DECLARACIÓN SOBRE LA RAZA Y LOS PREJUICIOS RACIALES
Proclamada por: Conferencia General de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, en su reunión 20º,
celebrada en París, Francia.
Fecha de adopción: 27 de
noviembre de 1978.
Preámbulo,
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París, en
su 20.ª reunión, del 24 de octubre al 28 de noviembre de 1978,
Recordando que en el Preámbulo de la Constitución de la
Unesco, aprobada el 16 de noviembre de 1945, se dice que "la grande y terrible
guerra que acaba de terminar no hubiera sido posible sin la negación de
los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto
mutuo de los hombres, y sin la voluntad de sustituir tales principios,
explotando los prejuicios y la ignorancia, por el dogma de la desigualdad de los
hombres y de las razas", y que según el artículo I de dicha
Constitución, la Unesco "se propone contribuir a la paz y a la seguridad
estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la
colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a
la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de
las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo",
Reconociendo que, más de tres decenios después de fundarse
la Unesco, esos principios siguen siendo tan importantes como en la época
en que se inscribieron en su Constitución,
Consciente del proceso de descolonizacion y de otros cambios
históricos que han conducido a la mayor parte de los pueblos otrora
dominados a recobrar la soberanía, haciendo de la comunidad internacional
un conjunto a la vez universal y diversificado y creando nuevas posibilidades de
eliminar la plaga del racismo y de poner fin a sus manifestaciones odiosas en
todos los planos de la vida social y política en el marco nacional y en
el internacional,
Persuadida de que la unidad intrínseca de la especie humana y,
por consiguiente, la igualdad fundamental de todos los seres humanos y todos los
pueblos, reconocidas por las más elevadas manifestaciones de la
filosofía, de la moral y de la religión, reflejan un ideal hacia
el cual convergen hoy día la ética y la ciencia,
Persuadida de que todos los pueblos y todos los grupos humanos, sea cual
sea su composición y origen étnico, contribuyen con arreglo a su
propio genio al progreso de las civilizaciones y de las culturas que, en su
pluralidad y gracias a su interpenetracion, constituyen el patrimonio
común de la humanidad,
Confirmando su adhesión a los principios proclamados por la Carta
de las Naciones Unidas y por la Declaración Universal de Derechos
Humanos, así como su voluntad de promover la aplicación de los
Pactos internacionales relativos a los derechos humanos y de la
Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden económico
internacional,
Resuelta a promover asimismo la aplicación de la
Declaración y de la Convención internacional de las Naciones
Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial,
Tomando nota de la Convención internacional para la
prevención y la sanción del delito de genocidio, la
Convención internacional sobre la represión y el castigo del
crimen de apartheid y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad,
Recordando también los instrumentos internacionales ya aprobados
por la Unesco, y en particular la Convención y la Recomendación
relativas a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la
enseñanza, la Recomendación relativa a la situación del
personal docente, la Declaración de los principios de la
cooperación cultural internacional, la Recomendación sobre la
educación para la comprensión, la cooperación y la paz
internacionales y la educación relativa a los derechos humanos y las
libertades fundamentales, la Recomendación relativa a la situación
de los investigadores científicos y la Recomendación relativa a la
participación y la contribución de las masas populares en la vida
cultural,
Teniendo presente las cuatro declaraciones sobre el problema de la raza
aprobadas por expertos reunidos por la Unesco,
Reafirmando su deseo de participar de modo enérgico y
constructivo en la aplicación del Programa del Decenio de la Lucha contra
el Racismo y la Discriminación Racial, definido por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en su vigésimo octavo período de sesiones,
Observando con la más viva preocupación que el racismo, la
discriminación racial, el colonialismo y el apartheid siguen causando
estragos en el mundo bajo formas siempre renovadas, tanto por el mantenimiento
de disposiciones legislativas y de prácticas de gobierno y de
administración contrarias a los principios de los derechos humanos, como
por la permanencia de estructuras políticas y sociales y de relaciones y
actitudes caracterizadas por la injusticia y el desprecio de la persona humana y
que engendran la exclusión, la humillación y la explotacion, o la
asimilación forzada de los miembros de grupos desfavorecidos,
Manifestando su indignación ante estos atentados contra la
dignidad del hombre, deplorando los obstáculos que oponen a la
comprensión mutua entre los pueblos y alarmada ante el peligro que
entrañan de perturbar seriamente la paz y la seguridad internacionales,
Aprueba y proclama solemnemente la presente Declaración sobre la
raza y los prejuicios raciales;
Artículo 1.
