LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2000

Artículo relacionado a niñas, niños y adolescentes indígenas

ARTÍCULO 37.
Niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a un grupo indígena tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no debe entenderse como limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el Artículo 3o. de la Constitución ni de ningún otro protegido por esta Ley. De igual manera, las autoridades educativas dispondrán lo necesario para que la enseñanza, al atender a lo establecido en el mismo precepto, no contrarie lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 4o. de esta Ley.

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