DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO
Proclamada por: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente Humano.
Fecha de adopción: 16 de junio de 1972.
I
PROCLAMA QUE:
1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio ambiente que
lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de
desarrollarse intelectual, moral social y espiritualmente. En la larga y
tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una
etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la
tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de
innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos
aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales
para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos
fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.
2. La protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una
cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al
desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de
todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.
3. El hombre debe hacer constante recapitulación de su
experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en
día, la capacidad del hombre de transformar lo que le rodea, utilizada
con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del
desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado
errónea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños
incalculables al ser humano y a su medio ambiente. A nuestro alrededor vemos
multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas
regiones de la tierra, niveles peligrosos de contaminación del agua, del
aire, de la tierra y de los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio
ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos
insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud física,
mental y social del hombre, en el medio ambiente por él creado.
Especialmente en aquel en que vive y trabaja.
4. En los países en desarrollo, la mayoría de los
problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. Millones de
personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mínimos necesarios
para una existencia humana decorosa, privadas de alimentación y vestido,
de vivienda y educación, de sanidad e higiene adecuadas. Por ello, los
países en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo,
teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el
medio ambiente. Con el mismo fin, los países industrializados deben
esforzarse por reducir la distancia que los separa de los países en
desarrollo. En los países industrializados, los problemas ambientales
están generalmente relacionados con la industrialización y el
desarrollo tecnológico.
5. El crecimiento natural de la población plantea continuamente
problemas relativos a la preservación del medio ambiente, y se deben
adoptar las normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente
a esos problemas. De todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo
más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean
riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro
trabajo transforman continuamente el medio ambiente humano. Con el progreso
social y los adelantos de la producción, la ciencia y la
tecnología, la capacidad del hombre para mejorar el medio ambiente se
acrece a cada día que pasa.
6. Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar
nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor solicitud a las
consecuencias que puedan tener para el medio ambiente. Por ignorancia o
indiferencia, podemos causar daños inmensos e irreparables al medio
ambiente terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por
el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción
más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad
unas condiciones de vida mejores en un medio ambiente más en consonancia
con las necesidades y aspiraciones del hombre. Las perspectivas de elevar la
calidad del medio ambiente y de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que
se necesita es entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de ánimo, trabajo
afanoso, pero sistemático. Para llegar a la plenitud de su libertad
dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en
armonía con ella, un medio ambiente mejor. La defensa y el mejoramiento
del medio ambiente humano para las generaciones presentes y futuras se ha
convertido en meta imperiosa de la humanidad, que ha de perseguirse al mismo
tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo
económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas.
7. Para llegar a esta meta será menester que ciudadanos y
comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las
responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente
en la labor común. Hombres de toda condición y organizaciones de
diferente índole plasmarán, con la aportación de sus
propios valores y la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro.
Corresponderá a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus
respectivas jurisdicciones, la mayor parte de la carga en cuanto al
establecimiento de normas y la aplicación de medidas de gran escala sobre
el medio ambiente, también se requiere la cooperación
internacional con objeto de allegar recursos que ayuden a los países en
desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera. Y hay un número cada vez
mayor de problemas relativos al medio ambiente que, por ser de alcance regional
o mundial o por repercutir en el ámbito internacional común,
requerirán una amplia colaboración entre las naciones y la
adopción de medidas para las organizaciones internacionales en
interés de todos. La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos
que unen esfuerzos para preservar y mejorar el medio ambiente humano en
beneficio del hombre y de su posterioridad.
II
PRINCIPIOS
Expresa la convicción común de que:
Principio 1. El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la
igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de
calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene
la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las
generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que
promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la
discriminación, la opresión colonial y otras formas de
opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben
eliminarse.
Principio 2. Los recursos naturales de la tierra incluidos el aire, el
agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de
los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones
presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u
ordenación, según convenga.
Principio 3. Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o
mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales
renovables.
Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y
administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestres y su
hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una
combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el
desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación
de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres.
Principio 5. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de
forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la
humanidad comparte los beneficios de tal empleo.
