DECLARACIÓN Y PROGRAMA DE ACCIÓN DE VIENA
Proclamada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena. 25
de junio de 1993
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Considerando que la promoción y protección de los derechos
humanos es una cuestión prioritaria para la comunidad internacional y que
la Conferencia constituye una oportunidad única de efectuar un
análisis exhaustivo del sistema internacional de derechos humanos y de
los mecanismos de protección de los derechos humanos, a fin de potenciar
y promover una observancia más cabal de esos derechos, en forma justa y
equilibrada,
Reconociendo y afirmando que todos los derechos humanos tienen su origen
en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto
central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe
ser la principal beneficiaria de esos derechos y libertades y debe participar
activamente en su realización,
Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración
Universal de Derechos Humanos,
Reafirmando el compromiso asumido en el Artículo 56 de la Carta
de las Naciones Unidas de tomar medidas conjunta o separadamente, insistiendo
particularmente en el desarrollo de una cooperación internacional eficaz
para la realización de los propósitos consignados en el
Artículo 55, incluidos el respeto universal y la observancia de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos,
Subrayando la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas, de fomentar y propiciar el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Recordando el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en
particular la determinación de reafirmar la fe de los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en
igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas,
Recordando además la determinación expresada en el
Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de preservar a las
generaciones venideras del flagelo de la guerra, crear condiciones bajo las
cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas
de los tratados y otras fuentes del derecho internacional, promover el progreso
social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad, practicar la tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos y
emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y
social de todos los pueblos,
Destacando que la Declaración Universal de Derechos Humanos, que
constituye una meta común para todos los pueblos y todas las naciones, es
fuente de inspiración y ha sido la base en que se han fundado las
Naciones Unidas para fijar las normas contenidas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales,
Considerando los cambios fundamentales que se han producido en el
escenario internacional y la aspiración de todos los pueblos a un orden
internacional basado en los principios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas, en particular la promoción y el fomento de los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos y el respeto del principio de la igualdad
de derechos y de la libre determinación de los pueblos, en condiciones de
paz, democracia, justicia, igualdad, imperio de la ley, pluralismo, desarrollo,
niveles de vida más elevados y solidaridad,
Profundamente preocupada por las diversas formas de
discriminación y violencia a que siguen expuestas las mujeres en todo el
mundo,
Reconociendo que las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de
los Derechos Humanos se deben racionalizar y mejorar para reforzar el mecanismo
de las Naciones Unidas en esta esfera y propiciar los objetivos de respeto
universal y observancia de las normas internacionales de derechos humanos,
Teniendo en cuenta las Declaraciones aprobadas en las tres reuniones
regionales celebradas en Túnez, San José y Bangkok y las
contribuciones de los gobiernos, y teniendo presentes las sugerencias formuladas
por las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así
como los estudios preparados por expertos independientes durante el proceso
preparatorio de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Acogiendo con beneplácito la celebración en 1993 del
Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo como
reafirmación del compromiso de la comunidad internacional de velar por el
disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de esas
poblaciones y de respetar el valor y la diversidad de sus culturas e
identidades,
Reconociendo asimismo que la comunidad internacional debe concebir los
medios de eliminar los obstáculos existentes y de resolver los problemas
que impiden la plena realización de todos los derechos humanos y hacen
que se sigan violando los derechos humanos en todo el mundo,
Imbuida del espíritu de nuestro tiempo y de la realidad actual
que exigen que todos los pueblos del mundo y todos los Estados Miembros de las
Naciones Unidas emprendan con renovado impulso la tarea global de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para
garantizar el disfrute pleno y universal de esos derechos,
Resuelta a seguir el camino trazado por la comunidad internacional para
lograr grandes progresos en materia de derechos humanos mediante renovados y
sostenidos esfuerzos en pro de la cooperación y la solidaridad
internacionales,
Aprueba solemnemente la Declaración y Programa de Acción
de Viena.
I
1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne
compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el
respeto universal, así como la observancia y protección de todos
los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos
humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos
derechos y libertades no admite dudas.
En este contexto, el fortalecimiento de la cooperación
internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para la plena
realización de los propósitos de las Naciones Unidas.
Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio
innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es
responsabilidad primordial de los gobiernos.
2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En
virtud de este derecho, determinan libremente su condición
política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y
cultural.
Habida cuenta de la situación de los pueblos sometidos a
dominación colonial o a otras formas de dominación u
ocupación extranjeras, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
reconoce el derecho de los pueblos a adoptar cualquier medida legítima,
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, encaminada a realizar su
derecho inalienable a la libre determinación. La Conferencia considera
que la denegación del derecho a la libre determinación constituye
una violación de los derechos humanos y subraya la importancia de la
realización efectiva de este derecho.
Con arreglo a la Declaración sobre los Principios de Derecho
Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación
entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, nada de lo
anterior se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta
acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente,
la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e
independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad
de derechos y de la libre determinación de los pueblos y estén,
por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo
perteneciente al territorio, sin distinción alguna.
3. Se deben adoptar medidas internacionales eficaces para garantizar y
vigilar la aplicación de las normas de derechos humanos respecto de los
pueblos sometidos a ocupación extranjera, y se debe suministrar una
protección jurídica eficaz contra la violación de sus
derechos humanos, de conformidad con las normas de derechos humanos del derecho
internacional, en particular el Convenio de Ginebra relativo a la
Protección de las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto
de 1949, y otras normas aplicables del derecho humanitario.
4. La promoción y protección de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales deben ser consideradas como un objetivo prioritario
de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios,
en particular el propósito de la cooperación internacional. En el
marco de esos propósitos y principios, la promoción y
protección de todos los derechos humanos es una preocupación
legítima de la comunidad internacional. Los órganos y organismos
especializados relacionados con los derechos humanos deben, por consiguiente,
reforzar la coordinación de sus actividades tomando como base la
aplicación consecuente y objetiva de los instrumentos internacionales de
derechos humanos.
5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad
internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa
y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe
tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y
regionales, así como de los diversos patrimonios históricos,
culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren
sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
6. Los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por lograr el
respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos contribuyen a la estabilidad y el bienestar necesarios
para que haya relaciones de paz y amistad entre las naciones y para que mejoren
las condiciones para la paz y la seguridad, así como para el desarrollo
económico y social, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
7. Los procesos de promoción y de protección de los
derechos humanos deben desarrollarse de conformidad con los Propósitos y
Principios de la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional.
8. La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y
de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan
mutuamente. La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente
expresada, para determinar su propio régimen político,
económico, social y cultural, y en su plena participación en todos
los aspectos de la vida. En este contexto, la promoción y
protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en
los planos nacional e internacional deben ser universales y llevarse a cabo de
modo incondicional. La comunidad internacional debe apoyar el fortalecimiento y
la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales en el mundo entero.
9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera que la comunidad
internacional debe apoyar a los países menos adelantados que han optado
por el proceso de democratización y reforma económica, muchos de
los cuales se encuentran en Africa, a fin de que realicen con éxito su
transición a la democracia y a su desarrollo económico.
10. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho al
desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el Derecho
al Desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de
los derechos humanos fundamentales.
Como se dice en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la
persona humana es el sujeto central del desarrollo.
El desarrollo propicia el disfrute de todos los derechos humanos, pero
la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar
los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Los Estados deben cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y
eliminar los obstáculos al desarrollo. La comunidad internacional debe
propiciar una cooperación internacional eficaz para la realización
del derecho al desarrollo y la eliminación de los obstáculos al
desarrollo.
El progreso duradero con miras a la aplicación del derecho al
desarrollo requiere políticas eficaces de desarrollo en el plano
nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno
económico favorable en el plano internacional.
11. El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga
equitativamente las necesidades en materia de desarrollo y medio ambiente de las
generaciones actuales y futuras. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
reconoce que el vertimiento ilícito de sustancias y desechos
tóxicos y peligrosos puede constituir una amenaza grave para el derecho
de todos a la vida y la salud.
Por consiguiente, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un
llamamiento a todos los Estados para que aprueben y apliquen rigurosamente las
convenciones existentes en materia de vertimiento de productos y desechos
tóxicos y peligrosos y cooperen en la prevención del vertimiento
ilícito.
