REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de junio de 1999
Artículos relacionados con la educación indígena
ARTÍCULO 2º
Al frente de la Secretaría de Educación Pública
estará el Secretario del despacho, quien para el desahogo de los asuntos
de competencia se auxiliará de:...
- Las unidades administrativas siguientes:...
XVII.
Dirección General de Materiales y Métodos
Educativios;
XVIII.
Dirección General de Investigación Educativa;
- Dirección General de Educación
Indígena;...
XXXI
Dirección General de Educación Normal y Actualización del
Magisterio en el Distrito Federal;...
ARTÍCULO 26
Corresponde a la Dirección General de Materiales y Métodos
Educativos el ejercicio de las siguientes atribuciones:...
IV.- Analizar y proponer los contenidos educativos de carácter
regional que enriquezcan los planes y programas del estudio de la
educación básica, tomando en cuenta, en su caso, las propuestas de
las autoridades educativas locales, así como también propiciar la
utilización de materiales y auxiliares didácticos propios de la
región que faciliten a los educandos la comprensión de sus
orígenes históricos y de su entorno geográfico y ambiental;
V.- Diseñar métodos, materiales y auxiliares
didácticos para reforzar, estimular, diversificar y facilitar el trabajo
de los profesores y alumnos en la enseñanza y aprendizaje de los planes y
programas de estudio de la educación inicial, especial, básica y
normal, tomando en cuenta los perfiles de los educandos, las
características y el entorno geográfico, ambiental y de
infraestructura de la región;...
VII.- Asesorar a las Direcciones Generales de Investigación
Educativa, de Educación Indígena y demás unidades
administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de
los contenidos, materiales, métodos y auxiliares didácticos para
los proyectos experimentales de planes y programas de estudio, normas e
instrumentos de evaluación del aprendizaje de la educación
básica y normal;
VIII.- Apoyar a la Dirección General de Educación
Indígena y demás unidades administrativas competentes de la
Secretaría, cuando éstas lo requieran, en la aplicación de
contenidos educativos, en el uso de métodos y auxiliares
didácticos, y en las propuestas de cambios en los planes y programas de
estudio respectivos que se deriven de las innovaciones y modificaciones
efectuadas en los planes y programas de estudio de la educación
básica y normal;...
ARTÍCULO 27
Corresponde a la Dirección General de Investigación
Educativa el ejercicio de las siguientes atribuciones:...
III.- Realizar investigaciones con el fin de proponer a las unidades
administrativas competentes de la Secretaría el establecimiento de
medidas dirigidas a auxiliar a aquellos grupos y regiones con mayor rezago
educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales en
deventaja;...
ARTÍCULO 28
Corresponde a la Dirección General de Educación
Indígena el ejercicio de las sigueintes atribuciones:
I.- Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas
de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e
instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación
indígena, cuidando que tengan una orientación intercultural
bilingüe que asegure la formación integral de los alumnos
pertenecientes a los diferentes grupos étnicos, así como
también que protejan y promuevan el desarrollo de sus lenguas,
costumbres, recursos y formas específicas de organización, y
difundir los aprobados;
II.- Actualizar las normas pedagógicas, contenidos, planes y
programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos
e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación
indígena;
III.- Verificar, con la participación de las autoridades
educativas locales, y en coordinación con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, el cumplimiento de las normas
pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos,
materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la
evaluación del aprendizaje aprobados para la enseñanza de la
educación indígena,
IV.- Aplicar con carácter experimental, en coordinación
con la Dirección General de Investigación Educativa, normas
pedagógicas, planes y programas de estudio, contenidos, métodos,
materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la
evaluación del aprendizaje de la educación indígena;
V.- Establecer mecanismos de coordinación con la Dirección
General de Normatividad, con objeto de que sean incorporados en los planes y
programas de estudio para la formación de docentes y en los programas de
capacitación y actualización de los mismos, las innovaciones que
se hayan incluído en los planes y programas de estudio de la
educación indígena;
VI.- Establecer mecanismos de coordinación con las Direcciones
Generales de Normatividad y de Materiales y Métodos Educativos para
adaptar e incorporar a la educación indígena los cambios e
innovaciones de planes y programas de estudio, contenidos, métodos,
materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la
evaluación del aprendizaje que se lleven a cabo en la educación
básica;
VII.- Diseñar contenidos educativos, materiales y auxiliares
didácticos para la elaboración de programas de radio y
televisión, acordes con la comunidad a quienes se dirijan, en apoyo a los
planes y programas de estudio de la educación
indígena:
VIII.- Analizar, y en su caso, considerar las opniniones de las
autoridades educativas locales y de los diversos sectores involucrados en la
educación, expresadas a través del Consejo Nacional de
Participación Social en la Educación, con el fin de incorporar
aquéllas que aporten elementos para modernizar y elevar la calidad de la
educación indígena, y
IX.- Realizar investigaciones para el desarrollo y la supervisión
de las tareas de educación indígena, coordinándose, en su
caso, con la Dirección General de Investigación Educativa,
así como también fomentar las que efectúen los sectores
público y privado.
ARTÍCULO 39
Corresponde a la Dirección General de Educación Normal y
Actualización del Magisterio en el Distrito Federal el ejercicio de las
siguientes atribuciones:...
II.- Coordinar, diseñar, organizar, operar, supervisar, evaluar y
validar los cursos de capacitación, actualización y
superación permanente para el personal directivo y docente de
educación inicial, especial, básica, indígena,
física y normal en el Distrito Federal, que les proporcione los
conocimientos acerca de la reformulación de contenidos y auxiliares
didácticos;

Red de Información Indígena
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