DECLARACIÓN
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN
FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES
Proclamada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 [resolución
36/55]
La Asamblea General,
Considerando
que uno de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas es
el de la dignidad e igualdad propias de todos los seres humanos, y que todos
los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjuntas y separadamente,
en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, para
promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo,
idioma ni religión,
Considerando
que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales
de derechos humanos se proclaman los principios de no discriminación
y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia,
de religión o de convicciones,
Considerando
que el desprecio y la violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia,
de religión o de cualesquiera convicciones, han causado directa o indirectamente
guerras y grandes sufrimientos a la humanidad, especialmente en los casos en
que sirven de medio de injerencia extranjera en los asuntos internos de otros
Estados y equivalen a instigar el odio entre los pueblos y las naciones,
Considerando
que la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen
uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que,
por tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente
respetada y garantizada,
Considerando
que es esencial promover la comprensión, la tolerancia y el respeto en
las cuestiones relacionadas con la libertad de religión y de convicciones
y asegurar que no se acepte el uso de la religión o las convicciones
con fines incompatibles con la Carta, con otros instrumentos pertinentes de
las Naciones Unidas y con los propósitos y principios de la presente
Declaración,
Convencida
de que la libertad de religión o de convicciones debe contribuir también
a la realización de los objetivos de paz mundial, justicia social y amistad
entre los pueblos y a la eliminación de las ideologías o prácticas
del colonialismo y de la discriminación racial,
Tomando
nota con satisfacción de que, con los auspicios de las Naciones Unidas
y de los organismos especializados, se han aprobado varias convenciones, y de
que algunas de ellas ya han entrado en vigor, para la eliminación de
diversas formas de discriminación,
Preocupada
por las manifestaciones de intolerancia y por la existencia de discriminación
en las esferas de la religión o las convicciones que aún se advierten
en algunos lugares del mundo,
Decidida
a adoptar todas las medidas necesarias para la rápida eliminación
de dicha intolerancia en todas sus formas y manifestaciones y para prevenir
y combatir la discriminación por motivos de religión o convicciones,
Proclama
la presente Declaración sobre la eliminación de todas las formas
de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las
convicciones:
Artículo 1
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión
o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad
de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente,
tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia,
la práctica y la enseñanza.
2.
Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad
de tener una religión o convicciones de su elección.
3.
La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones
estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley
y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral
públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Artículo 2
1.
Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión
o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo
de personas o particulares.
2.
A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia
y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada
en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición
o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad
de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 3
La
discriminación entre los seres humanos por motivos de religión
o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación
de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como
una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales
proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados
detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un
obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las
naciones.
Artículo 4
1.
Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar
toda discriminación por motivos de religión o convicciones en
el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política,
social y cultural.
2.
Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar
o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación
de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia
por motivos de religión o convicciones en la materia.
Artículo 5
1.
Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán
el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión
o sus convicciones y habida cuenta de la educación moral en que crean
que debe educarse al niño.
2.
Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación
en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus
padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse
en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores
legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.
3.
El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación
por motivos de religión o convicciones. Se le educará en un espíritu
de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad
universal, respeto de la libertad de religión o de convicciones de los
demás y en la plena conciencia de que su energía y sus talentos
deben dedicarse al servicio de la humanidad.
4.
Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores
legales, se tomarán debidamente en consideración los deseos expresados
por aquéllos o cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos
en materia de religión o de convicciones, sirviendo de principio rector
el interés superior del niño.
5.
La práctica de la religión o convicciones en que se educa a un
niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su
desarrollo integral teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo
1 de la presente Declaración.
Artículo 6
De
conformidad con el artículo 1 de la presente Declaración y sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1, el derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones
comprenderá, en particular, las libertades siguientes:
a)
La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión
o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines;
b)
La de fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas;
c)
La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos
y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o
convicción;
d)
La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas;
e)
La de enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos
para esos fines;
f)
La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo
de particulares e instituciones;
g)
La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes
que correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión
o convicción;
h)
La de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias
de conformidad con los preceptos de una religión o convicción;
i)
La de establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca
de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional
y en el internacional.
Artículo 7
Los
derechos y libertades enunciados en la presente Declaración se concederán
en la legislación nacional de manera tal que todos puedan disfrutar de
ellos en la práctica.
Artículo 8
Nada de lo dispuesto en la
presente Declaración se entenderá en el sentido de que restrinja
o derogue ninguno de los derechos definidos en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos.
Fuente: http://www.unhchr.ch/

Red de Información Indígena
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