Todos tienen derecho a disfrutar del progreso científico y de sus
aplicaciones. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos toma nota de que
ciertos adelantos, especialmente en la esfera de las ciencias biomédicas
y biológicas, así como en la esfera de la informática,
pueden tener consecuencias adversas para la integridad, la dignidad y los
derechos humanos del individuo y pide la cooperación internacional para
velar por el pleno respeto de los derechos humanos y la dignidad de la persona
en esta esfera de interés universal.
12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a la comunidad
internacional a que haga cuanto pueda por aliviar la carga de la deuda externa
de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que
despliegan los gobiernos de esos países para realizar plenamente los
derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos.
13. Es indispensable que los Estados y las organizaciones
internacionales, en cooperación con las organizaciones no
gubernamentales, creen condiciones favorables, en los planos nacional, regional
e internacional, para el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos. Los
Estados deben eliminar todas las violaciones de los derechos humanos y sus
causas, así como los obstáculos que se opongan a la
realización de esos derechos.
14. La generalización de la pobreza extrema inhibe el pleno y
eficaz disfrute de los derechos humanos; la comunidad internacional debe seguir
dando un alto grado de prioridad a su inmediato alivio y su ulterior
eliminación.
15. El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
sin distinción alguna es una regla fundamental de las normas
internacionales de derechos humanos. La pronta y amplia eliminación de
todas las formas de racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de
otras manifestaciones conexas de intolerancia es una tarea prioritaria de la
comunidad internacional. Los gobiernos deben adoptar medidas eficaces para
prevenirlas y combatirlas. Los grupos, instituciones, organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, así como los particulares,
deben intensificar sus esfuerzos por cooperar entre sí y coordinar sus
actividades contra esos males.
16. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra los progresos
realizados en el desmantelamiento del apartheid y pide a la comunidad
internacional y al sistema de las Naciones Unidas que presten ayuda en este
proceso.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos deplora, por otra parte, los
persistentes actos de violencia encaminados a frustrar el desmantelamiento del
apartheid por medios pacíficos.
17. Los actos, métodos y prácticas terroristas en todas
sus formas y manifestaciones, así como los vínculos existentes en
algunos países con el tráfico de drogas, son actividades
orientadas hacia la destrucción de los derechos humanos, las libertades
fundamentales y la democracia, amenazan la integridad territorial y la seguridad
de los Estados y desestabilizan a gobiernos legítimamente constituidos.
La comunidad internacional debe tomar las medidas oportunas para reforzar su
cooperación a fin de prevenir y combatir el terrorismo.
18. Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte
inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La
plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida
política, civil, económica, social y cultural en los planos
nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas
de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la
comunidad internacional.
La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales,
en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional
de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona
humana y deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con medidas legislativas y
con actividades nacionales y cooperación internacional en esferas tales
como el desarrollo económico y social, la educación, la
atención a la maternidad y a la salud y el apoyo social.
La cuestión de los derechos humanos de la mujer debe formar parte
integrante de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, en
particular la promoción de todos los instrumentos de derechos humanos
relacionados con la mujer.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos, las
instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que
intensifiquen sus esfuerzos a favor de la protección y promoción
de los derechos humanos de la mujer y de la niña.
19. Considerando la importancia de las actividades de promoción y
protección de los derechos de las personas pertenecientes a
minorías y la contribución de esas actividades a la estabilidad
política y social de los Estados en que viven esas personas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la obligación
de los Estados de velar por que las personas pertenecientes a minorías
puedan ejercer plena y eficazmente todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de total
igualdad ante la ley, de conformidad con la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías
Nacionales o Etnicas, Religiosas y Lingüísticas.
Las personas pertenecientes a minorías tienen derecho a su propia
cultura, a profesar y practicar su religión y a emplear su propio idioma
en público y en privado, con toda libertad y sin injerencia ni
discriminación alguna.
20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la dignidad
intrínseca y la incomparable contribución de las poblaciones
indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reitera
firmemente la determinación de la comunidad internacional de
garantizarles el bienestar económico, social y cultural y el disfrute de
los beneficios de un desarrollo sostenible. Los Estados deben garantizar la
total y libre participación de las poblaciones indígenas en todos
los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les conciernan.
Considerando la importancia de las actividades de promoción y
protección de los derechos de las poblaciones indígenas y la
contribución de esas actividades a la estabilidad política y
social de los Estados en que viven esos pueblos, los Estados deben tomar medidas
positivas concertadas, acordes con el derecho internacional, a fin de garantizar
el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
poblaciones indígenas, sobre la base de la igualdad y la
no-discriminación, y reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes
identidades, culturas y sistemas de organización social.
21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con
beneplácito la pronta ratificación de la Convención sobre
los Derechos del Niño por un gran número de Estados y tomando nota
que en la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la
Protección y el Desarrollo del Niño y en el Plan de Acción
adoptados por la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia se reconocen los
derechos humanos del niño, encarece la ratificación universal de
la Convención para 1995 y su efectiva aplicación por los Estados
Partes mediante la adopción de todas las medidas legislativas,
administrativas o de otro tipo necesarias, y la asignación del
máximo posible de recursos disponibles. La no discriminación y el
interés superior del niño deben ser consideraciones primordiales
en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo debidamente en
cuenta la opinión de los propios interesados. Deben reforzarse los
mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y
protección de los niños, en particular las niñas, los
niños abandonados, los niños de la calle y los niños
explotados económica y sexualmente, incluidos los utilizados en la
pornografía y la prostitución infantil o la venta de
órganos, los niños víctimas de enfermedades, en particular
el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, los niños refugiados y
desplazados, los niños detenidos, los niños en situaciones de
conflicto armado y los niños víctimas del hambre y la
sequía o de otras calamidades. Deben fomentarse la cooperación y
la solidaridad internacionales en apoyo de la aplicación de la
Convención, y los derechos del niño deben ser prioritarios en toda
actividad del sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya asimismo que el pleno
y armonioso desarrollo de la personalidad del niño exige que éste
crezca en un entorno familiar, que merece, por lo tanto, una mayor
protección.
22. Es menester prestar especial atención a la no
discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de
los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad.
23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que toda
persona, sin distinción alguna, tiene derecho, en caso de
persecución, a buscar asilo y disfrutar de él en otros
países, así como a regresar a su propio país. A este
respecto, destaca la importancia de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su
Protocolo de 1967 y los instrumentos regionales. Expresa su reconocimiento a los
Estados que siguen admitiendo y acogiendo en sus territorios a un gran
número de refugiados y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados por la dedicación que muestra en la
realización de su tarea. También expresa su reconocimiento al
Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los
Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que las violaciones
manifiestas de los Derechos Humanos, en particular las cometidas en los
conflictos armados, son uno de los múltiples y complejos factores que
conducen al desplazamiento de las personas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que, en vista de la
complejidad de la crisis mundial de refugiados, es necesario que, con arreglo a
la Carta de las Naciones Unidas, a los instrumentos internacionales pertinentes
y a la solidaridad internacional, y a fin de repartir la carga, la comunidad
internacional adopte un planteamiento global en coordinación y
cooperación con los países interesados y las organizaciones
competentes, teniendo presente el mandato del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados. Dicho planteamiento debe comprender la
formulación de estrategias para abordar las causas profundas y los
efectos de los movimientos de refugiados y otras personas desplazadas, la mejora
de la preparación para situaciones de emergencia y de los mecanismos de
respuesta, la concesión de una protección y asistencia eficaces,
teniendo presentes las necesidades especiales de las mujeres y los niños,
así como el logro de soluciones duraderas, preferentemente mediante la
repatriación voluntaria en condiciones de seguridad y dignidad, incluidas
soluciones como las adoptadas por las conferencias internacionales sobre
refugiados. La Conferencia subraya la responsabilidad de los Estados,
particularmente en lo que se refiere a los países de origen.
A la luz del planteamiento global, la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos recalca la importancia de que se preste atención especial, en
particular a través de las organizaciones intergubernamentales y
humanitarias, y se den soluciones duraderas a las cuestiones relacionadas con
las personas desplazadas dentro de su país, incluidos el regreso
voluntario en condiciones de seguridad y la rehabilitación.
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del
derecho humanitario, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos destaca asimismo
la importancia y la necesidad de la asistencia humanitaria a las víctimas
de todos los desastres, naturales o producidos por el hombre.
