REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA AGRARIA
Publicado en le Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre
de 1996
Disposiciones aplicables específicamente a pueblos y comunidades
indígenas
ARTÍCULO 2o.-
La Procuraduría tiene a su cargo funciones de servicio social, mediante
la defensa de los derechos de los sujetos agrarios y de su asesoramiento, derivado
de la aplicación de la Ley. Para el logro de su objeto, la Procuraduría
ejercerá sus facultades a petición de parte o de oficio, de conformidad
con lo establecido por la Ley y este Reglamento
ARTÍCULO 5o.-
Para el logro de sus objetivos la Procuraduría tendrá las siguientes
facultades:...
VIII. Promover la defensa de los derechos y salvaguardar la integridad
de las tierras de los pueblos indígenas;...
ARTÍCULO 8o.-
Para el ejercicio de sus facultades, la Procuraduría estará a
cargo de un Procurador Agrario y contará con las siguientes unidades
administrativas y técnicas:...
Coordinación General de Programas Interinstitucionales...
Dirección General de Organización Agraria...
ARTÍCULO 17.-
La Coordinación General de Programas Interinstitucionales, tendrá
las siguientes facultades:...
IV. Participar en los programas gubernamentales destinados a: a)
Brindar atención a grupos y comunidades indígenas, jóvenes
y mujeres campesinas, jornaleros agrícolas y avecindados, así como
concertar el apoyo de los sectores social y privado en su
beneficio.
ARTÍCULO 22.-
La Dirección General de Organización Agraria tendrá las
siguientes facultades:...
II. Diseñar e implantar, en coordinación con otras
instituciones, programas destinados a fortalecer la organización interna
de los grupos y comunidades indígenas, buscando con ello salvaguardar su
identidad, preservar sus costumbres y promover el mejor aprovechamiento de sus
recursos;...
ARTÍCULO 37.-
Las solicitudes relativas a la prestación de los servicios que proporciona
la Procuraduría, no requieren forma determinada; podrán hacerse
por los interesados o sus representantes ante cualquier oficina de la Institución.
Cuando las solicitudes provengan de personas que pertenezcan a una comunidad
indígena y no hablaren español, se les proporcionará un
intérprete para la realización de sus gestiones.

Red de Información Indígena
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