integrada tal como se establece en el Capítulo II de este
documento, denominado Acciones y Medidas. El Ejecutivo se compromete a respaldar
las resoluciones que adopte dicha comisión, que presentará al
Poder Legislativo, derogándose el actual acondicionamiento a la
aprobación de la mitad de los ayuntamientos.
Estas propuestas implican la reforma del artículo 3 de la
Constitución del Estado de Chiapas.
Ampliación de la participación y representación
políticasLa base de la organización territorial y de la
organización política y administrativa del estado es el municipio
libre.
Para la administración de los municipios, habrá ayuntamientos
de elección popular directa y ayuntamientos indígenas electos de
acuerdo a usos y costumbres, previa reglamentación de los mismos e
incorporación a la Ley Electoral vigente en el estado de Chiapas, misma
que definirá cuándo se considerará como ayuntamiento
indígena.
Figuras de organización como el Consejo Indígena Estatal,
deben ser suprimidas o reformadas, a partir de las formas de organización
de comunidades y pueblos indígenas que surjan como producto del proceso
de cambios constitucionales que se lleven a cabo.
Estas modificaciones implican la reforma de los artículos 29 y 58 de
la Constitución de Chiapas.
Municipio con población mayoritariamente indígenaEn los
municipios con población mayoritariamente indígena, se
reconocerá el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para
elegir a sus autoridades tradicionales y municipales de acuerdo a sus usos y
costumbres, y otorgar validez jurídica a sus instituciones y
prácticas.
En particular, se reconocerán las figuras del sistema de cargos,
asamblea, consulta popular y cabildo abierto.
Los agentes municipales serán electos y removidos por los pueblos y
comunidades correspondientes, y no designados por el presidente municipal.
Es conveniente prever mecanismos que permitan la participación de
las comunidades y los pueblos indígenas en los procesos electorales, sin
la necesaria participación de los partidos políticos, y que
garanticen la efectiva participación proporcional de los indígenas
en los consejos ciudadanos electorales, y en la difusión y vigilancia de
dichos procesos.
Las comunidades y los municipios con población mayoritariamente
indígena, en su carácter de sujetos con facultades ya expresas en
la ley, podrán convenir y asociarse entre ellos para emprender acciones
regionalizadas que optimicen los esfuerzos y recursos, aumentando así su
capacidad de gestión y desarrollo y de coordinación de sus
acciones como pueblos indígenas. Las autoridades competentes
realizarán la transferencia, ordenada y paulatina de recursos, para que
ellos mismos administrene los fondos públicos que se les asignen, y para
fortalecer la participación indígena en el gobierno,
gestión y administración en sus diferentes ámbitos y
niveles.
Deben respetarse los usos y costumbres que, en los pueblos y municipios
mayoritariamente indígenas, definan tiempos específicos de
duración de cargos.
Los municipios con población mayoritariamente indígena
podrán proponer al Congreso local el nombre que deba llevar su municipio.
Los municipios con población mayoritariamente indígena,
podrán desconocer a sus autoridades municipales cuando éstas
incurran en responsabilidades y prácticas contrarias a derecho o a sus
usos y costumbres, y el Congreso local buscará respetar y aprobar su
decisión.
Estas modificaciones implican la reforma y adición de los
artículos 59 y 60 de la Constitución de Chiapas.
GARANTÍAS DE ACCESO PLENO A LA JUSTICIA
Que las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, en el
ámbito de su competencia, en los asuntos en que tengan
intervención o al momento de dictar sus resoluciones en relación a
indígenas afectados, tomen en consideración su condición
cultural, su sistema normativo interno y las demás circunstancias
especiales que concurren en ellas, con el propósito de que se observen
las garantías que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En materia procesal y, en materia penal, desde el inicio de la
averiguación previa, que los indígenas puedan contar con las
siguientes garantías:
a) Uso de su propia lengua en las declaraciones y testimonios, los cuales
deben quedar asentados con traducción al castellano. Las declaraciones y
testimonios en lenguas indígenas se grabarán en audio y estas
grabaciones se integrarán al expediente para ser consultadas en caso
necesario.
b) Nombramiento de intérpretes, con su aceptación expresa,
que conozcan tanto el idioma indígena como el castellano; compartan y
respeten la cultura; conozcan el sistema jurídico indígena.
c) Que el defensor de oficio a que tiene derecho, conozca la lengua, la
cultura y el sistema jurídico indígenas.
d) La realización, en los casos que se requiera, de peritajes
antropológicos a fin de tomar en cuenta los usos y costumbres o cualquier
elemento cultural que pueda influir en la sentencia, dando prioridad a la
intervención de las autoridades indígenas en el nombramiento de
los peritos, o para ser considerados como peritos prácticos.