1. Todos los
seres humanos pertenecen a la misma especie y tienen el mismo origen. Nacen
iguales en dignidad y derechos y todos forman parte integrante de la humanidad.
2. Todos los
individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes, a considerarse y ser
considerados como tales. Sin embargo, la diversidad de las formas de vida y el
derecho a la diferencia no pueden en ningún caso servir de pretexto a los
prejuicios raciales; no pueden legitimar ni en derecho ni de hecho ninguna
práctica discriminatoria, ni fundar la política de apartheid que
constituye la forma extrema del racismo.
3. La
identidad de origen no afecta en modo alguno la facultad que tienen los seres
humanos de vivir diferentemente, ni las diferencias fundadas en la diversidad de
las culturas, del medio ambiente y de la historia, ni el derecho de conservar la
identidad cultural.
4. Todos los
pueblos del mundo están dotados de las mismas facultades que les permiten
alcanzar la plenitud del desarrollo intelectual, técnico, social,
económico, cultural y político.
5. Las
diferencias entre las realizaciones de los diferentes pueblos se explican
enteramente por factores geográficos, históricos,
políticos, económicos, sociales y culturales. Estas diferencias no
pueden en ningún caso servir de pretexto a cualquier clasificación
jerarquizada de las naciones y los pueblos.
Artículo 2.
1. Toda
teoría que invoque una superioridad o inferioridad intrínseca de
grupos raciales o étnicos que dé a unos el derecho de dominar o
eliminar a los demás, presuntos inferiores, o que haga juicios de valor
basados en una diferencia racial, carece de fundamento científico y es
contraria a los principios morales y éticos de la humanidad.
2. El racismo
engloba las ideologías racistas, las actitudes fundadas en los prejuicios
raciales, los comportamientos discriminatorios, las disposiciones estructurales
y las prácticas institucionalizadas que provocan la desigualdad racial,
así como la idea falaz de que las relaciones discriminatorias entre
grupos son moral y científicamente justificables; se manifiesta por medio
de disposiciones legislativas o reglamentarias y prácticas
discriminatorias, así como por medio de creencias y actos antisociales;
obstaculiza el desenvolvimiento de sus víctimas, pervierte a quienes lo
ponen en práctica, divide a las naciones en su propio seno, constituye un
obstáculo para la cooperación internacional y crea tensiones
políticas entre los pueblos; es contrario a los principios fundamentales
del derecho internacional y, por consiguiente, perturba gravemente la paz y la
seguridad internacionales.
3. El
prejuicio racial, históricamente vinculado a las desigualdades de poder,
que tiende a agudizarse a causa de las diferencias económicas y sociales
entre los individuos y los grupos humanos y a justificar, todavía hoy,
esas desigualdades, está solamente desprovisto de
fundamento.
Artículo 3.
Es incompatible con las exigencias de un orden internacional justo y que
garantice el respeto de los derechos humanos, toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, el color,
el origen étnico o nacional, o la intolerancia religiosa motivada por
consideraciones racistas, que destruye o compromete la igualdad soberana de los
Estados y el derecho de los pueblos a la libre determinación o que limita
de un modo arbitrario o discriminatorio el derecho al desarrollo integral de
todos los seres y grupos humanos; este derecho implica un acceso en plena
igualdad a los medios de progreso y de realización colectiva e individual
en un clima de respeto por los valores de la civilización y las culturas
nacionales y universales.
Artículo 4.
1. Toda traba
a la libre realización de los seres humanos y a la libre
comunicación entre ellos, fundada en consideraciones raciales o
étnicas es contraria al principio de igualdad en dignidad y derechos, y
es inadmisible.
2. El
apartheid es una de las violaciones más graves de ese principio y, como
el genocidio, constituye un crimen contra la humanidad que perturba gravemente
la paz y la seguridad internacionales.
3. Hay otras
políticas y prácticas de segregación y
discriminación raciales que constituyen crímenes contra la
conciencia y la dignidad de la humanidad y pueden crear tensiones
políticas y perturbar gravemente la paz y la seguridad
internacionales.
Artículo 5.
