REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1992

Disposiciones aplicables a los pueblos y comunidades indígenas

ARTÍCULO 29. Cuando se presenten ante la Comisión Nacional quejas por violaciones a los Derechos Humanos de comunidades indígenas que evidencien patrones sistemáticos de transgresión de tales Derechos, la Comisión Nacional conocerá de dichas quejas. En estos casos la Comisión Nacional, con independencia de la forma de solución de cada expediente, podrá expedir un pronunciamiento general sobre el problema planteado.

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