Estas modificaciones implican la reforma del artículo 10 de la
Constitución de Chiapas. Las causas de suspensión de derechos
políticos a que se refiere el actual artículo 11 de la
Constitución Política del Estado se apliquen solamente a los
derechos de votar en los distintos niveles de elección y al de ser
votados en los mismos. En el caso de la fracción II de dicho
artículo, que la suspensión sea por haberse impuesto pena
privativa de la libertad sin derecho a libertad provisional; y que el goce pleno
de dichos derechos se recobre en el momento de haber cesado la causa que haya
motivado dicha suspensión.
Estas modificaciones imiplican la reforma del artículo 11 de la
Constitución de Chiapas. Se promoverá el reconocimiento y el
establecimiento del derecho de los pueblos indígenas a iniciar leyes o
decretos, mediante propuestas al Congreso local, a través de las
autoridades municipales, o de iniciativa popular.
Estas modificaciones implican la reforma del artículo 27 de la
Constitución de Chiapas. Que los agentes del Ministerio Público
para las comunidades y municipios en los que se asientan los pueblos
indígenas, sean nombrados de una terna propuesta por los ciudadanos de
estas entidades, pudiendo ser removidos cuando se prueben comportamientos
contrarios a Derecho, que sean denunciados por los órganos establecidos
por dichas entidades para este efecto.
Estas modificaciones implican la reforma del artículo 48 de la
Constitución de Chiapas. En el marco de las modificaciones a la
Constitución General de la República, en materia de
autonomía a las comunidades indígenas, se propone otorgar
competencia específica y espacios jurisdiccionales a las autoridades
indígenas.
17 de enero de 1996
DOCUMENTO 3.2
ACCIONES Y MEDIDAS PARA CHIAPAS:
COMPROMISOS Y PROPUESTAS CONJUNTAS DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO Y FEDERAL
Y EL EZLN
PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA
La creación de la Comisión para la Reforma Municipal y la
Redistribución en Chiapas. Esta Comisión se integrará con
diputados de todos los partidos representados en el Congreso local y con
representantes del EZLN, del gobierno del estado, y de comunidades y municipios
indígenas del estado.
La Comisión ha de precisar los métodos mas idóneos,
amplios y eficaces para incorporar de la manera más auténtica y
fiel los contenidos de la diversidad pluriétnica, pluricultural y social
del estado de Chiapas.
La Comisión tendrá como objetivo elaborar una iniciativa de
reforma, que será presentada al Congreso del estado, a los
artículos 3o. y 16 de la Constitución local y de los apartados
correspondientes de la Ley Electoral de la entidad y la Ley Orgánica del
Municipio Libre respecto a los municipios y distritos electorales en que se
divide el mismo. Para ello, se encargará de realizar los estudios
técnicos y trabajos necesarios.
Esta reforma deberá garantizar condiciones de mayor equidad y
transparencia en los procesos electorales, reconocer el derecho de las
comunidades para nombrar a sus autoridades tradicionales y municipales de
acuerdo con sus usos y costumbres, y otorgar validez jurídica a las
instituciones y prácticas de las comunidades indígenas para
nombrar autoridades y realizar consultas bajo esquemas incluyentes y sin la
necesaria participación de los partidos políticos.
Deberá, asimismo, garantizar la representación
política de las minorías indígenas en los municipios no
indígenas del estado, de tal manera que tengan participación
proporcional en el cabildo municipal e incluso en la integración del
Congreso local.
