ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

Disposiciones aplicables a pueblos y comunidades indígenas

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La Ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas...

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