REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Publicada en le Diario Oficial de la Federación
el 12 de noviembre de 1992
Disposiciones aplicables a los pueblos y comunidades indígenas
ARTÍCULO 29. Cuando se presenten ante la Comisión Nacional
quejas por violaciones a los Derechos Humanos de comunidades indígenas
que evidencien patrones sistemáticos de transgresión de tales
Derechos, la Comisión Nacional conocerá de dichas quejas. En
estos casos la Comisión Nacional, con independencia de la forma de
solución de cada expediente, podrá expedir un pronunciamiento
general sobre el problema planteado.