24. Debe darse gran importancia a la promoción y
protección de los derechos humanos de las personas pertenecientes a
grupos que han pasado a ser vulnerables, en particular los trabajadores
migratorios, a la eliminación de todas las formas de
discriminación contra ellos y al fortalecimiento y la aplicación
más eficaz de los instrumentos de derechos humanos. Los Estados tienen la
obligación de adoptar y mantener medidas adecuadas en el plano nacional,
en particular en materia de educación, salud y apoyo social, para
promover y proteger los derechos de los sectores vulnerables de su
población y asegurar la participación de las personas
pertenecientes a esos sectores en la búsqueda de una solución a
sus problemas.
25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirma que la pobreza
extrema y la exclusión social constituyen un atentado contra la dignidad
humana y que urge tomar medidas para comprender mejor la pobreza extrema y sus
causas, en particular las relacionadas con el problema del desarrollo, a fin de
promover los derechos humanos de los más pobres, poner fin a la pobreza
extrema y a la exclusión social y favorecer el goce de los frutos del
progreso social. Es indispensable que los Estados favorezcan la
participación de los más pobres en las decisiones adoptadas por la
comunidad en que viven, la promoción de los derechos humanos y la lucha
contra la pobreza extrema.
26. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra el progreso
alcanzado en la codificación de los instrumentos de derechos humanos, que
constituye un proceso dinámico y evolutivo, e insta a la
ratificación universal de los tratados de derechos humanos. Se pide
encarecidamente a todos los Estados que se adhieran a esos instrumentos
internacionales; se exhorta a todos los Estados a que en lo posible se abstengan
de formular reservas.
27. Cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces para reparar
las infracciones o violaciones de los derechos humanos. La administración
de justicia, en particular los organismos encargados de hacer cumplir la ley y
del enjuiciamiento, así como un poder judicial y una abogacía
independientes, en plena conformidad con las normas contenidas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, son de importancia decisiva
para la cabal realización de los derechos humanos sin
discriminación alguna y resultan indispensables en los procesos de
democratización y desarrollo sostenible. En este contexto, las
instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben estar
adecuadamente financiadas, y la comunidad internacional debe prever un nivel
más elevado de asistencia técnica y financiera. Incumbe a las
Naciones Unidas establecer con carácter prioritario programas especiales
de servicios de asesoramiento para lograr así una administración
de justicia fuerte e independiente.
28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos expresa su
consternación ante las violaciones masivas de los derechos humanos,
especialmente el genocidio, la "limpieza étnica" y la violación
sistemática de mujeres en situaciones de guerra, lo que da lugar al
éxodo en masa de refugiados y personas desplazadas. Condena firmemente
esas prácticas odiosas y reitera su llamamiento para que se castigue a
los autores de esos crímenes y se ponga fin inmediatamente a esas
prácticas.
29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta su grave
preocupación ante las persistentes violaciones de los derechos humanos en
todas las regiones del mundo, en contravención de las normas de los
instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario
internacional, y ante la falta de recursos eficaces para las víctimas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos está hondamente
preocupada por las violaciones de los derechos humanos durante los conflictos
armados, que afectan a la población civil, en particular a las mujeres,
los niños, los ancianos y los discapacitados. Por consiguiente, la
Conferencia exhorta a los Estados y a todas las partes en los conflictos armados
a que observen estrictamente el derecho humanitario internacional, establecido
en los Convenios de Ginebra de 1949 y en otras reglas y principios del derecho
internacional, así como las normas mínimas de protección de
los derechos humanos enunciadas en convenciones internacionales.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho de las
víctimas a ser asistidas por las organizaciones humanitarias, establecido
en los Convenios de Ginebra de 1949 y en otros instrumentos pertinentes de
derecho humanitario internacional, y pide que se tenga acceso a esa asistencia
con rapidez y seguridad.
30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta asimismo su
consternación y su condena porque en distintas regiones del mundo se
siguen cometiendo violaciones manifiestas y sistemáticas de los derechos
humanos y se siguen produciendo situaciones que obstaculizan seriamente el pleno
disfrute de todos los derechos humanos. Esas violaciones y obstáculos,
además de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y
degradantes, incluyen las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las
desapariciones, las detenciones arbitrarias, el racismo en todas sus formas, la
discriminación racial y el apartheid, la ocupación y
dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras
denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, la
intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra la mujer
y el atropello de las normas jurídicas.
31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a los Estados que se
abstengan de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y
la Carta de las Naciones Unidas a que creen obstáculos a las relaciones
comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de los
derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho
de toda persona a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, incluidas
la alimentación y la atención de la salud, la vivienda y los
servicios sociales necesarios. La Conferencia afirma que la alimentación
no debe utilizarse como instrumento de presión política.
32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la importancia
de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad del examen de las
cuestiones de derechos humanos.
33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera el deber de los
Estados, explicitado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en
otros instrumentos internacionales de derechos humanos, de encauzar la
educación de manera que se fortalezca el respeto de los derechos humanos
y las libertades fundamentales. La Conferencia destaca la importancia de
incorporar la cuestión de los derechos humanos en los programas de
educación y pide a los Estados que procedan en consecuencia. La
educación debe fomentar la compresión, la tolerancia, la paz y las
relaciones de amistad entre las naciones y entre los grupos raciales o
religiosos y apoyar el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas
encaminadas al logro de esos objetivos. En consecuencia, la educación en
materia de derechos humanos y la difusión de información adecuada,
sea de carácter teórico o práctico, desempeñan un
papel importante en la promoción y el respeto de los derechos humanos de
todas las personas sin distinción alguna por motivos de raza, sexo,
idioma o religión y debe integrarse en las políticas educativas en
los planos nacional e internacional. La Conferencia observa que la falta de
recursos y las inadecuaciones institucionales pueden impedir el inmediato logro
de estos objetivos.
34. Deben desplegarse mayores esfuerzos para ayudar a los países
que lo soliciten a crear condiciones en virtud de las cuales cada persona pueda
disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales universales. Se
insta a los gobiernos, al sistema de las Naciones Unidas y a otras
organizaciones multilaterales a que aumenten considerablemente los recursos
asignados a programas encaminados al establecimiento y fortalecimiento de la
legislación, las instituciones y las infraestructuras nacionales que
defiendan el imperio de la ley y la democracia, propicien la
participación electoral, promuevan la capacitación, la
enseñanza y la educación en materia de derechos humanos,
incrementen la participación popular y fortalezcan la sociedad civil.
Se deben fortalecer y hacer más eficientes y transparentes los
programas de servicios de asesoramiento y de cooperación técnica
del Centro de Derechos Humanos como medio de contribuir al mayor respeto de los
derechos humanos. Se pide a los Estados que aumenten sus aportaciones a esos
programas, tanto mediante la promoción de asignaciones mayores con cargo
al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas como por medio de contribuciones
voluntarias.
35. La plena y efectiva ejecución de las actividades de
promoción y protección de los derechos humanos de las Naciones
Unidas deben reflejar la gran importancia que se atribuye a los derechos humanos
en la Carta de las Naciones Unidas, así como las condiciones en que deben
realizarse las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas,
según el mandato conferido por los Estados Miembros. A tal fin, se deben
proporcionar a las Naciones Unidas más recursos para sus actividades de
derechos humanos.
36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el importante y
constructivo papel que desempeñan las Instituciones Nacionales de
promoción y protección de los derechos humanos, en particular en
lo que respecta a su capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a
su papel en la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la
divulgación de información sobre esos derechos y la
educación en materia de derechos humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se creen o refuercen
instituciones nacionales, teniendo en cuenta los "Principios relativos al
estatuto de las instituciones nacionales" y reconociendo que cada Estado tiene
derecho a elegir el marco que mejor se adapte a sus necesidades
específicas.
37. Los acuerdos regionales desempeñan un papel fundamental en la
promoción y protección de los derechos humanos y deben reforzar
las normas universales de derechos humanos contenidas en los instrumentos
internacionales y su protección. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos apoya los esfuerzos que se llevan a cabo para fortalecer esos acuerdos e
incrementar su eficacia, al tiempo que subraya la importancia que tiene la
cooperación con las Naciones Unidas en sus actividades de derechos
humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera la necesidad de
estudiar la posibilidad de establecer, donde aún no existan, acuerdos
regionales o subregionales para la promoción y protección de los
derechos humanos.