GARANTÍAS DE ACCESO A LA JUSTICIA
Creación de la Cuarta Visitaduría General, a cargo de asuntos
indígenas, dentro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en
los términos del artículo 5o. de la Ley de la CNDH. Al efecto, se
tendrían que hacer las adecuaciones pertinentes a su reglamento interno.
Esta Visitaduría deberá proceder, inmediatamente, a la
revisión de la situación de los indígenas privados de su
libertad por estar sujetos a procesos o sentenciados para, dentro de su
ámbito de competencia, recomendar y promover su inmediata libertad,
aceptando la coadyuvancia de los propios afectados, las organizaciones
indígenas y campesinas, las instituciones y organismos gubernamentales y
las organizaciones no gubernamentales de defensa de derechos humanos.
Deberá también revisarse la composición y facultades
de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chiapas, para
otorgarle mayor independencia del Poder Ejecutivo y Judicial de la entidad y
ampliar su composición con representantes de las comunidades
indígenas y de la sociedad civil.
El gobierno del estado de Chiapas y el gobierno federal se comprometen a
instalar una Mesa Agraria, para dar una solución justa a los conflictos
agrarios. En dicha mesa participarán representantes del EZLN y de las
organizaciones sociales, así como las autoridades competentes en el ramo.
Las autoridades agrarias, estatales y federales se comprometen a la
realización de un censo agrario a cargo de las autoridades civiles y en
coordinación con las comunidades y pueblos indígenas y las
organizaciones sociales, para identificar la situación de la tenencia de
la tierra en el estado.
Traducción a las lenguas indígenas de las leyes,
códigos y reglamentos, así como de los convenios y tratados
internacionales vigentes, y difusión de tales textos mediante
procedimientos apropiados. Se propone la instrumentación de un programa
inmediato de distribución y difusión de los textos traducidos,
preferentemente a través de las instituciones representativas de la
comunidad, y de los medios más efectivos de que se disponga.
Creación de la Defensoría de Oficio Indígena con
abogados y traductores que presten un servicio de asesoría y
representación legal a los indígenas que lo requieran. A
diferencia de lo que establece la actual Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Chiapas (artículos 64 y 69), los salarios u honorarios de
los defensores de oficio deberán ser cubiertos por el presupuesto estatal
y canalizados de manera que se garantice su actuación honesta e
independiente.
Los traductores y defensores de oficio no sólo deben conocer las
lenguas indígenas, sino también conocer y comprender las culturas
indígenas, para que conociéndolas y respetándolas, cumplan
con mayor sentido su función.
Para garantizar el acceso pleno de los indígenas chiapanecos a la
justicia, se considera necesario:a) El reconocimiento de las autoridades
tradicionales o vigentes en las comunidades indígenas, así como su
derecho a conservar tanto las instituciones como las costumbres propias en la
solución de conflictos internos.
b) Reorganización y reestructuración de los órganos de
procuración e impartición de justicia, en especial la figura de
ministerio público y jueces de primera instancia en los distritos
judiciales de fuerte presencia indígena; capacitándolos en el
conocimiento de las culturas indígenas y en los sistemas y las
prácticas utilizadas por las comunidades en la solución de
conflictos.
c) Implementación de programas dirigidos a la población
indígena, para propiciar el conocimiento tanto de las leyes vigentes,
como del sistema judicial, su funcionamiento y el de las instituciones que lo
integran.
d) Integración en el Congreso local de una comisión
legislativa que, con participación de las comunidades indígenas,
analice la legislación actual y proponga las reformas necesarias para
garantizar el acceso pleno de los indígenas a la justicia que proporciona
el Estado mexicano, y elimine a la vez cualquier disposición que implique
un trato discriminatorio o desigual a los pueblos indígenas.
Se debe legislar para asegurar, de manera expresa, la obligación de
no discriminar por origen racial o étnico, lengua, sexo, creencias o
condición social, posibilitando con ello la tipificación de la
discriminación como delito perseguible de oficio. Asimismo, deben
tipificarse y sancionarse las prácticas laborales discriminatorias y
violatorias de los derechos constitucionales, como son el pago en especie, el
acasillamiento, el enganchamiento forzado o restrictivo de los derechos
laborales.