Principio 6. Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas
o de otras materias a la liberación de calor, en cantidades o
concentraciones tales que el medio ambiente no puede neutralizarlas, para que
nos se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe
apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la
contaminación.
Principio 7. Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles
para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan
poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida
marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras
utilizaciones legítimas del mar.
Principio 8. El desarrollo económico y social es indispensable
para asegurar al hombre un ambiente de vida y de trabajo favorable y para crear
en la tierra las condiciones necesarias de mejora de la calidad de vida.
Principio 9. Las deficiencias del medio ambiente originadas por las
condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves
problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante
la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y
tecnológica que completamente los esfuerzos internos de los países
en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse.
Principio 10. Para los países en desarrollo, la estabilidad de
los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos
básicos y las materias primas son elementos esenciales para la
ordenación del medio ambiente, ya que han de tenerse en cuenta tanto los
factores económicos como los procesos ecológicos.
Principio 11. Las políticas ambientales de todos los Estados
deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual
o futuro de los países en desarrollo y no deberían coartar ese
potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos, y
los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las
disposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdo para hacer frente a
las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos
nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.
Principio 12. Deberían destinarse recursos a la
conservación y mejoramiento del medio ambiente teniendo en cuenta las
circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y
cualesquiera gastos que pudieran originar a estos países la
inclusión de medidas de conservación del medio ambiente en sus
planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo
soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con
ese fin.
Principio 13. A fin de lograr una más racional ordenación
de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados
deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la
planificación de su desarrollo, de modo que quede asegurada la
compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio
ambiente humano en beneficio de su población.
Principio 14. La planificación racional constituye un instrumento
indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las
exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio
ambiente.
Principio 15. Debe aplicarse la planificación a los asentamientos
humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones
perjudiciales sobre el medio ambiente y a obtener los máximos beneficios
sociales, económicos y ambientales para todos. A este respecto deben
abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y
racista.
Principio 16. En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de
crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de
población perjudiquen al medio ambiente o desarrollo, o en que la baja
densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio ambiente
humano y obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse políticas
demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen
con la aprobación de los gobiernos interesados.
Principio 17. Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes
la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los
recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio
ambiente.
Principio 18. Como parte de su contribución al desarrollo
económico y social se debe utilizar la ciencia y la tecnología
para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio ambiente,
para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la
humanidad.
Principio 19. Es indispensable una labor de educación en
cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a
los adultos y que preste la debida atención al sector de población
menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión
pública bien informada, y de una conducta de los individuos, de las
empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad
en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente en toda su
dimensión humana. Es también esencial que los medios de
comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio ambiente
humano y difundan, por el contrario, información de carácter
educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre
pueda desarrollarse en todos los aspectos.
Principio 20. Se deben fomentar en todos los países,
especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el
desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto
nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de
información científica actualizada y de experiencia sobre la
transferencia debe ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la
solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales
deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en unas
condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una
carga económica para esos países.
Principio 21. De conformidad con la carta de las Naciones Unidas y con
los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano
de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia
política ambiental, y la obligación de asegurarse de que las
actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su
control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas
fuera de toda jurisdicción nacional.
Principio 22. Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el
derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la
indemnización a las víctimas de la contaminación y otros
daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la
jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen a zonas situadas
fuera de su jurisdicción.
Principio 23. Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la
comunidad internacional y de las normas que deberán ser definidas a nivel
nacional, en todos los casos será indispensable considerar los sistemas
de valores prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas
que, si bien son válidas para los países más avanzados,
pueden ser inadecuadas y de alto costo social para los países en
desarrollo.
Principio 24. Todos los países, grandes o pequeños, deben
ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las
cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del
medio ambiente. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o
bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y
eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se
realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio ambiente, teniendo en
cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados.
Principio 25. Los Estados se asegurarán que las organizaciones
internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la
conservación y mejoramiento del medio ambiente.
Principio 26. Es preciso librar el hombre y a su medio ambiente de los
efectos de las armas nucleares y de todos los demás medios de
destrucción en masa. Los Estados deben esforzarse por llegar pronto a un
acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la
eliminación y destrucción completa de tales armas.
Fuente: www.cndh.org.mx

Red de Información Indígena
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