38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importante
función que cumplen las organizaciones no gubernamentales en la
promoción de todos los derechos humanos y en las actividades humanitarias
a nivel nacional, regional e internacional. La Conferencia aprecia la
contribución de esas organizaciones a la tarea de acrecentar el
interés público en las cuestiones de derechos humanos, a las
actividades de enseñanza, capacitación e investigación en
ese campo y a la promoción y protección de los derechos humanos y
las libertades fundamentales. Si bien reconoce que la responsabilidad primordial
por lo que respecta a la adopción de normas corresponde a los Estados, la
Conferencia también aprecia la contribución que las organizaciones
no gubernamentales aportan a ese proceso. A este respecto, la Conferencia
subraya la importancia de que prosigan el diálogo y la cooperación
entre gobiernos y organizaciones no gubernamentales. Las organizaciones no
gubernamentales y los miembros de esas organizaciones que tienen una genuina
participación en la esfera de los derechos humanos deben disfrutar de los
derechos y libertades reconocidas en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, y de la protección de las leyes nacionales. Esos derechos y
libertades no pueden ejercerse en forma contraria a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas. Las organizaciones no gubernamentales deben
ser dueñas de realizar sus actividades de derechos humanos sin
injerencias, en el marco de la legislación nacional y de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, haciendo hincapié
en la importancia de disponer de información objetiva, responsable e
imparcial sobre cuestiones humanitarias y de derechos humanos, pide una mayor
participación de los medios de información, a los que la
legislación nacional debe garantizar libertad y protección.
II
A. Aumento de la coordinación en la esfera de los
derechos humanos
dentro del sistema de las Naciones
Unidas
1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda el aumento de
la coordinación en apoyo de los derechos humanos y las libertades
fundamentales dentro del sistema de las Naciones Unidas. Con este fin, la
Conferencia insta a todos los órganos y organismos de las Naciones Unidas
y a los organismos especializados cuyas actividades guardan relación con
los derechos humanos a que cooperen con miras a fortalecer, racionalizar y
simplificar sus actividades, teniendo en cuenta la necesidad de evitar toda
duplicación innecesaria. La Conferencia recomienda también al
Secretario General que en sus reuniones anuales los altos funcionarios de los
órganos y organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas,
además de coordinar sus actividades, evalúen los efectos de sus
estrategias y políticas sobre el disfrute de todos los derechos humanos.
2. Además, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a las
organizaciones regionales y a las principales instituciones financieras y de
desarrollo internacionales y regionales que evalúen también los
efectos de sus políticas y programas sobre el disfrute de los derechos
humanos.
3. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que los
organismos especializados y los órganos e instituciones pertinentes del
sistema de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones
intergubernamentales cuyas actividades guardan relación con los derechos
humanos desempeñan un papel esencial en la formulación,
promoción y aplicación de normas de derechos humanos, dentro de
sus respectivos mandatos, y que esos organismos, órganos e instituciones
deben tener en cuenta los resultados de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos en sus respectivas esferas de competencia.
4. La Conferencia Mundial de derechos humanos recomienda vivamente que
se haga un esfuerzo concertado para alentar y facilitar la ratificación
de los tratados y protocolos de derechos humanos adoptados en el marco del
sistema de las Naciones Unidas, y la adhesión a ellos, o la
sucesión en los mismos, con el propósito de conseguir su
aceptación universal. En consulta con los órganos establecidos en
virtud de tratados, el Secretario General debe estudiar la posibilidad de
iniciar un diálogo con los Estados que no se hayan adherido a esos
tratados de derechos humanos, a fin de determinar los obstáculos que se
oponen a ello y de buscar los medios para superarlos.
5. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a los Estados a
que consideren la posibilidad de limitar el alcance de cualquier reserva que
hagan a cualquier instrumento internacional de derechos humanos, a que formulen
tales reservas con la mayor precisión y estrictez posibles, a que
procuren que ninguna reserva sea incompatible con el objeto y propósito
del tratado correspondiente y a que consideren regularmente cualquier reserva
que hayan hecho, con miras a retirarla.
6. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la necesidad
de mantener un marco normativo acorde con la elevada calidad de las normas
internacionales vigentes y de evitar la proliferación de instrumentos de
derechos humanos, reafirma las directrices relativas a la elaboración de
nuevos instrumentos internacionales que figuran en la resolución 41/120
de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 1986, y pide a los órganos
de derechos humanos de las Naciones Unidas que, cuando consideren la posibilidad
de elaborar nuevas normas internacionales, tomen en cuenta dichas directrices,
consulten con los órganos de derechos humanos creados en virtud de
tratados acerca de la necesidad de elaborar nuevas normas y pidan a la
Secretaría que haga un examen técnico de los nuevos instrumentos
propuestos.
7. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que, si es
necesario, se destinen funcionarios de derechos humanos a las oficinas
regionales de las Naciones Unidas, con el propósito de difundir
información y ofrecer capacitación y otra asistencia
técnica en la esfera de los derechos humanos a solicitud de los Estados
Miembros interesados. Se deben organizar cursos de capacitación sobre
derechos humanos destinados a los funcionarios internacionales a los que se
encomienden tareas relacionadas con esos derechos.
8. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con
beneplácito, como una iniciativa positiva, la celebración de
períodos extraordinarios de sesiones de la Comisión de Derechos
Humanos e insta a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones
Unidas a que consideren otros medios de respuesta a situaciones críticas
de derechos humanos.
Recursos
9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, preocupada por la
creciente disparidad entre las actividades del Centro de Derechos Humanos y los
recursos humanos, financieros y de otra índole de que se dispone para
llevarlas a efecto, y habida cuenta de los recursos que se necesitan para otros
programas importantes de las Naciones Unidas, pide al Secretario General y a la
Asamblea General que adopten de inmediato medidas para aumentar
considerablemente los recursos asignados al programa de derechos humanos con
cargo a los presupuestos ordinarios de las Naciones Unidas para el
período actual y los períodos futuros, y adopten con urgencia
medidas para obtener más recursos de carácter extrapresupuestario.
10. En este marco, deberá asignarse directamente al Centro de
Derechos Humanos una mayor proporción de recursos del presupuesto
ordinario para sufragar sus costos y todos los demás costos de que se
hace cargo, incluidos los que corresponden a los órganos de derechos
humanos de las Naciones Unidas. Ese incremento del presupuesto deberá
complementarse mediante contribuciones voluntarias para financiar las
actividades de cooperación técnica del Centro; La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos pide que se hagan contribuciones generosas a los
fondos fiduciarios ya existentes.
11. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario
General y a la Asamblea General que proporcionen suficientes recursos humanos,
financieros y de otra índole al Centro de Derechos Humanos para que pueda
realizar sus actividades en forma eficaz, eficiente y rápida.
12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, observando la necesidad
de que se disponga de recursos humanos y financieros para llevar a cabo las
actividades de derechos humanos, conforme al mandato conferido por los
órganos intergubernamentales, insta al Secretario General, de conformidad
con el Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas, y a los Estados
Miembros a que adopten criterios coherentes con objeto de lograr que se asigne a
la Secretaría un volumen de recursos que corresponda a la
ampliación de sus mandatos. La Conferencia invita al Secretario General a
que considere si será necesario o útil modificar los
procedimientos del ciclo presupuestario a fin de asegurar la realización
oportuna y eficaz de las actividades de derechos humanos conforme al mandato
conferido por los Estados Miembros.
Centro de Derechos Humanos
13. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recalca la importancia de
fortalecer el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
14. El Centro de Derechos Humanos debe desempeñar una importante
función coordinando la labor de todo el sistema en materia de derechos
humanos. La mejor forma de lograr que el Centro desempeñe su
función de coordinación consistirá en dejar que coopere
plenamente con otros órganos y organismos de las Naciones Unidas. La
función de coordinación del Centro de Derechos Humanos requiere
también que se fortalezca su oficina en Nueva York.
15. Deben proporcionarse al Centro de Derechos Humanos medios
suficientes para el sistema de relatores temáticos y por países,
expertos, grupos de trabajo y órganos creados en virtud de tratados. El
examen de la aplicación de las recomendaciones debe convertirse en una
cuestión prioritaria para la Comisión de Derechos Humanos.
