LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA
TORTURA
Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 1991
Artículo relativo a la presencia de un traductor
ARTÍCULO 9.-
No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una
autoridad policiaca; ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad
judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado
y, en su caso, del traductor.

Red de Información Indígena
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