DECLARACIóN DE RíO
SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,
Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y
tratando de basarse en ella,
Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa
mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los
Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,
Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los
intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de
desarrollo mundial,
Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra,
nuestro hogar,
Proclama que:
PRINCIPIO 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones
relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y
productiva en armonía con la naturaleza.
PRINCIPIO 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del
derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus
propios recursos según sus propias políticas ambientales y de
desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas
dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al
medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los
límites de la jurisdicción nacional.
PRINCIPIO 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda
equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las
generaciones presentes y futuras.
PRINCIPIO 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del
medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de
desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la
tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del
desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida
y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del
mundo.
PRINCIPIO 6
Se deberá dar especial prioridad a la situación y las
necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los
países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de
vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al
medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta
los intereses y las necesidades de todos los países.
PRINCIPIO 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad
mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del
ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la
degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen
responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados
reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional
del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen
en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos
financieros de que disponen.
PRINCIPIO 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para
todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las
modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar
políticas demográficas apropiadas.
PRINCIPIO 9
Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia
capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber
científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y
tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la
difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas,
tecnologías nuevas e innovadoras.
PRINCIPIO 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que
corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso
adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las
autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales
y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la
oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los
Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la
participación de la población poniendo la información a
disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento
de daños y los recursos pertinentes.
PRINCIPIO 11
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio
ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades
ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al
que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar
inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para
otros países, en particular los países en
desarrollo.
PRINCIPIO 12
Los Estados deberían cooperar en la promoción de un
sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al
crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los
países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la
degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines
ambientales no deberían constituir un medio de discriminación
arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio
internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para
solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la
jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar
los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la
medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
PRINCIPIO 13
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional
relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las
víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los
Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más
decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre
responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los
daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su
jurisdicción.
PRINCIPIO 14
Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o
evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera
actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se
consideren nocivas para la salud humana.
PRINCIPIO 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán
aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos
para impedir la degradación del medio ambiente.
PRINCIPIO 16
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la
internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos
económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe,
en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo
debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el
comercio ni las inversiones internacionales.
PRINCIPIO 17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental,
en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta
que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio
ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional
competente.
PRINCIPIO 18
Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de
los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir
efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La
comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los
Estados que resulten afectados.
PRINCIPIO 19
Los Estados deberán proporcionar la información
pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que
posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables
efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar
consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
PRINCIPIO 20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la
ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto,
imprescindible contar con su plena participación para lograr el
desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los
jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el
desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
PRINCIPIO 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como
otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la
ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus
conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían
reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible
su participación efectiva en el logro del desarrollo
sostenible.
PRINCIPIO 23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los
pueblos sometidos a opresión, dominación y
ocupación.
PRINCIPIO 24
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible.
En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de
derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de
conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea
necesario.
PRINCIPIO 25
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son
interdependientes e inseparables.
PRINCIPIO 26
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus
controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a
la Carta de las Naciones Unidas.
PRINCIPIO 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu
de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta
Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en
la esfera del desarrollo sostenible.
Fuentes: http://www.semarnap.gob.mx/ http://www.wamani.apc.org/docs/docs-eco.html

Red de Información Indígena
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