Se promoverá ante las instancias nacionales correspondientes, el
reconocimiento y defensa de los derechos de los indios migrantes dentro y fuera
del país.
SITUACIÓN, DERECHOS Y CULTURA DE LA MUJER INDÍGENA
El problema de los derechos, analizado desde la óptica de las
mujeres indígenas chiapanecas, exige desterrar silencios y olvidos
seculares. Para erradicarlos es necesario incidir en la legislación
nacional y estatal, para garantizar sus derechos fundamentales como seres
humanos y como indígenas.
Incorporar a la legislación los derechos políticos,
así como el respeto a los usos y costumbres indígenas, respetando
la dignidad y los derechos humanos de las mujeres indígenas.
Reconocer en el marco constitucional de autonomía los derechos
específicos de la mujer indígena.
Garantizar los derechos laborales de las trabajadoras indígenas,
sobre todo aquellas en condiciones vulnerables como las trabajadoras eventuales
y domésticas.
Adicionar los derechos de la trabajadora eventual en la Ley Federal del
Trabajo.
Revisar y modificar la penalización que impone la legislación
actual para delitos sexuales, de hostigamiento a la mujer y de violencia
intrafamiliar.
Garantizar para las mujeres y los niños indígenas de Chiapas,
el derecho a la salud, a la educación y cultura, a la
alimentación, a una vivienda digna, a los servicios básicos,
así como su participación en proyectos productivos, para
desarrollo integral digno con la participación de las mujeres
indígenas y diseñados con sus particularidades.
Cumplimiento de pactos y convenios internacionales que el gobierno mexicano
ha firmado. Especial importancia reviste el Convenio 169 de la OIT, la
Declaración de Viena sobre Derechos Humanos, referido a la
eliminación de toda forma de discriminación a la mujer, Acuerdo de
la Conferencia Mundial de Población y Desarrollo referido a la salud y
los derechos reproductivos de las mujeres. Siempre y cuando no contravengan los
principios básicos de la Constitución General de la
República.
ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
La naturaleza pluricultural de la nación, se reconoce en la
Constitución y se sustenta en la existencia de los pueblos
indígenas; las leyes en materia de medios de comunicación deben
garantizar la expresión de esta pluriculturalidad, y los medios de
comunicación deben considerar este carácter pluricultural con el
fin de fortalecer la identidad nacional y cumplir con sus objetivos culturales y
sociales.
A fin de propiciar un diálogo intercultural, desde el nivel
comunitario hasta el nacional, que permita una nueva y positiva relación
entre los pueblos indígenas y entre éstos y el resto de la
sociedad, es indispensable dotar a estos pueblos de sus propios medios de
comunicación, los cuales son también instrumentos claves para el
desarrollo de las culturas indígenas. Por tanto, se propondrá a
las instancias nacionales respectivas, la elaboración de una nueva ley de
medios de comunicación, que permita a los pueblos indígenas
adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.
Los gobiernos federal y estatal promoverán ante las instancias de
decisión y debates nacionales, que los medios de comunicación
indigenista se conviertan en medios de comunicación indígena, a
demanda de las comunidades y pueblos indígenas.
El gobierno federal recomendará a las instancias nacionales
respectivas, que las 17 radiodifusoras del INI sean entregadas a las comunidades
indígenas de sus respectivas regiones con la transferencia de permisos,
infraestructura y recursos, cuando exista solicitud expresa de las comunidades
indígenas en ese sentido.
Los gobiernos federal y estatal promoverán ante las instancias de
decisión nacionales, que los centros de video indígena del INI
sean entregados a las comunidades indígenas con la transferencia de
infraestructura y recursos. Este proceso debe ser validado por las comunidades.
Los pueblos, comunidades y grupos sociales tienen derecho a acceder a los
medios de comunicación existentes, ya sean propiedad del Estado o
concesionados. Se recomendará a las instancias correspondientes la
fijación de un espacio para el uso de la sociedad civil y los pueblos
indígenas, en los medios de comunicación existentes.
Se propone la creación del Consejo Ciudadano de la
Comunicación y el establecimiento de la figura de Ombudsman de la
Comunicación, con el objtivo de hacer de la sociedad civil parte
fundamental en el ejercicio y la toma de decisiones sobre comunicación
social, garantizándose la participación indígena en su
integración.