1. La cultura,
obra de todos los seres humanos y patrimonio común de la humanidad, y la
educación, en el sentido más amplio de la palabra, proporcionan a
los hombres y a las mujeres medios cada vez más eficaces de
adaptación, que no sólo les permiten afirmar que nacen iguales en
dignidad y derechos, sino también reconocer que deben respetar el derecho
de todos los grupos humanos a la identidad cultural y al desarrollo de su propia
vida cultural en el marco nacional e internacional, en la inteligencia de que
corresponde a cada grupo el decidir con toda libertad si desea mantener y,
llegado el caso, adaptar o enriquecer los valores que considere esenciales para
su identidad.
2. El Estado,
de conformidad con sus principios y procedimientos constitucionales, así
como todas las autoridades competentes y todo el cuerpo docente, tienen la
responsabilidad de procurar que los recursos en materia de educación de
todos los países se utilicen para combatir el racismo, en particular
haciendo que los programas y los libros de texto den cabida a nociones
científicas y éticas sobre la unidad y la diversidad humanas y
estén exentos de distinciones odiosas respecto de algún pueblo;
asegurando la formación del personal docente con esos fines; poniendo los
recursos del sistema escolar a disposición de todos los grupos de
población sin restricción ni discriminación alguna de
carácter racial y tomando las medidas adecuadas para remediar las
restricciones impuestas a determinados grupos raciales o étnicos en lo
que respecta al nivel de educación y al nivel de vida y con el fin de
evitar en particular que sean transmitidas a los niños.
3. Se exhorta
a los grandes medios de información y a quienes los controlan o
están a su servicio, así como a todo grupo organizado en el seno
de las comunidades nacionales -- teniendo debidamente en cuenta los principios
formulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en especial
el principio de la libertad de expresión -- a que promuevan la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre las personas y los grupos
humanos, y a que contribuyan a erradicar el racismo, la discriminación y
los prejuicios raciales, evitando en particular que se presente a las personas y
a los diferentes grupos humanos de manera estereotipada, parcial, unilateral o
capciosa. La comunicación entre los grupos raciales y étnicos
deberá constituir un proceso recíproco que les permita
manifestarse y hacerse entender plenamente y con toda libertad. En consecuencia,
los grandes medios de información deberían abrirse a las ideas de
las personas y de los grupos que facilitan esa
comunicación.
Artículo 6.
1. El Estado
asume responsabilidades primordiales en la aplicación de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales por todos los individuos y todos los
grupos humanos en condiciones de plena igualdad de dignidad y derechos.
2. En el marco
de su competencia y de conformidad con sus disposiciones constitucionales, el
Estado debería tomar todas las medidas adecuadas, incluso por vía
legislativa, sobre todo en las esferas de la educación, la cultura y la
información, con el fin de prevenir, prohibir y eliminar el racismo, la
propaganda racista, la segregación racial y el apartheid, así como
de fomentar la difusión de conocimientos y de los resultados de
investigaciones pertinentes en materia de ciencias naturales y sociales sobre
las causas y la prevención de los prejuicios raciales y de las actitudes
racistas, teniendo debidamente en cuenta los principios formulados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
3. Dado que la
legislación que proscribe la discriminación racial puede no bastar
por sí sola para lograr tales fines, corresponderá también
al Estado completarla mediante un aparato administrativo encargado de investigar
sistemáticamente los casos de discriminación racial, mediante una
gama completa de recursos jurídicos contra los actos de
discriminación racial y por medio de programas de educación y de
investigación de gran alcance destinados a luchar contra los prejuicios
raciales y la discriminación racial, así como mediante programas
de medidas positivas de orden político, social, educativo y cultural
adecuadas para promover un verdadero respeto mutuo entre los grupos humanos.
Cuando las circunstancias lo justifiquen, deberán aplicarse programas
especiales para promover la mejora de la situación de los grupos menos
favorecidos y, cuando se trate de nacionales, para lograr su
participación eficaz en los procesos decisorios de la
comunidad.
Artículo 7.