16. El Centro de Derechos Humanos debe asumir un papel más
importante en la promoción de los derechos humanos. Se puede dar forma a
este papel mediante la cooperación con los Estados Miembros y la
ampliación de los programas de servicios de asesoramiento y asistencia
técnica. Los fondos voluntarios existentes deberán incrementarse
de manera considerable para alcanzar estos fines y administrarse en forma
más eficiente y coordinada. Todas las actividades deben realizarse con
arreglo a normas estrictas y transparentes de gestión de proyectos, y
habrá que llevar a cabo evaluaciones periódicas de los diversos
programas y proyectos. Con este fin, deberán presentarse con regularidad
los resultados de dichas evaluaciones y demás información
pertinente. En particular, el Centro debe organizar al menos una vez por
año reuniones de información abiertas a la participación de
todos los Estados Miembros y todas las organizaciones que participan
directamente en esos proyectos y programas.
Adaptación y fortalecimiento del mecanismo de las Naciones Unidas
en la esfera de los derechos humanos, incluida la cuestión de la
creación de un cargo de Alto Comisario de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos.
17. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la necesidad de
adaptar constantemente el mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los
derechos humanos a las necesidades actuales y futuras de promoción y
protección de los derechos humanos, como se refleja en la presente
Declaración, en el marco de un desarrollo equilibrado y sostenible para
todos. En particular, los órganos de derechos humanos de las Naciones
Unidas deben mejorar su coordinación, eficiencia y eficacia.
18. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea
General que, al examinar el informe de la Conferencia en su cuadragésimo
octavo período de sesiones, estudie con carácter prioritario la
cuestión de la creación de un cargo de Alto Comisario para los
Derechos Humanos, con miras a la promoción y protección de todos
los derechos humanos.
B. Igualdad, dignidad y tolerancia
1. Racismo, discriminación racial, xenofobia y
otras formas de intolerancia
19. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la
eliminación del racismo y la discriminación racial, en particular
en sus formas institucionalizadas como el apartheid o las resultantes de
doctrinas de superioridad o exclusividad racial o las formas y manifestaciones
contemporáneas de racismo, es un objetivo primordial de la comunidad
internacional y un programa mundial de promoción de los derechos humanos.
Los órganos y organismos de las Naciones Unidas deben redoblar sus
esfuerzos para aplicar un programa de acción relativo al Tercer Decenio
de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y cumplir las
nuevas tareas que se les encomienden con ese fin. La Conferencia pide
encarecidamente a la comunidad internacional que contribuya con generosidad al
Fondo Fiduciario del Programa para el Decenio de la Lucha contra el Racismo y la
Discriminación Racial.
20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a todos los
gobiernos a que adopten medidas inmediatas y elaboren políticas firmes
para prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia o
manifestaciones análogas de intolerancia, de ser necesario mediante la
promulgación de leyes apropiadas, incluidas medidas penales, y a
través de la creación de instituciones nacionales para combatir
tales fenómenos.
21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la
decisión de la Comisión de Derechos Humanos de asignar un relator
especial que examine la cuestión de las formas contemporáneas de
racismo, discriminación racial, xenofobia y manifestaciones
análogas de intolerancia. La Conferencia hace también un
llamamiento a todos los Estados Partes en la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
para que consideren la posibilidad de hacer la declaración prevista en el
artículo 14 de la Convención.
22. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los
gobiernos que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo
debidamente en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten las
medidas apropiadas para hacer frente a la intolerancia y otras formas
análogas de violencia fundadas en la religión o las convicciones,
en particular las prácticas de discriminación contra la mujer y la
profanación de lugares religiosos, reconociendo que todo individuo tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de expresión y de
religión. La Conferencia invita asimismo, a todos los Estados a que se
pongan en práctica las disposiciones de la Declaración sobre la
eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación
fundadas en la religión o las convicciones.
23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que todas las
personas que cometan o autoricen actos delictivos relacionados con la "limpieza
étnica" son responsables a título personal de esas violaciones de
los derechos humanos, y que la comunidad internacional debe hacer todo lo
posible para entregar a la justicia a los que sean jurídicamente
responsables de las mismas.
24. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados
que, individual y colectivamente, adopten medidas inmediatas para luchar contra
la "limpieza étnica" y acabar con ella sin demora. Las víctimas de
la abominable práctica de la "limpieza étnica" tienen derecho a
entablar los recursos efectivos que correspondan.
2. Personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas,
religiosas y lingüísticas
25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a la Comisión
de Derechos Humanos que examine los medios de promover y proteger eficazmente
los derechos de las personas pertenecientes a minorías enunciadas en la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas. En este contexto, la Conferencia pide al Centro de
Derechos Humanos que, como parte de su programa de servicios de asesoramiento y
asistencia técnica, proporcione a los gobiernos que lo soliciten
servicios de expertos en cuestiones relativas a las minorías y los
derechos humanos, así como a la prevención y solución de
controversias, para ayudarlos a resolver las situaciones relativas a las
minorías que existan o que puedan surgir.
26. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados y a
la comunidad internacional a promover y proteger los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas de conformidad con la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas.
27. Las medidas que deben adoptarse abarcarán, cuando proceda, la
facilitación de la plena participación de esas minorías en
todos los aspectos de la vida política, económica, social,
religiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y el desarrollo
económicos de su país.
Poblaciones indígenas
28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Grupo de Trabajo
sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención
de Discriminaciones y Protección a las Minorías que, en su
11º período de sesiones, complete el proyecto de declaración
sobre los derechos de las poblaciones indígenas.
29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la
Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de renovar y
actualizar el mandato del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas,
una vez completado el proyecto de declaración sobre los derechos de las
poblaciones indígenas.
30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda también
que los programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del
sistema de las Naciones Unidas respondan positivamente a las peticiones de
asistencia de los Estados que redunden en beneficio directo de las poblaciones
indígenas. La Conferencia recomienda además que se pongan a
disposición del Centro de Derechos Humanos recursos de personal y
financieros suficientes como parte del fortalecimiento de las actividades del
Centro conforme a lo previsto en el presente documento.
31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados a que
velen por la plena y libre participación de las poblaciones
indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las
cuestiones que les interesen.
32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea
General que proclame un decenio internacional de las poblaciones
indígenas del mundo que comience en enero de 1994 y comprenda programas
orientados a la acción definidos de común acuerdo con las
poblaciones indígenas. Debe establecerse con este fin un fondo fiduciario
voluntario. En el marco de dicho decenio, deberá considerarse la
creación de un foro permanente para las poblaciones indígenas en
el sistema de las Naciones Unidas.
Trabajadores migratorios
33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los Estados
a que garanticen la protección de los derechos humanos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares.
34. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos asigna particular
importancia a la creación de condiciones que promuevan una mayor
armonía y tolerancia entre los trabajadores migratorios y el resto de la
sociedad del Estado en que residen.
35. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos invita a los Estados a
que consideren la posibilidad de firmar y ratificar lo antes posible la
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
3. La igualdad de condición y los derechos humanos
de la mujer
36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide encarecidamente que
se conceda a la mujer el pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y que ésta sea una prioridad para los gobiernos y para
las Naciones Unidas. La Conferencia subraya también la importancia de la
integración y la plena participación de la mujer, como agente y
beneficiaria, en el proceso de desarrollo, y reitera los objetivos fijados sobre
la adopción de medidas globales a favor de la mujer con miras a lograr el
desarrollo sostenible y equitativo previsto en la Declaración de
Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en el capítulo 24
del Programa 21 aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo.
37. La igualdad de condición de la mujer y sus derechos humanos
deben integrarse en las principales actividades de todo el sistema de las
Naciones Unidas. Todos los órganos y mecanismos pertinentes de las
Naciones Unidas deben tratar estas cuestiones en forma periódica y
sistemática. En particular, deben adoptarse medidas para acrecentar la
cooperación entre la Comisión sobre la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Derechos Humanos, el
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
mujer, el Fondo de las Naciones Unidas de Desarrollo para la Mujer, el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otros organismos de las Naciones
Unidas y para promover una mayor integración de sus objetivos y
finalidades. En este contexto, deben fortalecerse la cooperación y la
coordinación entre el Centro de Derechos Humanos y la División
para el Adelanto de la Mujer.
