CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Lugar de adopción: Madrid, España.
Fecha de
adopción: 24 de julio de 1992.
Recordando los términos de la Declaración Universal de
Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos;
Considerando las normas internacionales enunciadas en el Convenio de la
Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y
Tribales, adoptando por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1989;
Adoptan, en presencia de representantes de pueblos indígenas de
la región, el siguiente Convenio Constitutivo del Fondo para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el
Caribe:
Artículo 1. OBJETO Y FUNCIONES.
1.1 Objeto.
El objeto del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
de América Latina y el Caribe, en adelante denominado "Fondo
Indígena", es el de establecer un mecanismo destinado a apoyar los
procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones
indígenas de la América Latina y del Caribe, en adelante
denominados "Pueblos Indígenas".
Se entenderá por la expresión "Pueblos Indígenas" a
los pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el
país o en una región geográfica a la que pertenece el
país en la época de la conquista o la colonización o del
establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su
situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Además, la conciencia de su identidad indígena deberá
considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se
aplican las disposiciones del presente Convenio Constitutivo.
La utilización del término Pueblos en este Convenio no
deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna
en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho
término en el Derecho Internacional.
1.2 Funciones.
Para lograr la realización del objeto enunciado en el
párrafo 1.1 de este Artículo, el Fondo Indígena
tendrá las siguientes funciones básicas:
a)Proveer una
instancia de diálogo para alcanzar la concertación en la
formulación de políticas de desarrollo, operaciones de asistencia
técnica, programas y proyectos de interés para los Pueblos
Indígenas, con la participación de los Gobiernos de los Estados de
la región, Gobiernos de otros Estados, organismos proveedores de recursos
y los mismos Pueblos Indígenas.
b)Canalizar
recursos financieros y técnicos para los proyectos y programas
prioritarios, concertados con los Pueblos Indígenas, asegurando que
contribuyan a crear las condiciones para el autodesarrollo de dichos
Pueblos.
c)Proporcionar
recursos de capacitación y asistencia técnica para apoyar el
fortalecimiento institucional, la capacidad de gestión, la
formación de recursos humanos y de información y asimismo la
investigación de los Pueblos Indígenas y sus organizaciones.
Artículo 2. MIEMBROS Y RECURSOS.
2.1 Miembros.
Serán Miembros del Fondo Indígena los Estados que
depositen en la Secretaría General de la Organización de las
Naciones Unidas el instrumento de ratificación, de acuerdo con sus
requisitos constitucionales internos y de conformidad con el párrafo 14.1
del Artículo catorce de este Convenio.
2.2 Recursos.
Constituirán recursos del Fondo Indígena las
Contribuciones de los Estados Miembros, aportes de otros Estados, organismos
multilaterales, bilaterales o nacionales de carácter público o
privado, donantes institucionales y los ingresos netos generados por las
actividades e inversiones del Fondo Indígena.
2.3 Instrumentos de Contribución.
Los Instrumentos de Contribución serán protocolos firmados
por cada Estado Miembro para establecer sus respectivos compromisos de aportar
al Fondo Indígenas recursos para la conformación del patrimonio de
dicho Fondo, de acuerdo con el párrafo 2.4. Otros aportes se
regirán por lo establecido en el Artículo quinto de este
Convenio.
2.4 Naturaleza de las Contribuciones.
Las Contribuciones al Fondo Indígena podrán efectuarse en
divisas, moneda local, asistencia técnica y en especie, de acuerdo con
los reglamentos dictados por la Asamblea General. Los aportes en moneda local
deberán sujetarse a condiciones de mantenimiento de valor y tasa de
cambio.
Artículo 3. ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL.
3.1 Organos del Fondo Indígena.
Son órganos del Fondo Indígena la Asamblea General y el
Consejo Directivo.
3.2 Asamblea General.
a)Composición.
La Asamblea General estará compuesta por:
i)Un delegado
acreditado por el Gobierno de cada uno de los Estados Miembros; y
ii)Un
delegado de los Pueblos Indígenas de cada Estado de la región
Miembro del Fondo Indígena, acreditado por su respectivo Gobierno luego
de consultas llevadas a efectos con las organizaciones indígenas de ese
Estado.
b)Decisiones.
i)Las
decisiones serán tomadas contando con la unanimidad de los votos
afirmativos de los delegados de los Estados de la región Miembros del
Fondo Indígena, así como con la mayoría de los votos
afirmativos de los representantes de otros Estados Miembros y la mayoría
de los votos afirmativos de los delegados de los Pueblos Indígenas.
ii)En asuntos
que afecten a Pueblos Indígenas de uno o más países, se
requerirá además, el voto afirmativo de sus delegados.
c)Reglamento.