Legislar la obligatoriedad del establecimiento de codigos de ética
en los medios de comunicación, que ante la especificidad de los pueblos
indígenas, anteponga los intereses de sus culturas y evite la
denigración, racismo e intolerancia, sin menoscabo de la libertad de
expresión.
Por sus características, requerimientos técnicos,
penetración y recepción, la radio es el instrumento ideal para la
comunicación y articulación cultural en el medio rural e
indígena. Es imprescindible garantizar la apropiación por los
pueblos indígenas de las radiodifusoras de propiedad estatal, que operan
en municipios y regiones de población principalmente indígena. El
ritmo y tiempo de la apropiación será decidido por los pueblos
indígenas, para lo cual podrán adoptar alguna de las figuras
jurídicas existentes o aquellas que los propios pueblos y comunidades
indigenas propongan.
A nivel estatal y en aras de contribuir a la operativización de esta
propuesta, se sugiere que se inicie en lo inmediato el proceso de
apropiación de la radiodifusora XEVFS, Radio La Voz de la Frontera Sur,
ubicada en el municipio de Las Margaritas, operada fundamentalmente por
indígenas; definida la apropiación como un proceso de trabajo
conjunto entre las instituciones del gobierno y la representación
legítima de las comunidades indígenas.
Es necesaria la creación de centros de producción
radiofónica y audiovisual, en aquellas regiones, municipios y comunidades
indígenas que lo soliciten.
EDUCACIÓN Y CULTURA
Creación de institutos indígenas que estudien, divulguen y
desarrollen las lenguas indígenas y que traduzcan obras
científicas, técnicas y culturales. El gobierno del estado de
Chiapas creará en el corto plazo, un Centro Estatal de Lenguas, Arte y
Literatura Indígena.
Se recomendará a instancias nacionales la revisión de los
programas, libros de texto y materiales didácticos destinados a los
niños mexicanos, para que reflejen y propicien el respeto hacia la
pluralidad cultural de nuestro país. Incluir en la educación de la
población no hablante de lenguas indígenas, elementos
básicos de alguna lengua indígena de la región. Las
monografías estatales incorporarán elementos básicos de
lenguas indígenas características de sus regiones.
Asimismo, se promoverá que los libros de historia ofrezcan una
información equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas
de los pueblos indígenas.
Los gobiernos federal y estatal promoverán la revisión a
fondo de las instancias administradoras del sector educativo que atañen a
la educación indígena, así como sus asignaciones
presupuestales.
Establecimiento, en el estado de Chiapas, de un sistema de apoyos y becas
para la terminación de los estudios básicos y
específicamente para jóvenes indígenas que deseen realizar
estudios de nivel medio y superior. Se recomendará a las instancias
nacionales respectivas su extensión al resto de la República.
Creación de centros de estudios superiores en zonas indígenas
con programas especiales que fomenten el estudio y la divulgación de la
riqueza cultural indígena, así como de las inquietudes y
necesidades propias de sus culturas. Promoción del estudio y la
enseñanza de las lenguas indígenas en las universidades, en
especial en el estado de Chiapas.
Se recomendará al INAH que se revisen las disposiciones para:a)
Reglamentar el acceso gratuito de los indígenas a los sitios
arqueológicos.
b) Dar a los indígenas la debida capacitación para poder
administrar ellos mismos los sitios.
c) Otorgar a los pueblos indígenas parte de las utilidades
turísticas que generan dichos sitios.
d) Dar a los pueblos indígenas la posibilidad de utilizar los sitios
como centros ceremoniales.
e) Proteger los sitios cuando estén amenazados por megaproyectos de
desarrollo turístico o saqueo hormiga.
Se recomendará a las instancias federales y estatales, la
ampliación del concepto de patrimonio para abarcar las expresiones
intangibles de la cultura, tales como la música, el teatro, la danza,
etcétera.
Creación de espacios para la práctica de la medicina
tradicional indígena y otorgamiento de recursos suficientes, sin que esto
supla la obligación del Estado de ofrecer una atención adecuada en
los tres niveles del sistema nacional de salud.