38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en especial la
importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la
vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, la
explotación y la trata de mujeres; a eliminar los prejuicios sexistas en
la administración de la justicia y a erradicar cualesquiera conflictos
que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias
perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de
prejuicios culturales y del extremismo religioso. La Conferencia pide a la
Asamblea General que apruebe el proyecto de declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer e insta a los Estados a que
combatan la violencia contra la mujer de conformidad con las disposiciones de la
declaración. Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en
situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios
fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales.
Todos los delitos de ese tipo, en particular los asesinos, las violaciones
sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, requieren
una respuesta especialmente eficaz.
39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
encubiertas o palmarias. Las Naciones Unidas deben promover el objetivo de
lograr para el año 2000 la ratificación universal por todos los
Estados de la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer. Se debe alentar la búsqueda de
soluciones habida cuenta del número particularmente grande de reservas a
la Convención. Entre otras cosas, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer debe seguir
examinando las reservas a la Convención. Se insta a los Estados a que se
retiren todas las reservas que sean contrarias al objeto y la finalidad de la
Convención o incompatibles con el derecho internacional convencional.
40. Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados deben
difundir la información necesaria para que las mujeres puedan hacer un
uso más eficaz de los procedimientos de ejecución existentes en
sus esfuerzos por lograr la no discriminación y la plena igualdad en el
disfrute de los derechos humanos. Deben también adoptarse nuevos
procedimientos para reforzar el cumplimiento de los compromisos a favor de la
igualdad y los derechos humanos de la mujer. La Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer y el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer deben examinar
rápidamente la posibilidad de introducir el derecho de petición,
elaborando un protocolo facultativo de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con satisfacción la
decisión de la Comisión de Derechos Humanos de considerar en su
50º período de sesiones la designación de un relator especial
sobre la violencia contra la mujer.
41. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importancia
del disfrute por la mujer del más alto nivel de salud física y
mental durante toda su vida. En el contexto de la Conferencia Mundial sobre la
Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, así como de todas las formas de la
Proclamación de Teherán de 1968, la Conferencia reafirma, sobre la
base de la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho de la mujer a tener
acceso a una atención de salud adecuada y a la más amplia gama de
servicios de planificación familiar, así como a la igualdad de
acceso a la educación a todos los niveles.
42. Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados deben
incluir la cuestión de la condición de la mujer y los derechos
humanos de la mujer en sus deliberaciones y conclusiones, utilizando datos
concretos desglosados por sexo. Debe alentarse a los Estados a que en sus
informes a los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados
suministren información sobre la situación de jure y de
facto de las mujeres. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos observa con
satisfacción que en su 49º período de sesiones la
Comisión de Derechos Humanos adoptó la resolución 1993/46,
de 8 de marzo de 1993, en la que declaraba que también debía
alentarse a hacerlo a los relatores especiales y grupos de trabajo en la esfera
de los derechos humanos. La División para el Adelanto de la Mujer debe
también tomar medidas en cooperación con otros órganos de
las Naciones Unidas, concretamente el Centro de Derechos Humanos, para
asegurarse de que en las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas
se traten periódicamente las violaciones de los derechos humanos de la
mujer, en particular los abusos concretos motivados por su condición
femenina. Debe alentarse la capacitación de personal de las Naciones
Unidas especializado en derechos humanos y en ayuda humanitaria, con objeto de
ayudarlo a reconocer y hacer frente a los abusos de derechos humanos de que es
víctima la mujer y a llevar a cabo su trabajo sin prejuicios sexistas.
43. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y
organizaciones regionales e internacionales a que faciliten el acceso de la
mujer a puestos de dirección y le permitan una mayor participación
en la adopción de decisiones. La Conferencia insta a que se adopten
nuevas medidas en la Secretaría de las Naciones Unidas para nombrar y
ascender a funcionarias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, e
insta a otros órganos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas a
que garanticen la participación de la mujer en condiciones de igualdad.
44. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con
satisfacción la Conferencia Mundial sobre la Mujer que ha de celebrarse
en Beijing en 1995, e insta a que los derechos humanos de la mujer ocupen un
lugar importante en sus deliberaciones, de conformidad con los temas
prioritarios de la Conferencia Mundial sobre la Mujer: igualdad, desarrollo y
paz.
4. Derechos del niño
45. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera el principio de
"los niños ante todo" y, a este respecto, subraya la importancia de que
se intensifiquen los esfuerzos nacionales e internacionales, especialmente los
del fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, con objeto de promover el
respeto del derecho del niño a la supervivencia, la protección, el
desarrollo y la participación.
46. Deben adoptarse medidas a fin de lograr la ratificación
universal de la Convención sobre los Derechos del Niño para 1995 y
la firma universal de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la
Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción
aprobados en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, así como medidas
para su eficaz aplicación. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
insta a los Estados a que retiren las reservas a la Convención sobre los
Derechos del Niño que sean contrarias al objeto y la finalidad de la
Convención o incompatibles con el derecho internacional convencional.
47. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los
países a que, con el apoyo de la cooperación internacional, pongan
en práctica, en el grado máximo que les permitan los recursos de
que dispongan, medidas para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de
Acción aprobado en la Cumbre Mundial. La Conferencia pide a los Estados
que integren la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
planes nacionales de acción. En esos planes nacionales de acción y
en los esfuerzos internacionales debe concederse particular prioridad a la
reducción de los índices de mortalidad infantil y mortalidad
derivada de la maternidad, a reducir la malnutrición y los índices
de analfabetismo y a garantizar el acceso al agua potable y a la
enseñanza básica. En todos los casos en que sea necesario, deben
elaborarse planes de acción nacionales para hacer frente a emergencias
devastadoras resultantes de desastres naturales o de conflictos armados y al
problema igualmente grave de los niños sumidos en la extrema pobreza.
48. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los Estados
a que, con el apoyo de la cooperación internacional, se ocupen del grave
problema de los niños que se enfrentan con circunstancias especialmente
difíciles. Deben combatirse activamente la explotación y el abuso
de los niños, resolviendo sus causas. Se requieren medidas eficaces
contra el infanticidio femenino, el empleo de niños en trabajos
peligrosos, la venta de niños y de órganos, la prostitución
infantil, la pornografía infantil y otros tipos de abuso sexual.
49. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las medidas
de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados para asegurar la
protección y promoción eficaces de los derechos humanos de las
niñas. La Conferencia insta a los Estados a que deroguen leyes y
reglamentos en vigor y a que eliminen costumbres y prácticas que sean
discriminatorias y perjudiciales para las niñas.
50. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya firmemente la
propuesta que el Secretario General inicie un estudio de los medios para mejorar
la protección del niño en los conflictos armados. Deben ponerse en
práctica normas humanitarias y adoptarse medidas para proteger y
facilitar la asistencia a los niños en las zonas de guerra. Las medidas
deben incluir la protección del niño contra el empleo
indiscriminado de todo tipo de arma bélica, especialmente de minas
antipersonales. La necesidad de atención ulterior y la
rehabilitación de los niños traumatizados por la guerra deben
examinarse como cuestión de urgencia. La Conferencia pide al
Comité de los Derechos del Niño que estudie la cuestión de
elevar a 18 años la edad mínima de ingreso en las fuerzas armadas.
51. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que las
cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la situación de los
niños sean periódicamente examinadas y supervisadas por todos los
órganos y mecanismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y por
los órganos y mecanismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y
por los órganos de supervisión de los organismos especializados,
de conformidad con sus respectivos mandatos.
52. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el importante
papel desempeñado por las organizaciones no gubernamentales en la
aplicación efectiva de todos los instrumentos de derechos humanos y, en
particular, de la Convención sobre los Derechos del Niño.
53. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que con la
asistencia del Centro de Derechos Humanos se dote al Comité de los
Derechos del Niño de los medios necesarios para que pueda cumplir
rápida y eficazmente su mandato, especialmente en vista del volumen sin
precedentes de ratificaciones y de la ulterior presentación de informes
nacionales.
5. Derecho a no ser sometido a torturas
54. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la
ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por muchos Estados Miembros de las
Naciones Unidas e insta a los demás Estados Miembros a que la ratifiquen
prontamente.
55. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que una de las
violaciones más atroces de la igualdad humana es el acto de tortura, que
destruye esa dignidad de las víctimas y menoscaba la capacidad de las
víctimas para reanudar su vida y sus actividades.
56. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que, con arreglo
a las normas de derechos humanos y al derecho humanitario, el derecho a no ser
sometido a torturas es un derecho que debe ser protegido en toda circunstancia,
incluso en situaciones de disturbio o conflicto armado interno o internacional.
57. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta, pues, a todos los
Estados a que pongan fin inmediatamente a la práctica de la tortura y
erradiquen para siempre este mal mediante la plena aplicación de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y de las convenciones
pertinentes y, en caso necesario, fortaleciendo los mecanismos existentes. La
Conferencia pide a todos los Estados que cooperen plenamente con el Relator
Especial sobre la cuestión de la tortura en el desempeño de su
mandato.
58. Debe prestarse especial atención al logro del respeto
universal y la aplicación efectiva de los "principios de ética
médica aplicables a la función del personal de salud,
especialmente los médicos, en la protección de personas presas y
detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes", aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
59. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la importancia de
adoptar otras medidas concretas en el marco de las Naciones Unidas a fin de
prestar asistencia a las víctimas de la tortura y garantizar recursos
más eficaces para su rehabilitación física,
psicológica y social. Debe concederse gran prioridad a la
aportación de los recursos necesarios con este fin, en particular
mediante aportaciones adicionales al Fondo de Contribuciones Voluntarias para
las Víctimas de la Tortura.
60. Los gobiernos deben derogar la legislación que favorezca la
impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos,
como la tortura, y castigar esas violaciones, consolidando así las bases
para el imperio de la ley.
61. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que los
esfuerzos por erradicar la tortura deben concentrarse ante todo en la
prevención y pide, por lo tanto, que se adopte rápidamente un
protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes destinado a establecer un sistema
preventivo de visitas periódicas a lugares de detención.
Desapariciones forzadas
62. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con
beneplácito la aprobación de la Declaración sobre la
Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, pide
a todos los Estados que adopten eficaces medidas legislativas, administrativas,
judiciales y de otra índole para impedir las desapariciones forzadas,
acabar con ellas y castigarlas. La Conferencia reafirma que es obligación
de todos los Estados, en cualquier circunstancia, emprender una
investigación siempre que haya motivos para creer que se ha producido una
desaparición forzada en un territorio sujeto a su jurisdicción y,
si se confirman las denuncias, enjuiciar a los autores del hecho.
6. Los derechos de las personas discapacitadas
63. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que
comprenden sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las personas
nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la
educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la
participación activa en todos los aspectos de la sociedad. Por tanto,
cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de
una persona discapacitada es una violación de sus derechos. La
Conferencia pide a los gobiernos que, cuando sea necesario, adopten leyes o
modifiquen su legislación para garantizar el acceso a estos y otros
derechos de las personas discapacitadas.
64. El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes.
A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de
oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos
determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o
psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en
la sociedad.
65. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, recordando el Programa
de Acción Mundial para los Impedidos, aprobado por la Asamblea General en
su 37º período de sesiones, pide a la Asamblea General y al Consejo
Económico y Social que en sus reuniones de 1993 adopten el proyecto de
normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los impedidos.
C. Cooperación, desarrollo y fortalecimiento de
los derechos humanos
66. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se
dé prioridad a la adopción de medidas nacionales e internacionales
con el fin de promover la democracia, el desarrollo y los derechos humanos.
67. Debe insistirse especialmente en las medidas para ayudar a
establecer y fortalecer las instituciones que se ocupan de derechos humanos,
afianzar una sociedad civil pluralista y proteger a los grupos que han pasado a
ser vulnerables. En este contexto, reviste particular importancia la asistencia,
prestada a petición de los gobiernos, para celebrar elecciones libres y
con garantías, incluida la asistencia en relación con los aspectos
de los derechos humanos de las elecciones y la información acerca de
éstas. Igualmente importante es la asistencia que debe prestarse para la
consolidación del imperio de la ley, la administración de justicia
y la participación real y efectiva de la población en los procesos
de adopción de decisiones.
68. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la necesidad de
reforzar los servicios de asesoramiento y asistencia técnica que presta
el Centro de Derechos Humanos. El Centro debe poner a disposición de los
Estados que la soliciten asistencia sobre cuestiones concretas de derechos
humanos y la aplicación de planes coherentes e integrales de
acción para la promoción y protección de los derechos
humanos.
Serán elementos de estos programas el fortalecimiento de las
instituciones de defensa de los derechos humanos y de la democracia, la
protección jurídica de los derechos humanos, la
capacitación de funcionarios y otras personas y una amplia
educación e información con el fin de promover el respeto de los
derechos humanos.
69. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
encarecidamente que se establezca un programa global en el marco de las Naciones
Unidas a fin de ayudar a los Estados en la tarea de elaborar y reforzar
estructuras nacionales adecuadas que tengan un impacto directo en la observancia
general de los derechos humanos y el imperio de la ley. Este programa, que ha de
ser coordinado por el Centro de Derechos Humanos, deberá proporcionar,
previa solicitud del gobierno interesado, la asistencia técnica y
financiera necesaria para proyectos nacionales sobre reforma de las
instituciones penales y correccionales, formación y capacitación
de abogados, jueces y personal de las fuerzas de seguridad en materia de
derechos humanos y cualquier otra esfera de actividad que guarde relación
con el imperio de la ley. Como parte de ese programa también se
deberá facilitar a los Estados la asistencia necesaria para la
ejecución de planes de acción destinados a promover y proteger los
derechos humanos.
70. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario
General de las Naciones Unidas que presente a la Asamblea General de las
Naciones Unidas propuestas que definan las opciones para el establecimiento, la
estructura, las modalidades operacionales y la financiación del programa
propuesto.
71. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que cada
Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en
el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la
promoción y protección de los derechos humanos.
72. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que el derecho
universal e inalienable al desarrollo, según se establece en la
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, debe ser realidad y llevarse
a la práctica. En este contexto, la Conferencia celebra que la
Comisión de Derechos Humanos haya constituido un grupo de trabajo
temático sobre el derecho al desarrollo e insta al Grupo de Trabajo a
que, en consulta y en cooperación con otros órganos y organismos
del sistema de las Naciones Unidas, formule sin demora, para que las examine
prontamente la Asamblea General de las Naciones Unidas, medidas generales y
eficaces con objeto de eliminar los obstáculos que se oponen a la
aplicación y puesta en práctica de la Declaración sobre el
Derecho al Desarrollo y recomiende medios para que todos los Estados disfruten
de ese derecho.
73. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se permita
a las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de base que
actúen en la esfera del desarrollo o de los derechos humanos
desempeñar un papel importante a nivel nacional e internacional en el
debate y en las actividades que guardan relación con el derecho al
desarrollo y su realización y, en colaboración con los gobiernos,
en todos los aspectos pertinentes de la cooperación para el desarrollo.
74. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y a
los organismos e instituciones competentes a que aumenten considerablemente los
recursos destinados a fortalecer el ordenamiento jurídico para la
protección de los derechos humanos, así como los recursos
asignados a las instituciones nacionales que trabajan en esa esfera. Quienes
participan en la cooperación para el desarrollo deben tener presentes las
relaciones mutuamente complementarias entre el desarrollo, la democracia y los
derechos humanos. La cooperación debe basarse en el diálogo y la
transparencia. La Conferencia pide también que se establezcan programas
amplios, incluidos bancos de datos y personal especializado, para el
fortalecimiento del imperio de la ley y de las instituciones
democráticas.
75. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a la
Comisión de Derechos Humanos a que, en colaboración con el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, siga
examinando protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
76. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se
proporcionen más recursos para establecer o fortalecer acuerdos
regionales de promoción y protección de los derechos humanos como
parte de los programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica
del Centro de Derechos Humanos. Se alienta a los Estados a que soliciten
asistencia para actividades de nivel regional y subregional tales como
cursillos, seminarios e intercambio de información destinados a reforzar
los acuerdos regionales de promoción y protección de los derechos
humanos, de conformidad con las normas universales de derechos humanos
contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
77. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las medidas
adoptadas por las Naciones Unidas y sus organismos especializados competentes
para garantizar la protección y promoción efectivas de los
derechos sindicales, tal como se estipula en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos
internacionales. La Conferencia pide a todos los Estados que cumplan cabalmente
las obligaciones que les imponen a este respecto los instrumentos
internacionales.
