|
I.-
|
Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente
adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
|
|
II.-
|
Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos
para su aplicación;
|
|
III.-
|
La preservación, la restauración y el mejoramiento
del ambiente;
|
|
IV.-
|
La preservación y protección de la biodiversidad, así
como el establecimiento y administración de las áreas
naturales protegidas.
|
|
V.-
|
El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso,
la restauración del suelo, el agua y los demás recursos
naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios
económicos y las actividades de la sociedad con la preservación
de los ecosistemas;
|
|
VI.-
|
La prevención y el control de la contaminación del
aire, agua y suelo;
|
|
VII.-
|
Garantizar la participación corresponsable de las personas,
en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración
del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
|
|
VIII.-
|
El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde
a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios,
bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73
fracción XXIX - G de la Constitución;
|
|
IX.-
|
El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción
y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores
social y privado, así como con personas y grupos sociales, en
materia ambiental, y
|
|
X.-
|
El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar
el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones
que de ella se deriven, así como para la imposición de
las sanciones administrativas y penales que correspondan.
|
|
I.-
|
El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos
previstos por ésta y las demás leyes aplicables;
|
|
II.-
|
El establecimiento, protección y preservación de las
áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración
ecológica;
|
|
III.-
|
La formulación y ejecución de acciones de protección
y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y
las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía
y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material
genético; y
|
|
IV.-
|
El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo
de la presencia de actividades consideradas como riesgosas.
|
|
I.-
|
Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos
por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres
humanos y demás organismos vivos que interactúan en un
espacio y tiempo determinados;
|
|
II.-
|
Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional
y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía
y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido
significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren
ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen
previsto en la presente Ley;
|
|
III.-
|
Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos
naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades
de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos,
por periodos indefinidos;
|
|
IV.-
|
Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente,
incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros
ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los
que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre
las especies y de los ecosistemas;
|
|
V.-
|
Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que
utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados
para la creación o modificación de productos o procesos
para usos específicos;
|
|
VI.-
|
Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más
contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio
ecológico;
|
|
VII.-
|
Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus
estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la
atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural,
altere o modifique su composición y condición natural;
|
|
VIII.-
|
Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades
humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la
integridad de uno o varios ecosistemas;
|
|
IX.-
|
Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las
medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas
en este ordenamiento;
|
|
X.-
|
Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos
en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación
y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente,
que tendrán el carácter de instrumentos de la política
ambiental;
|
|
XI.-
|
Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e
indicadores del carácter ambiental, económico y social
que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas,
que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio
ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de
recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción
de las necesidades de las generaciones futuras;
|
|
XII.-
|
Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones
de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente,
que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo
del hombre y demás seres vivos;
|
|
XIII.-
|
Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción
de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente,
en un espacio y tiempo determinados
|
|
XIV.-
|
Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia
entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia,
transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
|
|
XV.-
|
Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y
biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado
sin la inducción del hombre;
|
|
XVI.-
|
Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades
humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus
elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;
|
|
XVII.-
|
Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los
procesos de selección natural y que se desarrollan libremente,
incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del
hombre, así como los animales domésticos que por abandono
se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.
|
|
XVIII.-
|
Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos,
que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que
se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes
de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;
|
|
XIX.-
|
Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por
la acción del hombre o de la naturaleza;
|
|
XX.-
|
Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante
el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental,
significativo y potencial que generaría una obra o actividad,
así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea
negativo;
|
|
XXI.-
|
Material genético: Todo material de origen vegetal, animal,
microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia;
|
|
XXII.-
|
Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos
o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico,
represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales,
por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas,
inflamables o biológico-infecciosas;
|
|
XXIII.-
|
Ordenamiento ecológico: El instrumento de política
ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades
productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente
y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro
y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;
|
|
XXIV.-
|
Preservación: El conjunto de políticas y medidas para
mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad
de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar
las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los
componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales;
|
|
XXV.-
|
Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas
para evitar el deterioro del ambiente;
|
|
XXVI.-
|
Protección: El conjunto de políticas y medidas para
mejorar el ambiente y controlar su deterioro;
|
|
XXVII.-
|
Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos
o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico
de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser
humano;
|
|
XXVIII.-
|
Recursos genéticos: El material genético de valor real
o potencial;
|
|
XXIX.-
|
Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado
en beneficio del hombre;
|
|
XXX.-
|
Región ecológica: La unidad del territorio nacional
que comparte características ecológicas comunes;
|
|
XXXI.-
|
Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción,
beneficio, transformación, producción, consumo, utilización,
control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el
proceso que lo generó;
|
|
XXXII.-
|
Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado
físico, que por sus características corrosivas, reactivas,
explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas,
representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;
|
|
XXXIII.-
|
Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación
y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución
y continuidad de los procesos naturales;
|
|
XXXIV.-
|
Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, y
|
|
XXXV.-
|
Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para
sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios
ecológicos.
