LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo
del 2000
Artículo relacionado a niñas, niños y adolescentes
indígenas
ARTÍCULO 37.
Niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a un grupo indígena
tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres,
religión, recursos y formas específicas de organización
social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no debe entenderse como
limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo
dispuesto en el Artículo 3o. de la Constitución ni de
ningún otro protegido por esta Ley. De igual manera, las autoridades
educativas dispondrán lo necesario para que la enseñanza, al
atender a lo establecido en el mismo precepto, no contrarie lo dispuesto en el
párrafo primero del Artículo 4o. de esta Ley.

Red de Información Indígena
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