REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES
AGRARIOS
Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo
de 1992
Disposiciones aplicables específicamente a pueblos y comunidades indígenas
ARTÍCULO 38.-
Los magistrados del Tribunal Superior realizarán inspecciones de los
tribunales unitarios, para verificar que las labores de éstos se realicen
conforme a la ley. Para tal efecto, los tribunales unitarios quedarán
agrupados en cinco regiones, cada una de las cuales estará a cargo de
un magistrado del Tribunal Superior. Los magistrados supernumerarios realizarán
las visitas a los tribunales unitarios que ordene el Presidente, en coordinación
con los magistrados numerarios del Tribunal Superior. Estas visitas tendrán
como finalidad la preparación de las inspecciones o la atención
de asuntos especiales.
ARTÍCULO 41.-
Las inspecciones se sujetarán a las siguientes reglas:...
III.- Se podrá inspeccionar cualquiera de los expedientes o
alguno en especial, para verificar que se encuentren debidamente integrados,
foliados, sellados y rubricados; que los miembros de las comunidades
indígenas, los ejidatarios, comuneros o avecindados, hayan sido
debidamente representados; que la audiencia haya sido sustanciada conforme a la
ley y que las pruebas hayan sido correctamente desahogadas; que las
notificaciones hayan sido legalmente hechas en tiempo y forma; que el
procedimiento haya sido realizado conforme a derecho y que la resolución
haya sido dictada oportunamente, observando que en la misma se hayan respetado
la jurisprudencia del Tribunal Superior y la del Poder Judicial de la
Federación;
IV.- Se inspeccionará con especial cuidado que los miembros de
las comunidades indígenas tengan un efectivo acceso a la
jurisdicción del Estado y que en los juicios y procedimientos agrarios en
que sean parte, se tomen en cuenta sus prácticas y costumbres
jurídicas y cuenten siempre con un intérprete;...

Red de Información Indígena
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