La Asamblea General dictará su Reglamento y otros que considere
necesarios para el funcionamiento del Fondo Indígena.
d)Funciones.
Son funciones de la Asamblea General, sin limitarse a ellas:
i)Formular la
política general del Fondo Indígena y adoptar las medidas que sean
necesarias para el logro de sus objetivos;
ii)Aprobar los
criterios básicos para la elaboración de los planes, proyectos y
programas a ser apoyados por el Fondo Indígena;
iii)Aprobar la
condición de Miembro, de acuerdo con las estipulaciones de este Convenio
y las reglas que establezca la Asamblea General;
iv)Aprobar el
programa y presupuesto anual y los estados de gestión periódicos
de los recursos del Fondo Indígena;
v)Elegir a los
miembros del Consejo Directivo a que se refiere el párrafo 3.3 y delegar
a dicho Consejo las facultades necesarias para el funcionamiento del Fondo
Indígena;
vi)Aprobar la
estructura técnica y administrativa del Fondo Indígena y nombrar
al Secretario Técnico;
vii)Aprobar
acuerdos especiales que permitan a Estados que no sean Miembros, así como
a organizaciones públicas y privadas, cooperar con o participar en el
Fondo Indígena;
viii)Aprobar
las eventuales modificaciones del Convenio Constitutivo y someterlas a la
ratificación de los Estados Miembros, cuando corresponda;
ix)Terminar
las operaciones del Fondo Indígena y nombrar liquidadores.
e)Reuniones.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y
extraordinariamente, las veces que sea necesario, por propia iniciativa o a
solicitud del Consejo Directivo, de conformidad con los procedimientos
establecidos en el reglamento de la Asamblea General.
3.3 Consejo Directivo.
a)Composición.
El Consejo Directivo estará compuesto por nueve miembros elegidos por la
Asamblea General, que representen en partes iguales a los Gobiernos de los
Estados de la región Miembros del Fondo Indígena, a los Pueblos
Indígenas de estos mismos Estados Miembros y a los Gobiernos de los otros
Estados Miembros. El mandato de los miembros del Consejo Directivo será
de dos años debiendo procurarse su alternabilidad.
b)Decisiones.
i)Las
decisiones serán tomadas contando con la unanimidad de los votos
afirmativos de los delegados de los Estados de la región Miembros del
Fondo Indígena, así como con la mayoría de los votos
afirmativos de los representantes de otros Estados Miembros y la mayoría
de los votos afirmativos de los delegados de los Pueblos Indígenas.
ii)Las
decisiones del Consejo Directivo que involucren a un determinado país
requerirán además, para su validez, la aprobación del
Gobierno del Estado de que se trate y del Pueblo Indígena beneficiario, a
través de los mecanismos más apropiados.
c)Funciones.
De conformidad con las normas, reglamentos y orientaciones aprobados por la
Asamblea General son funciones del Consejo Directivo:
i)Proponer a
la Asamblea General los reglamentos y normas complementarios para el
cumplimiento de los objetivos del Fondo Indígena, incluyendo el
reglamento del Consejo;
ii)Designar
entre sus miembros a su Presidente, mediante los mecanismos de voto establecidos
en el numeral 3.3 b);
iii)Adoptar
las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Convenio y de las
decisiones de la Asamblea General;
iv)Evaluar las
necesidades técnicas y administrativas del Fondo Indígena y
proponer las medidas correspondientes a la Asamblea General;
v)Administrar
los recursos del Fondo Indígena y autorizar la contratación de
créditos;
vi)Elevar a
consideración de la Asamblea General las propuestas de programa y de
presupuesto anuales y los estados de gestión periódicos de los
recursos del Fondo Indígena;
vii)Considerar
y aprobar programas y proyectos elegibles para recibir el apoyo del Fondo
Indígena, de acuerdo con sus objetivos y reglamentos;
viii)Gestionar
y prestar asistencia técnica y el apoyo necesario para la
preparación de los proyectos y programas;
ix)Promover y
establecer mecanismos de concertación entre los Estados Miembros del
Fondo Indígena, entidades cooperantes y beneficiarios;
x)Proponer a
la Asamblea General el nombramiento del Secretario Técnico del Fondo
Indígena;
xi)Suspender
temporalmente las operaciones del Fondo Indígena hasta que la Asamblea
General tenga la oportunidad de examinar la situación y tomar las medidas
pertinentes;
xii)Ejercer
las demás atribuciones que le confiere este Convenio y las funciones que
le asigne la Asamblea General.
d)Reuniones.
