LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1991

Artículo relativo a la presencia de un traductor

ARTÍCULO 9.-
No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policiaca; ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado y, en su caso, del traductor.

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