CODIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES
disposiciones aplicables a personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena
ARTÍCULO 28
Cuando el inculpado, el ofendido
o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente
el idioma castellano, se les nombrará a petición de parte o de
oficio, uno o más traductores, quienes deberán traducir fielmente
las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera
de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del
declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción.
Cuando no pudiere ser habido
un traductor mayor de edad, podrá nombrarse a un menor que haya cumplido
quince años.
ARTÍCULO 29
Las partes podrán recusar
al intérprete motivando la recusación; y el funcionario que practique
las diligencias resolverá de plano y sin recurso.
ARTÍCULO 30
Los testigos no podrán
ser intérpretes.
ARTÍCULO 87.
Las audiencias se llevarán
a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que podrá
dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria
comparecerá el inculpado asistido de su defensor y en su caso, la persona
de su confianza que el inculpado puede designar, sin que esto último
implique exigencia procesal...
En el supuesto a que se refiere
el artículo 124 bis de este Código, no podrán llevarse
a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el traductor a
que dicho precepto se refiere.
ARTÍCULO 95
Las sentencias contendrán:
I.- El lugar en que se pronuncien;
II.- La designación
del tribunal que las dicte;
III.- Los nombres y apellidos
del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad,
edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que
pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión...
IV.- Un extracto breve de los
hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del auto o de la
sentencia en su caso, evitando la reproducción innecesaria de constancias.
V.- Las consideraciones, fundamentaciones
y motivaciones legales de la sentencia; y
VI.- La condenación
o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.
ARTÍCULO 103
Las notificaciones se harán
a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones
que las motiven.
Cuando la resolución
entrañe una citación o un término para la práctica
de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas
de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de
celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose
tomar en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
72 de este código, y asistiéndose de traductor si la persona por
notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano.
ARTÍCULO 124
En el caso del artículo
anterior, se procederá a levantar el acta correspondiente, que contendrá:
la hora, fecha y modo en que se tenga conocimiento de los hechos; el nombre
y carácter de la persona que dio noticia de ellos, y su declaración,
así como la de los testigos cuyos dichos sean más importantes
y la del inculpado, si se encontrase presente, incluyendo el grupo étnico
indígena al que pertenece, en su caso; la descripción de lo que
haya sido objeto de inspección ocular; los nombres y domicilios de los
testigos que no se hayan podido examinar; el resultado de la observación
de las particularidades que se hayan notado a raíz de ocurridos los hechos,
en las personas que en ellas intervengan; las medidas y providencias que se
hayan tomado para la investigación de los hechos, así como los
demás datos y circunstancias que se estime necesario hacer constar.
ARTÍCULO 124 Bis
En la averiguación previa
en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano,
se les nombrará un traductor desde el primer día de su detención,
quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos
y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.
El juez, en su caso, de oficio,
o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación;
y si lo estimare prudente, podrá nombrar el defensor o el traductor que
mejoren dicha comunicación.
ARTÍCULO 128
Cuando el inculpado fuese detenido
o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, se
procederá de inmediato en la siguiente forma:...
IV.- Cuando el detenido fuere
un indígena o extranjero, que no hable o no entienda suficientemente
el castellano, se le designará un traductor que le hará saber
los derechos a que se refiere la fracción anterior. Si se tratare de
un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación
diplomática o consular que corresponda; y...
ARTÍCULO 146
Durante la instrucción,
el tribunal que conozca del proceso deberá tomar en cuenta las circunstancias
peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación
e ilustración; sus costumbres y conductas anteriores; los motivos que
lo impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales
en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia
del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena y las prácticas
y características que como miembro de dicho grupo pueda tener; los demás
antecedentes personales que puedan comprobarse; así como sus vínculos
de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de
las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión,
que en su conjunto demuestren la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad
del agente.
El Tribunal deberá tomar
conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias
del hecho en la medida requerida para cada caso, teniendo amplias facultades
para allegarse los datos a que se refiere este artículo, pudiendo obrar
para ese objeto.
La misma obligación
señalada en los párrafos precedentes tiene el Ministerio Público
durante la averiguación previa y en el curso de la instrucción,
para el efecto de hacer, fundadamente, los señalamientos y peticiones
que correspondan al ejercitar la acción penal o al formular conclusiones.
ARTÍCULO 154
La declaración preparatoria comenzará por las generales del
inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere,
el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si
habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias
personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene defenderse
por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no
lo hiciere, el Juez nombrará un defensor de oficio...
ARTÍCULO 220
Siempre que para el examen
de personas, hecho u objetos, se requieran conocimientos especiales se procederá
con intervención de peritos.
ARTÍCULO 220 Bis
Cuando el inculpado pertenezca
a un grupo étnico indígena, se procurará allegarse dictámenes
periciales, a fin de que el juzgador ahonde en el conocimiento de su personalidad
y capte su diferencia cultural respecto a la cultar media nacional.
ARTÍCULO 223
Los peritos deberán
tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre
el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están legalmente
reglamentadas; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos.
Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán
ser peritos prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico
indígena.
ARTÍCULO 246
Los testigos deben ser examinados
separadamente y sólo las partes podrán asistir a la diligencia,
salvo en los casos siguientes:...
III.- Cuando ignore el idioma
castellano.
En el caso de la fracción
I el funcionario que practique las diligencias designará a otra persona
para que acompañe al testigo, la que firmará la declaración
después de que éste la haya ratificado; en los casos de las fracciones
II y III se procederá conforme lo dispone el Capítulo III del
título de este Código.
ARTÍCULO 388
Habrá lugar a la reposición
del proceso por alguna de las causas siguientes:...
II bis.- Por haberse omitido
la designación del traductor al inculpado que no hable o entienda suficientemente
el idioma castellano, en los términos que señale la Ley...

Red de Información Indígena
|
|
|