|
|
I.-
|
La formulación y conducción de la política ambiental
nacional;
|
|
II.-
|
La aplicación de los instrumentos de la política ambiental
previstos en esta Ley, en los términos en ella establecidos,
así como la regulación de las acciones para la preservación
y restauración del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción
federal;
|
|
III.-
|
La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico
en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía
y jurisdicción de la nación, originados en el territorio
o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros
Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción
de cualquier Estado;
|
|
IV.-
|
La atención de los asuntos que, originados en el territorio
nacional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción
de la nación afecten el equilibrio ecológico del territorio
o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de
otros Estados, o a las zonas que estén más allá
de la jurisdicción de cualquier Estado;
|
|
V.-
|
La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia
de su cumplimiento en las materias previstas en esta Ley;
|
|
VI.-
|
La regulación y el control de las actividades consideradas
como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición
final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas,
así como para la preservación de los recursos naturales,
de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones
reglamentarias;
|
|
VII.-
|
La participación en la prevención y el control de emergencias
y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas
de protección civil que al efecto se establezcan;
|
|
VIII.-
|
El establecimiento, regulación, administración y vigilancia
de las áreas naturales protegidas de competencia federal;
|
|
IX.-
|
La formulación, aplicación y evaluación de los
programas de ordenamiento ecológico general del territorio y
de los programas de ordenamiento ecológico marino a que se refiere
el artículo 19 BIS de esta Ley.
|
|
X.-
|
La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades
a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la
expedición de las autorizaciones correspondientes;
|
|
XI.-
|
La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección
y la preservación de los recursos forestales, el suelo, las aguas
nacionales, la biodiversidad, la flora, la fauna y los demás
recursos naturales de su competencia;
|
|
XII.-
|
La regulación de la contaminación de la atmósfera,
proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención
y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de
jurisdicción federal;
|
|
XIII.-
|
El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos
y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes
de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades
de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; así como
el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse
para el aprovechamiento sustentable de los energéticos;
|
|
XIV.-
|
La regulación de las actividades relacionadas con la exploración,
explotación y beneficio de los minerales, substancias y demás
recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo
a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio
ecológico y el ambiente;
|
|
XV.-
|
La regulación de la prevención de la contaminación
ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica,
lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales
para el equilibrio ecológico y el ambiente;
|
|
XVI.-
|
La promoción de la participación de la sociedad en
materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
|
|
XVII.-
|
La integración del Sistema Nacional de Información
Ambiental y de Recursos Naturales y su puesta a disposición al
público en los términos de la presente Ley;
|
|
XVIII.-
|
La emisión de recomendaciones a autoridades Federales, Estatales
y Municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de
la legislación ambiental;
|
|
XIX.-
|
La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia,
del cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de
ella se deriven;
|
|
XX.-
|
La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico
de dos o más entidades federativas, y
|
|
XXI.-
|
Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan
a la Federación.
|
|
I.-
|
La formulación, conducción y evaluación de la
política ambiental estatal;
|
|
II.-
|
La aplicación de los instrumentos de política ambiental
previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación
y restauración del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción
estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas
a la Federación;
|
|
III.-
|
La prevención y control de la contaminación atmosférica
generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales,
así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido
en esta Ley no sean de competencia Federal;
|
|
IV.-
|
La regulación de actividades que no sean consideradas altamente
riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
149 de la presente Ley;
|
|
V.-
|
El establecimiento, regulación, administración y vigilancia
de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación
local, con la participación de los gobiernos municipales;
|
|
VI.-
|
La regulación de los sistemas de recolección, transporte,
almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos e industriales que no estén considerados
como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo
137 de la presente Ley;
|
|
VII.-
|
La prevención y el control de la contaminación generada
por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica,
lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales
al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes
fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como,
en su caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido
en esta Ley no sean de competencia Federal;
|
|
VIII.-
|
La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención
y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción
estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;
|
|
IX.-
|
La formulación, expedición y ejecución de los
programas de ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere
el artículo 20 BIS 2 de esta Ley, con la participación
de los municipios respectivos;
|
|
X.-
|
La prevención y el control de la contaminación generada
por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación,
que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes
de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición
que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales
para la construcción u ornamento de obras;
|
|
XI.-
|
La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico
o el ambiente de dos o más municipios;
|
|
XII.-
|
La participación en emergencias y contingencias ambientales,
conforme a las políticas y programas de protección civil
que al efecto se establezcan;
|
|
XIII.-
|
La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas
expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que
se refieren las fracciones III, VI y VII de este artículo;
|
|
XIV.-
|
La conducción de la política estatal de información
y difusión en materia ambiental;
|
|
XV.-
|
La promoción de la participación de la sociedad en
materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
|
|
XVI.-
|
La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades
que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación,
por la presente Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones
correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
35 BIS 2 de la presente Ley;
|
|
XVII.-
|
El ejercicio de las funciones que en materia de preservación
del equilibrio ecológico y protección al ambiente les
transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo
11 de este ordenamiento;
|
|
XVIII.-
|
La formulación, ejecución y evaluación del programa
estatal de protección al ambiente;
|
|
XIX.-
|
La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes
en materia ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento
de la legislación ambiental;
|
|
XX.-
|
La atención coordinada con la Federación de asuntos
que afecten el equilibrio ecológico de dos o más Entidades
Federativas, cuando así lo consideren conveniente las Entidades
Federativas respectivas, y
|
|
XXI.-
|
La atención de los demás asuntos que en materia de
preservación del equilibrio ecológico y protección
al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia
con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.
