REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA AGRARIA

Publicado en le Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1996

Disposiciones aplicables específicamente a pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 2o.-
La Procuraduría tiene a su cargo funciones de servicio social, mediante la defensa de los derechos de los sujetos agrarios y de su asesoramiento, derivado de la aplicación de la Ley. Para el logro de su objeto, la Procuraduría ejercerá sus facultades a petición de parte o de oficio, de conformidad con lo establecido por la Ley y este Reglamento


ARTÍCULO 5o.-
Para el logro de sus objetivos la Procuraduría tendrá las siguientes facultades:...


VIII. Promover la defensa de los derechos y salvaguardar la integridad de las tierras de los pueblos indígenas;...

ARTÍCULO 8o.-
Para el ejercicio de sus facultades, la Procuraduría estará a cargo de un Procurador Agrario y contará con las siguientes unidades administrativas y técnicas:...

Coordinación General de Programas Interinstitucionales...
Dirección General de Organización Agraria...

ARTÍCULO 17.-
La Coordinación General de Programas Interinstitucionales, tendrá las siguientes facultades:...

IV. Participar en los programas gubernamentales destinados a: a) Brindar atención a grupos y comunidades indígenas, jóvenes y mujeres campesinas, jornaleros agrícolas y avecindados, así como concertar el apoyo de los sectores social y privado en su beneficio.

ARTÍCULO 22.-
La Dirección General de Organización Agraria tendrá las siguientes facultades:...

II. Diseñar e implantar, en coordinación con otras instituciones, programas destinados a fortalecer la organización interna de los grupos y comunidades indígenas, buscando con ello salvaguardar su identidad, preservar sus costumbres y promover el mejor aprovechamiento de sus recursos;...

ARTÍCULO 37.-
Las solicitudes relativas a la prestación de los servicios que proporciona la Procuraduría, no requieren forma determinada; podrán hacerse por los interesados o sus representantes ante cualquier oficina de la Institución. Cuando las solicitudes provengan de personas que pertenezcan a una comunidad indígena y no hablaren español, se les proporcionará un intérprete para la realización de sus gestiones.

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