D. Educación en materia de derechos
humanos
78. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la
educación, la capacitación y la información pública
en materia de derechos humanos son indispensables para establecer y promover
relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la
comprensión mutua, la tolerancia y la paz.
79. Los Estados deben tratar de eliminar el analfabetismo y deben
orientar la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana
y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los
Estados e instituciones que incluyan los derechos humanos, el derecho
humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas de
estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y no
académica.
80. La Educación en materia de derechos humanos debe abarcar la
paz, la democracia, el desarrollo y la justicia social, tal como se dispone en
los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, a fin de
lograr la comprensión y sensibilización de todos acerca de los
derechos humanos con objeto de afianzar la voluntad de lograr su
aplicación a nivel universal.
81. Habida cuenta del Plan de Acción Mundial para la
educación en pro de los derechos humanos y la democracia, adoptado en
marzo de 1993 por el Congreso Internacional sobre la Educación en pro de
los derechos humanos y la democracia de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos
de Derechos Humanos, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que
los Estados elaboren programas y estrategias específicos para ampliar al
máximo el nivel de educación y difusión de
información pública en materia de derechos humanos, teniendo
particularmente en cuenta los derechos humanos de la mujer.
82. Los gobiernos, con la asistencia de organizaciones
intergubernamentales, instituciones nacionales y organizaciones no
gubernamentales, deben fomentar una mayor comprensión de los derechos
humanos y la tolerancia mutua. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
destaca la importancia de intensificar la Campaña Mundial de
Información Pública realizada por las Naciones Unidas. Los
gobiernos deben emprender y apoyar actividades de educación en materia de
derechos humanos y difundir efectivamente información pública
sobre esta cuestión. Los programas de servicios de asesoramiento y
asistencia técnica del sistema de los Estados relacionados con las
Naciones Unidas deben poder atender inmediatamente a las solicitudes de
actividades educacionales y de formación en la esfera de los derechos
humanos y con la educación especial en lo que respecta a las normas
contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el
derecho humanitario, así como su aplicación, destinada a grupos
especiales, como fuerzas militares, fuerzas del orden, policía y personal
de salud. Debe considerarse la posibilidad de proclamar un decenio de las
Naciones Unidas para la Educación en materia de Derechos Humanos a fin de
promover, alentar y orientar estas actividades educacionales.
E. Aplicación y métodos de
vigilancia
83. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos a
que incorporen en su legislación nacional las normas contenidas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos y a que refuercen los
órganos de la sociedad, las estructuras y las instituciones nacionales
que desempeñan una función en la promoción y salvaguardia
de los derechos humanos.
84. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se
refuercen las actividades y los programas de las Naciones Unidas destinados a
responder a las solicitudes de asistencia de los Estados que deseen crear o
fortalecer sus propias instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos.
85. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta asimismo a que se
intensifique la cooperación entre las instituciones nacionales de
promoción y protección de los derechos humanos, en particular a
través del intercambio de información y de experiencias,
así como la cooperación con las organizaciones regionales y las
Naciones Unidas.
86. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
encarecidamente a este respecto que los representantes de las instituciones
nacionales de promoción y protección de los derechos humanos
convoquen reuniones periódicas auspiciadas por el Centro de Derechos
Humanos a fin de examinar los medios de mejorar sus mecanismos y compartir
experiencias.
87. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a los
órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a las
reuniones de presidentes de esos órganos y a las reuniones de los Estados
Partes que sigan adoptando medidas para coordinar las múltiples normas y
directrices aplicables a la preparación de los informes que los Estados
deben presentar en virtud de los respectivos convenios de derechos humanos, y
estudien la sugerencia de que se presente un informe global sobre las
obligaciones asumidas por cada Estado Parte en un tratado, lo que haría
que esos procedimientos fuesen más eficaces y aumentaría su
repercusión.
88. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los
Estados Partes en instrumentos internacionales de derechos humanos, la Asamblea
General y el Consejo Económico y Social consideren la posibilidad de
analizar los organismos creados en virtud de tratados de derechos humanos y los
diversos mecanismos y procedimientos temáticos con miras a promover una
mayor eficiencia y eficacia mediante una mejor coordinación de los
distintos órganos, mecanismos y procedimientos, teniendo en cuenta la
necesidad de evitar la duplicación y superposición de sus mandatos
y tareas.
89. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se lleve a
cabo una labor continua de mejora del funcionamiento, incluidas las tareas de
supervisión, de los órganos creados en virtud de tratados,
teniendo en cuenta las múltiples propuestas formuladas a este respecto,
en particular, las de esos órganos y las de las reuniones de sus
presidentes. También se debe alentar a los órganos creados en
virtud de tratados a que se hagan suyo el amplio enfoque nacional adoptado por
el Comité de los Derechos del Niño.
90. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los
Estados Partes en los tratados de derechos humanos estudien la posibilidad de
aceptar todos los procedimientos facultativos para la presentación y el
examen de comunicaciones.
91. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos ve con
preocupación la cuestión de la impunidad de los autores de
violaciones de los derechos humanos y apoya los esfuerzos de la Comisión
de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías por examinar todos
los aspectos de la cuestión.
92. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la
Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de una mejor
aplicación a nivel regional e internacional de los instrumentos de
derechos humanos existentes, y alienta a la Comisión de Derecho
Internacional a continuar sus trabajos relativos a un tribunal penal
internacional.
93. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un llamamiento a los
Estados que aún no lo hayan hecho para que se adhieran a los Convenios de
Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos y adopten todas las medidas
apropiadas a nivel interno, incluidas medidas legislativas, para lograr su plena
aplicación.
94. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda la
rápida finalización y aprobación del proyecto de
declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y
las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos.
95. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la importancia de
preservar y fortalecer el sistema de procedimientos especiales, relatores,
representantes, expertos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos
Humanos, así como de la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías, a fin de que puedan
llevar a cabo sus mandatos en todos los países del mundo,
proporcionándoles los recursos humanos y financieros que sean necesarios.
Estos procedimientos y mecanismos deberían poder armonizar y racionalizar
su trabajo por medio de reuniones periódicas. Se pide a todos los Estados
que cooperen plenamente con estos procedimientos y mecanismos.
96. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que las
Naciones Unidas asuman un papel más activo en la promoción y
protección de los derechos humanos para asegurar el pleno respeto del
derecho humanitario internacional en todas las situaciones de conflicto armado,
de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas.
97. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la
importante función que cumplen los componentes de derechos humanos de
determinados acuerdos relativos a operaciones de las Naciones Unidas de
mantenimiento de la paz, recomienda que el Secretario General tenga en cuenta la
capacidad de presentación de informes, la experiencia y los conocimientos
del Centro de Derechos Humanos y de los mecanismos de derechos humanos de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
98. Para fortalecer el disfrute de los derechos económicos,
sociales y culturales, deberían examinarse otros métodos, como un
sistema de indicadores para medir los avances hacia la realización de los
derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Debe hacerse un esfuerzo concertado para garantizar el
reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel
nacional, regional e internacional.
F. Actividades complementarias de la Conferencia
Mundial
99. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la
Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y otros órganos
y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos
humanos estudien los medios de lograr la plena aplicación, sin
dilaciones, de las recomendaciones contenidas en la presente Declaración,
en particular la posibilidad de proclamar un Decenio de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos. La Conferencia recomienda además que la
Comisión de Derechos Humanos examine cada año los progresos
realizados.
100. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General
de las Naciones Unidas que, en ocasión del 50º aniversario de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, invite a todos los Estados
y a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas
que se ocupan de los derechos humanos a que le informen acerca de los progresos
realizados en la aplicación de la presente Declaración y a que,
por conducto de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico
y Social, presenten un informe a la Asamblea General en su quincuagésimo
tercer período de sesiones. Asimismo, las instituciones regionales
y, cuando proceda, las instituciones nacionales de derechos humanos, así
como las organizaciones no gubernamentales, podrán presentar al Secretario
General de las Naciones Unidas sus opiniones acerca de los progresos realizados
en la aplicación de la presente Declaración. Se debe prestar
especial atención a la evaluación de los progresos logrados
para alcanzar la meta de la ratificación universal de los tratados
y protocolos internacionales de derechos humanos aprobados en el marco del
sistema de las Naciones Unidas.
Fuentes: http://www.unhchr.ch/ http://www.cndh.org.mx

Red de Información Indígena
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