|
|
I.-
|
La formulación, conducción y evaluación de la
política ambiental municipal;
|
|
II.-
|
La aplicación de los instrumentos de política ambiental
previstos en las leyes locales en la materia y la preservación
y restauración del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las
materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación
o a los Estados;
|
|
III.-
|
La aplicación de la disposiciones jurídicas en materia
de prevención y control de la contaminación atmosférica
generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles
o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera
provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción
federal, con la participación que de acuerdo con la legislación
estatal corresponda al gobierno del estado;
|
|
IV.-
|
La aplicación de la disposiciones jurídicas relativas
a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados
por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento
y disposición final de los residuos sólidos e industriales
que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 137 de la presente Ley;
|
|
V.-
|
La creación y administración de zonas de preservación
ecológica de los centros de población, parques urbanos,
jardines públicos y demás áreas análogas
previstas por la legislación local;
|
|
VI.-
|
La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas
a la prevención y control de la contaminación por ruido,
vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas
y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico
y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos
mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento
de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes
móviles excepto las que conforme a esta Ley sean consideradas
de jurisdicción federal;
|
|
VII.-
|
La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia
de prevención y control de la contaminación de las aguas
que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los
centros de población, así como de las aguas nacionales
que tengan asignadas, con la participación que conforme a la
legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de
los estados;
|
|
VIII.-
|
La formulación y expedición de los programas de ordenamiento
ecológico local del territorio a que se refiere el artículo
20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos, así
como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos
en dichos programas;
|
|
IX.-
|
La preservación y restauración del equilibrio ecológico
y la protección al ambiente en los centros de población,
en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado,
limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito
y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas
a la Federación o a los Estados en la presente Ley;
|
|
X.-
|
La participación en la atención de los asuntos que
afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios
y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial;
|
|
XI.-
|
La participación en emergencias y contingencias ambientales
conforme a las políticas y programas de protección civil
que al efecto se establezcan;
|
|
XII.-
|
La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas
expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que
se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo;
|
|
XIII.-
|
La formulación y conducción de la política municipal
de información y difusión en materia ambiental;
|
|
XIV.-
|
La participación en la evaluación del impacto ambiental
de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se
realicen en el ámbito de su circunscripción territorial;
|
|
XV.-
|
La formulación, ejecución y evaluación del programa
municipal de protección al ambiente, y
|
|
XVI.-
|
La atención de los demás asuntos que en materia de
preservación del equilibrio ecológico y protección
al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia
con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación
o a los Estados.
|
|
I.-
|
El manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de
competencia Federal;
|
|
II.-
|
El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad
conforme a las disposiciones del presente ordenamiento;
|
|
III.-
|
La prevención y control de la contaminación de la atmósfera
proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción
federal;
|
|
IV.-
|
El control de acciones para la protección, preservación
y restauración del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así
como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales;
|
|
V.-
|
La protección, preservación y restauración de
los recursos naturales a que se refiere esta Ley, y de la flora y fauna
silvestre, así como el control de su aprovechamiento sustentable;
|
|
VII.-
|
La realización de acciones operativas tendientes a cumplir
con los fines previstos en este ordenamiento, y
|
| |
La realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento
de las disposiciones de esta Ley.
