DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER
Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993
La Asamblea General,
Reconociendo la urgente necesidad de una aplicación universal a
la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad,
libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos,
Observando que estos derechos y principios están consagrados en
instrumentos internacionales, entre los que se cuentan la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas ]as
formas de discriminación contra la mujer y la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Reconociendo que la aplicación efectiva de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer contribuiría a eliminar la violencia contra la mujer y que la
declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,
enunciada en la presente resolución, reforzaría y
complementaría ese proceso,
Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un
obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la
paz, tal como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el
futuro para el adelanto de la mujer, en las que se recomendó un conjunto
de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino
también para la plena aplicación de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una
violación de los derechos humanos y las libertad fundamentales e impide
total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y
preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de
esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer,
Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una
manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales
entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer
y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el
adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los
mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una
situación de subordinación respecto del hombre,
Preocupada por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por
ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres
indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan
en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas
en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades,
las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son
particularmente vulnerables a la violencia,
Recordando la conclusión en el párrafo 23 del anexo a la
resolución 1990/15 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo
de 1990, en que se reconoce que la violencia contra la mujer en la familia y en
la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases
sociales y culturas, y debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para
eliminar su incidencia,
Recordando asimismo la resolución 1991/18 del Consejo
Económico y Social, de 30 de mayo de 1991, en la que el Consejo
recomendó la preparación de un marco general para un instrumento
internacional que abordara explícitamente la cuestión de la
violencia contra la mujer,
Observando con satisfacción la función desempeñada
por los movimientos en pro de la mujer para que se preste más
atención a la naturaleza, gravedad y magnitud del problema de la
violencia contra la mujer,
Alarmada por el hecho de que las oportunidades de que dispone le mujer
para lograr su igualdad jurídica, social, política y
económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una
violencia continua y endémica,
Convencida de que, a la luz de las consideraciones anteriores, se
requieren una definición clara y completa de la violencia contra la
mujer, una formulación clara de los derechos que han de aplicarse a fin
de lograr la eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus
formas, un compromiso por parte de los Estados de asumir sus responsabilidades,
y un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra
la mujer,
Proclama solemnemente la siguiente Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer e insta a que se hagan todos
los esfuerzos posibles para que sea universalmente conocida y respetada:
Artículo 1.
A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra
la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo
femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las
amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de
la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida
privada.
Artículo 2.
Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los
siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
La violencia física, sexual y sicológica que se produzca
en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas
en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el
marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas
tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por
otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la
explotación;
La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro
de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el
acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones
educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución
forzada;
Artículo 3.
La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la
protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social, cultural, civil y de
cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:
El derecho a
la vida;
El derecho a
la igualdad;
El derecho a
la libertad y la seguridad de la persona;
El derecho a
igual protección ante la ley;
El derecho a
verse libre de todas las formas de discriminación;
El derecho al
mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar;
El derecho a
condiciones de trabajo justas y favorables;
El derecho a
no ser sometida a tortura, ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 4.
Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar
ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir
su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos
los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la
violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de
ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus
reservas a esa Convención;
Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y,
conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia
contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por
particulares;
Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales,
civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios
infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas
acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la
legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el
daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las
mujeres de sus derechos a pedir reparación poro medio de esos mecanismos;
Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales
para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o
incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta,
según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las
organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la
cuestión de la violencia contra la mujer;
Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y
todas las medidas de índole jurídica, política,
administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer
contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la
victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de
aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la
discrimina contra la mujer;
Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los
recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la
cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando
corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de
rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los
niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas
sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar
todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y
rehabilitación física y sicológica;
Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus
actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la
mujer;
Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la
ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de
prevención, investigación y castigo de la violencia contra la
mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las
necesidades de la mujer;
Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la
educación, para modificar las pautas sociales y culturales de
comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de
la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución
de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;
Promover la investigación, recoger datos y compilar
estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el
hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia
contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza,
la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la
eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se
deberán publicar esas estadísticas, así como las
conclusiones de las investigaciones;
Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres
especialmente vulnerables;
Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos
pertinentes de la Naciones Unidas relativos a los derechos humanos,
información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas
adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;
Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a
aplicar los principios enunciados en la presente Declaración;
Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el
movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la
tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la
mujer y aliviar dichos problema;
Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las
organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local,
nacional y regional; alentar a las organizaciones intergubernamentales
regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según
convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.
Artículo 5.
Los órganos y organismos especializados del sistema de las
Naciones Unida deberán contribuir, en sus respectivas esferas de
competencia, al reconocimiento y ejercicio de los derechos y a la
aplicación de los principios establecidos en la presente
Declaración y, a este fin, deberán, entre otras cosas:
Fomentar la cooperación internacional y regional con miras a
definir estrategias regionales para combatir la violencia, intercambiar
experiencias y financiar programas relacionados con la eliminación de la
violencia contra la mujer;
Promover reuniones y seminarios encaminados a despertar e intensificar
la conciencia de toda la población sobre la cuestión de la
violencia contra la mujer;
Fomentar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la
coordinación y el intercambio entre los órganos creados en virtud
de tratados de derechos humanos a fin de abordar con eficacia la cuestión
de la violencia contra la mujer;
Incluir en los análisis efectuados por las organizaciones y los
órganos del sistema de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los
problemas sociales, por ejemplo, en los informes periódicos sobre la
situación social en el mundo, un examen de las tendencias de la violencia
contra la mujer;
Alentar la coordinación entre las organizaciones y los
órganos del sistema de las Naciones Unidas a fin de integrar la
cuestión de la violencia contra la mujer en los programas en curso,
haciendo especial referencia a los grupos de mujeres particularmente vulnerables
a la violencia;
Promover la formulación de directrices o manuales relacionados
con la violencia contra la mujer, tomando en consideración las medidas
mencionadas en la presente Declaración;
Considerar la cuestión de la eliminación de la violencia
contra la mujer, cuando proceda, en el cumplimiento de sus mandatos relativos a
la aplicación de los instrumentos de derechos humanos;
Cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a
la cuestión de la violencia contra la mujer.
Artículo 6.
Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará
a disposición alguna que pueda formar parte de la legislación
de un Estado o de cualquier convención, tratado o instrumento internacional
vigente en ese Estado y sea más conducente a la eliminación
de la violencia contra la mujer.
Fuentes: http://www.unhchr.ch/ http://www.cndh.org.mx

Red de Información Indígena
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