Junto a las
medidas políticas, económicas y sociales, el derecho constituye
uno de los principales medios de conseguir la igualdad, en dignidad y en
derechos, entre los individuos, y de reprimir toda propaganda, toda
organización y toda práctica que se inspiren en ideas o
teorías basadas en la pretendida superioridad de grupos raciales o
étnicos o que pretendan justificar o estimular cualquier forma de odio y
de discriminación raciales. Los Estados deberán tomar medidas
jurídicas apropiadas y velar por que todos sus servicios las cumplan y
apliquen, teniendo debidamente en cuenta los principios formulados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Esas medidas jurídicas
deben insertarse en un marco político, económico y social adecuado
para favorecer su aplicación. Los individuos y las demás entidades
jurídicas, públicas o privadas, deberán observarlas y
contribuir por todos los medios adecuados a su comprensión y puesta en
práctica por toda la población.
Artículo 8.
1. Los
individuos, habida cuenta del derecho que tienen a que reine en los planos
nacional e internacional un orden económico, social, cultural y
jurídico tal que les permita ejercer todas sus facultades con plena
igualdad de derechos y oportunidades, tienen los deberes correspondientes
respecto de sus semejantes, de la sociedad en que viven y de la comunidad
internacional. Tienen, por consiguiente, el deber de promover la armonía
entre los pueblos, de luchar contra el racismo y los prejuicios raciales y de
contribuir con todos los medios de que dispongan a la eliminación de
todas las formas de discriminación racial.
2. En lo que
respecta a los prejuicios, los comportamientos y las prácticas racistas,
los especialistas de las ciencias naturales, las ciencias sociales y los
estudios culturales, así como las organizaciones y asociaciones
científicas, están llamados a realizar investigaciones objetivas
sobre unas bases ampliamente interdisciplinarias; todos los Estados deben
alentarles a ello.
3. Incumbe, en
particular, a los especialistas procurar por todos los medios de que dispongan
que sus trabajos no sean presentados de una manera fraudulenta y ayudar al
público a comprender sus resultados.
Artículo 9.
1. El
principio de la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos y de
todos los pueblos, cualquiera que sea su raza, su color y su origen, es un
principio generalmente aceptado y reconocido por el derecho internacional. En
consecuencia, toda forma de discriminación racial practicada por el
Estado constituye una violación del derecho internacional que
entraña su responsabilidad internacional.
2. Deben
tomarse medidas especiales a fin de garantizar la igualdad en dignidad y
derechos de los individuos y los grupos humanos, dondequiera que ello sea
necesario, evitando dar a esas medidas un carácter que pudiera parecer
discriminatorio en el plano racial. A este respecto, se deberá prestar
una atención particular a los grupos raciales o étnicos social o
económicamente desfavorecidos, a fin de garantizarles, en un plano de
total igualdad y sin discriminaciones ni restricciones, la protección de
las leyes y los reglamentos, así como los beneficios de las medidas
sociales en vigor, en particular en lo que respecta al alojamiento, al empleo y
a la salud, de respetar la autenticidad de su cultura y de sus valores, y de
facilitar, especialmente por medio de la educación, su promoción
social y profesional.
3. Los grupos
de población de origen extranjero, en particular los trabajadores
migrantes y sus familias, que contribuyen al desarrollo del país que los
acoge, deberán beneficiar de medidas adecuadas destinadas a garantizarles
la seguridad y el respeto de su dignidad y de sus valores culturales, y a
facilitarles la adaptación en el medio ambiente que les acoge y la
promoción profesional, con miras a su reintegración ulterior a su
país de origen y a que contribuyan a su desarrollo; también
debería favorecerse la posibilidad de que se enseñe a los
niños su lengua materna.
4. Los
desequilibrios existentes en las relaciones económicas internacionales
contribuyen a exacerbar el racismo y los prejuicios raciales; en consecuencia,
todos los Estados deberían esforzarse en contribuir a reestructurar la
economía internacional sobre la base de una mayor equidad.
Artículo 10.
Se invita a las organizaciones internacionales, universales y
regionales, gubernamentales y no gubernamentales, a que presten su
cooperación y ayuda dentro de los límites de sus competencias
respectivas y de sus medios, a la aplicación plena y entera de los
principios enunciados en la presente Declaración, contribuyendo
así a la lucha legítima de todos los seres humanos, nacidos
iguales en dignidad y en derechos, contra la tiranía y la opresión
del racismo, de la segregación racial, del apartheid y del genocidio, a
fin de que todos los pueblos del mundo se libren para siempre de esos azotes.
Fuente: www.cndh.org.mx

Red de Información Indígena
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