|
|
I.-
|
Definirán con precisión las materias y actividades
que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;
|
|
II.-
|
Deberá ser congruente el propósito de los convenios
o acuerdos de coordinación con las disposiciones del Plan Nacional
de Desarrollo y con la política ambiental nacional;
|
|
III.-
|
Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes
esclareciendo cuál será su destino específico y
su forma de administración;
|
|
IV.-
|
Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas
de terminación y de solución de controversias y, en su
caso, de prórroga;
|
|
V.-
|
Definirán el órgano u órganos que llevarán
a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación,
incluyendo las de evaluación, y
|
|
VI.-
|
Contendrán las demás estipulaciones que las partes
consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.
|
|
I.-
|
Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su
equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;
|
|
II.-
|
Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera
que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible
con su equilibrio e integridad;
|
|
III.-
|
Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad
de la protección del equilibrio ecológico;
|
|
IV.-
|
Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el
ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños
que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación
implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y
aproveche de manera sustentable los recursos naturales;
|
|
V.-
|
La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende
tanto las condiciones presentes como las que determinarán la
calidad de la vida de las futuras generaciones;
|
|
VI.-
|
La prevención de las causas que los generan, es el medio más
eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;
|
|
VII.-
|
El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse
de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;
|
|
VIII.-
|
Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que
se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos
ecológicos adversos;
|
|
IX.-
|
La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración
pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación
con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones
ecológicas;
|
|
X.-
|
El sujeto principal de la concertación ecológica son
no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones
sociales. El propósito de la concertación de acciones
ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad
y la naturaleza;
|
|
XI.-
|
En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado,
para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general,
inducir las acciones de los particulares en los campos económico
y social, se considerarán los criterios de preservación
y restauración del equilibrio ecológico;
|
|
XII.-
|
Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para
su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos
de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar
ese derecho.
|
|
XIII.-
|
Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos
indígenas, a la protección, preservación, uso y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda
y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente
Ley y otros ordenamientos aplicables.
|
|
XIV.-
|
La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo
sustentable;
|
|
XV.-
|
Las mujeres cumplen una importante función en la protección,
preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales
y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para
lograr el desarrollo sustentable;
|
|
XVI.-
|
Es interés de la nación que las actividades que se
lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde
ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio
ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción
internacional;
|
|
XVII.-
|
Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las
demás naciones, promoverán la preservación y restauración
del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales, y
|
|
XVIII.-
|
A través de la cuantificación del costo de la contaminación
del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados
por las actividades económicas en un año determinado,
se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática
integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema
de Cuentas Nacionales.
|
|
I.-
|
La naturaleza y características de los ecosistemas existentes
en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación
ejerce soberanía y jurisdicción;
|
|
II.-
|
La vocación de cada zona o región, en función
de sus recursos naturales, la distribución de la población
y las actividades económicas predominantes;
|
|
III.-
|
Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los
asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras
actividades humanas o fenómenos naturales;
|
|
IV.-
|
El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y
sus condiciones ambientales; y
|
|
V.-
|
El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías
de comunicación y demás obras o actividades.
|
|
I.-
|
General del Territorio;
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II.-
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Regionales;
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III.-
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Locales, y
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IV.-
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Marinos.
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I.-
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La regionalización ecológica del territorio nacional
y de las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía
y jurisdicción, a partir del diagnóstico de las características,
disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como
de las actividades productivas que en ellas se desarrollen y, de la
ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes,
y
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II.-
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Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación,
protección, restauración y aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales, así como para la localización
de actividades productivas y de los asentamientos humanos.
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I.-
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La determinación del área o región a ordenar,
describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos,
así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales
y las tecnologías utilizadas por los habitantes del área;
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II.-
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La determinación de los criterios de regulación ecológica
para la preservación, protección, restauración
y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que se localicen
en la región de que se trate, así como para la realización
de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos,
y
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III.-
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Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento
y modificación.
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I.-
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Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen
en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos
físicos, bióticos y socioeconómicos, así
como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las
tecnologías utilizadas por los habitantes del área de
que se trate;
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II.-
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Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo
con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar
y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos,
fundamentalmente en la realización de actividades productivas
y la localización de asentamientos humanos, y
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III.-
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Establecer los criterios de regulación ecológica para
la protección, preservación, restauración y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población,
a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo
urbano correspondientes.
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I.-
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Existirá congruencia entre los programas de ordenamiento ecológico
marinos, en su caso, y general del territorio y regionales, con los
programas de ordenamiento ecológico local;
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II.-
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Los programas de ordenamiento ecológico local cubrirán
una extensión geográfica cuyas dimensiones permitan regular
el uso del suelo, de conformidad con lo previsto en esta Ley;
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III.-
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Las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico
local del territorio, mediante las cuales se regulen los usos del suelo,
se referirán únicamente a las áreas localizadas
fuera de los límites de los centros de población. Cuando
en dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro
de población o la realización de proyectos de desarrollo
urbano, se estará a lo que establezca el programa de ordenamiento
ecológico respectivo, el cual sólo podrá modificarse
mediante el procedimiento que establezca la legislación local
en la materia;
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IV.-
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Las autoridades locales harán compatibles el ordenamiento
ecológico del territorio y la ordenación y regulación
de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones correspondientes
en los programas de ordenamiento ecológico local, así
como en los planes o programas de desarrollo urbano que resulten aplicables.