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos tres veces al año, en
los meses de abril, agosto y diciembre y extraordinariamente, cuando lo
considere necesario.
Artículo 4. ADMINISTRACIÓN.
4.1 Estructura Técnica y Administrativa.
a)La Asamblea
General y el Consejo Directivo determinarán y establecerán la
estructura de gestión técnica y administrativa del Fondo
Indígena, de acuerdo a los Artículos 3.2 d),vi) y 3.3 c), iv) y
x). Esta estructura, en adelante denominada Secretariado Técnico,
estará integrada por personal altamente calificado en términos de
formación profesional y experiencia y no excederá de diez
personas, seis profesionales y cuatro administrativos. Los requerimientos
adicionales de personal para sus proyectos podrán resolverse mediante la
contratación de personal temporal.
b)La Asamblea
General, de considerarlo necesario, podrá ampliar o modificar la
composición del Secretariado Técnico.
c)El
Secretario Técnico funcionará bajo la dirección de un
Secretario Técnico designado de conformidad con las disposiciones
mencionadas en el párrafo a) precedente.
4.2 Contratos de Administración.
La Asamblea General podrá autorizar la firma de contratos de
administración con entidades que cuenten con los recursos y experiencia
requeridos para llevar a cabo la gestión técnica, financiera y
administrativa de los recursos y actividades del Fondo Indígena.
Artículo 5. ENTIDADES COOPERANTES.
5.1 Cooperación con Entidades que no sean Miembros del Fondo
Indígena.
El Fondo Indígena podrá firmar acuerdos especiales,
aprobados por la Asamblea General, que permitan a Estados que no sean Miembros,
así como a organizaciones locales, nacionales e internacionales,
públicas y privadas, contribuir al patrimonio del Fondo Indígena,
participar en sus actividades, o ambos.
Artículo 6 . OPERACIONES Y
ACTIVIDADES.
6.1 Organización de las Operaciones.
El Fondo Indígena organizará sus operaciones mediante una
clasificación por áreas de programas y proyectos, para facilitar
la concentración de esfuerzos administrativos y financieros y la
programación por medio de gestiones periódicas de recursos, que
permitan el cumplimiento de los objetivos concretos del Fondo
Indígena.
6.2 Beneficiarios.
Los programas y proyectos apoyados por el Fondo Indígena
beneficiarán directa y exclusivamente a los Pueblos Indígenas de
los Estados de América Latina y el Caribe que sean Miembros del Fondo
Indígena o hayan suscrito un acuerdo especial con dicho Fondo para
permitir la participación de los Pueblos Indígenas de su
país en las actividades del mismo, de conformidad con el Articulo
quinto.
6.3 Criterios de Elegibilidad y Prioridad.
La Asamblea General adoptará criterios específicos que
permitan, en forma interdependiente y tomando en cuenta la diversidad de los
beneficiarios, determinar la elegibilidad de los solicitantes y beneficiarios de
las operaciones del Fondo Indígena y establecer la prioridad de los
programas y proyectos.
6.4 Condiciones de Financiamiento.
a)Teniendo en
cuenta las características diversas y particulares de los eventuales
beneficiarios de los programas y proyectos, la Asamblea General
establecerá parámetros flexibles a ser utilizados por el Consejo
Directivo para determinar las modalidades de financiamiento y establecer las
condiciones de ejecución para cada programa y proyecto, en consulta con
los interesados.
b)De
conformidad con los criterios aludidos, el Fondo Indígena
concederá recursos no reembolsables, créditos, garantías y
otras modalidades apropiadas de financiamiento, solas o combinadas.
Artículo 7. EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO.
7.1 Evaluación del Fondo Indígena.
La Asamblea General evaluará periódicamente el
funcionamiento del Fondo Indígena en su conjunto según los
criterios y medios que considere adecuados.
7.2 Evaluación de los Programas y Proyectos.
El desarrollo de los programas y proyectos será evaluado por el
Consejo Directivo. Se tomarán en cuenta especialmente las solicitudes que
al efecto eleven los beneficiarios de tales programas y proyectos.
Artículo 8. RETIRO DE MIEMBROS.
8.1 Derecho de Retiro.
Cualquier Estado Miembro podrá retirarse del Fondo
Indígena mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del
Consejo Directivo, quien lo notificará a la Secretaría General de
las Naciones Unidas. El retiro tendrá efecto definitivo transcurrido un
año a partir de la fecha en que se haya recibido dicha
notificación.