Los gobiernos federal y estatal promoverán la realización de
campañas de concientización nacional para eliminar los prejuicios
y racismos y para que se legitime socialmente la autonomía de los pueblo
sindígenas y su derecho a la autodeterminación.
Los gobiernos federal y estatal promoverán que haya
representación indígena en todas las instituciones que tienen
relación con problemáticas indígenas.
Debe ser reconocido y respetado el derecho al uso del traje indígena
en todos los ámbitos de la vida nacional, muy especialmente para
niñas, niños y jóvenes en los espacios educativos.
Asimismo, los programas culturales y de comunicación informarán
sobre el valor espiritual y cultural de los trajes indígenas y el respeto
que se les debe.
Una condición fundamental del desarrollo cultural es la
relación de los pueblos indígenas con la tierra. Atendiendo a la
especial significación espiritual de este elemento, y a su
altísimo valor simbólico, debe garantizarse plenamente el derecho
de las comunidades y de los pueblos indígenas a la integridad de sus
tierras y territorios, así como a la preservación y uso racional
de su hábitat.
Los saberes tradicionales de los pueblos constituyen un acervo importante
de su cultura, y son esenciales para el desarrollo de la humanidad en muchos
ámbitos, como el de la medicina. El gobierno del estado de Chiapas y el
gobierno federal se comprometen a reconocer, valorar y promover estos saberes,
con el respeto que merecen.
Los pueblos y comunidades indígenas, con la participación de
los gobiernos estatal, federal y municipal, se comprometen a fortalecer una
cultura en materia de salud y bienestar social que permita aceptar
auténticamente una cosmovisión humanista y plural del proceso
salud-enfermedad-ecosistema. Con este propósito, se crearán
espacios para la práctica de la medicina tradicional indígena,
otorgándole recursos útiles para su desarrollo, sin menoscabo de
la obligación del Estado de ofrecer los servicios institucionales de
salud.
INSTITUTOS DE FOMENTO, DESARROLLO Y DIFUSIÓN DE LAS CULTURAS
INDÍGENAS
Los proyectos culturales y educativos en los pueblos indígenas deben
recibir la más alta prioridad en la programación y ejercicio del
gasto público, tanto federal como estatal, requiriendo que se garantice
de antemano su continuidad, congruencia y racionalidad.
El respeto al medio ambiente y, por ende, al hábitat de los pueblos
indígenas, debe constituir un criterio fundamental e ineludible en la
formulación de las políticas y programas de desarrollo
económico y social, estatales y federales, en las regiones
indígenas; en su planeación e instrumentación se requiere
de la participación de las comunidades indígenas a fin de
garantizar un uso racional de los recursos naturales y evitar cualquier
afectación a su patrimonio natural y cultural, en su sentido más
amplio, o a sitios y lugares geográficos de significación
simbólica, como los centros civiles, culturales y ceremoniales.
Se impulsará el reconocimiento en la legislación del derecho
de los pueblos y comunidades indígenas a recibir la indemnización
correspondiente, cuando la explotación de los recursos naturales que el
Estado realice ocasione daños en su hábitat y que vulneren su
reproducción cultural. Para los casos en que el daño ya se hubiere
causado y los pueblos demuestren que las compensaciones otorgadas no permiten su
reproducción cultural, se promoverá el establecimiento de
mecanismos de revisión que permitan que, de manera conjunta, el Estado y
los afectados analicen el caso concreto. En ambos casos, los mecanismos
compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos
y comunidades indígenas. El Estado impulsará, de común
acuerdo con los pueblos indígenas, acciones de rehabilitación de
sus territorios, según lo establece el artículo 13.2 de la OIT.
Los pueblos indígenas, en coordinación con los gobiernos del
estado de Chiapas y de la República, realizarán una revisión
y reestructuración profunda de las instituciones y dependencias de desarrollo,
educativas y culturales que inciden en su medio, de acuerdo con sus intereses
y tradiciones y en función de fortalecer su participación y dirección
en el diseño, planeación, programación, ejecución,
manejo y supervisión de las acciones y políticas que inciden en
las comunidades, pueblos y regiones indígenas.
16 de febrero de 1996