Asimismo, los programas de ordenamiento ecológico local preverán
los mecanismos de coordinación, entre las distintas autoridades
involucradas, en la formulación y ejecución de los programas.
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V.-
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Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya
un área natural protegida, competencia de la Federación,
o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma
conjunta por la Secretaría y los Gobiernos de los Estados, del
Distrito Federal y de los Municipios, según corresponda;
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VI.-
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Los programas de ordenamiento ecológico local regularán
los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas
propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen;
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VII.-
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Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico
local, las leyes en la materia establecerán los mecanismos que
garanticen la participación de los particulares, los grupos y
organizaciones sociales, empresariales y demás interesados. Dichos
mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos de difusión
y consulta pública de los programas respectivos.
Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y
los procedimientos para que los particulares participen en la ejecución,
vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico
a que se refiere este precepto, y
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VIII.-
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El Gobierno Federal podrá participar en la consulta a que
se refiere la fracción anterior y emitirá las recomendaciones
que estime pertinentes.
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I.-
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La delimitación precisa del área que abarcará
el programa;
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II.-
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La determinación de las zonas ecológicas a partir de
las características, disponibilidad y demanda de los recursos
naturales en ellas comprendidas, así como el tipo de actividades
productivas que en las mismas se desarrollen, y
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III.-
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Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la
preservación, protección, restauración y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, así como la realización
de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan
afectar los ecosistemas respectivos.
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I.-
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Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades
industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses
sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental
y de desarrollo sustentable;
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II.-
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Fomentar la incorporación de información confiable
y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales
al sistema de precios de la economía;
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III.-
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Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección,
preservación o restauración del equilibrio ecológico.
Asimismo, deberán procurar que quienes dañen el ambiente,
hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas,
asuman los costos respectivos;
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IV.-
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Promover una mayor equidad social en la distribución de costos
y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental,
y
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V.-
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Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de
política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales
o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera
que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar
de la población.
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La investigación, incorporación o utilización
de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar,
reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así
como el uso eficiente de recursos naturales y de energía;
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I.-
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La investigación e incorporación de sistemas de ahorro
de energía y de utilización de fuentes de energía
menos contaminantes;
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III.-
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El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de
la contaminación del agua;
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IV.-
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La ubicación y reubicación de instalaciones industriales,
comerciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas;
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V.-
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El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales
protegidas, y
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VI.-
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En general, aquéllas actividades relacionadas con la preservación
y restauración del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente.
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I.-
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Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar
en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas
de ordenamiento ecológico del territorio;
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II.-
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En la determinación de los usos del suelo, se buscará
lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará
el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como
las tendencias a la suburbanización extensiva;
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III.-
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En la determinación de las áreas para el crecimiento
de los centros de población, se fomentará la mezcla de
los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos
o daños a la salud de la población y se evitará
que se afecten áreas con alto valor ambiental;
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IV.-
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Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte
colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental;
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V.-
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Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las
áreas de conservación ecológica en torno a los
asentamientos humanos;
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VI.-
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Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán
la utilización de instrumentos económicos, fiscales y
financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas
compatibles con la protección y restauración del medio
ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;
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VII.-
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El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar
de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación
a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice;
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VIII.-
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En la determinación de áreas para actividades altamente
riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda
en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales
u otros que pongan en riesgo a la población, y
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IX.-
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La política ecológica debe buscar la corrección
de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población
y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano,
para mantener una relación suficiente entre la base de recursos
y la población, y cuidar de los factores ecológicos y
ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida.
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I.-
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Obras hidráulicas, vías generales de comunicación,
oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
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II.-
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Industria del petróleo, petroquímica, química,
siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
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III.-
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Exploración, explotación y beneficio de minerales y
sustancias reservadas a la Federación en los términos
de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en Materia Nuclear;
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IV.-
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Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación
de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
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V.-
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Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil
regeneración;
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VI.-
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Plantaciones forestales;
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VII.-
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Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como
en selvas y zonas áridas;
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VIII.-
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Parques industriales donde se prevea la realización de actividades
altamente riesgosas;
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IX.-
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Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
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X.-
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Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos,
lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales
o zonas federales;
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XI.-
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Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
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XII.-
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