REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1992

Disposiciones aplicables específicamente a pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 38.-
Los magistrados del Tribunal Superior realizarán inspecciones de los tribunales unitarios, para verificar que las labores de éstos se realicen conforme a la ley. Para tal efecto, los tribunales unitarios quedarán agrupados en cinco regiones, cada una de las cuales estará a cargo de un magistrado del Tribunal Superior. Los magistrados supernumerarios realizarán las visitas a los tribunales unitarios que ordene el Presidente, en coordinación con los magistrados numerarios del Tribunal Superior. Estas visitas tendrán como finalidad la preparación de las inspecciones o la atención de asuntos especiales.


ARTÍCULO 41.-
Las inspecciones se sujetarán a las siguientes reglas:...

III.- Se podrá inspeccionar cualquiera de los expedientes o alguno en especial, para verificar que se encuentren debidamente integrados, foliados, sellados y rubricados; que los miembros de las comunidades indígenas, los ejidatarios, comuneros o avecindados, hayan sido debidamente representados; que la audiencia haya sido sustanciada conforme a la ley y que las pruebas hayan sido correctamente desahogadas; que las notificaciones hayan sido legalmente hechas en tiempo y forma; que el procedimiento haya sido realizado conforme a derecho y que la resolución haya sido dictada oportunamente, observando que en la misma se hayan respetado la jurisprudencia del Tribunal Superior y la del Poder Judicial de la Federación;

IV.- Se inspeccionará con especial cuidado que los miembros de las comunidades indígenas tengan un efectivo acceso a la jurisdicción del Estado y que en los juicios y procedimientos agrarios en que sean parte, se tomen en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas y cuenten siempre con un intérprete;...

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