8.2 Liquidación de Cuentas.
a)Las
Contribuciones de los Estados Miembros al Fondo Indígena no serán
devueltas en casos de retiro del Estado Miembro.
b)El Estado
Miembro que se haya retirado del Fondo Indígena continuará siendo
responsable por las sumas que adeude al Fondo Indígena y las obligaciones
asumidas con el mismo antes de la fecha de terminación de su
membresía.
Artículo 9. TERMINACIÓN DE
OPERACIONES.
9.1 Terminación de Operaciones.
El Fondo Indígena podrá terminar sus operaciones por
decisión de la Asamblea General, quien nombrará liquidadores,
determinará el pago de deudas y el reparto de activos en forma
proporcional entre sus Miembros.
Artículo 10. PERSONERÍA
JURÍDICA.
10.1 Situación Jurídica.
a)El Fondo
Indígena tendrá personalidad jurídica y plena capacidad
para:
i)Celebrar
contratos;
ii)Adquirir y
enajenar bienes muebles e inmuebles;
iii)Aceptar y
conceder préstamos y donaciones, otorgar garantías, comprar y
vender valores, invertir los fondos no comprometidos para sus operaciones y
realizar las transacciones financieras necesarias para el cumplimiento de su
objetivo y funciones;
iv)Iniciar
procedimientos judiciales o administrativos y comparecer en juicio;
v)Realizar
todas las demás acciones requeridas para el desarrollo de sus funciones y
el cumplimiento de los objetivos de este Convenio.
b)El Fondo
deberá ejercer estas capacidades de acuerdo con los requisitos legales
del Estado Miembro en cuyo territorio realice sus operaciones y
actividades.
Artículo 11. INMUNIDADES, EXENCIONES Y
PRIVILEGIOS.
11.1 Concesión de Inmunidades.
Los Estados Miembros adoptarán, de acuerdo con su régimen
jurídico, las disposiciones que fueran necesarias a fin de conferir al
Fondo Indígena las inmunidades, exenciones y privilegios necesarios para
el cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus funciones.
Artículo 12. MODIFICACIONES.
12.1 Modificación del Convenio.
El presente Convenio sólo podrá ser modificado por acuerdo
unánime de la Asamblea General, sujeto, cuando fuera necesario, a la
ratificación de los Estados Miembros.
Artículo 13. DISPOSICIONES
GENERALES.
13.1 Sede del Fondo.
El Fondo Indígena tendrá su Sede en la Ciudad de La Paz,
Bolivia.
13.2 Depositarios.
Cada Estado Miembro designará como depositario a su Banco Central
para que el Fondo Indígena pueda mantener sus disponibilidades en la
moneda de dicho Estado Miembro y otros activos de la institución. En caso
de que el Estado Miembro no tuviera Banco Central, deberá designar de
acuerdo con el Fondo Indígena, alguna otra institución para ese
fin.
Artículo 14. DISPOSICIONES FINALES.
14.1 Firma y Aceptación.
El presente Convenio se depositará en la Secretaría
General de la Organización de las Naciones Unidas, donde quedará
abierto para la suscripción de los representantes de los Gobiernos de los
Estados de la región y de otros Estados que deseen ser Miembros del Fondo
Indígena.
14.2 Entrada de Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigencia cuando el instrumento de
ratificación haya sido depositado conforme al párrafo 14.1 de este
Artículo, por lo menos por tres Estados de la región.
14.3 Denuncia.
Todo Estado Miembro que haya ratificado este Convenio podrá
denunciarlo mediante acta dirigida al Secretario General de la
Organización de las Naciones Unidas. La denuncia no sufrirá efecto
hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
14.4 Iniciación de Operaciones.
a)El
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas
convocará la primera reunión de la Asamblea General del Fondo
Indígena, tan pronto como este Convenio entre en vigencia de conformidad
con el párrafo 14.2.
b)En su
primera reunión, la Asamblea General adoptará las medidas
necesarias para la designación del Consejo Directivo, de conformidad con
lo que dispone el inciso 3.3 a) del Artículo tercero y para la
determinación de la fecha en que el Fondo Indígena iniciará
sus operaciones.
Artículo 15. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
15.1 Comité Interino.
Una vez suscrito el presente Convenio por cinco Estados de la
región, y sin que esto genere obligaciones para los Estados que no lo
haya ratificado, se establecerá un Comité Interino con
composición y funciones similares a las descritas para el Consejo
Directivo en el párrafo 3.3 del Artículo 3 del presente
Convenio.
15.2 Bajo la dirección del Comité Interno se
conformará un Secretario Técnico de las características
indicadas en el párrafo 4.1 del Artículo cuarto del presente
Convenio.
15.3 Las actividades del Comité Interino y del Secretariado Técnico
serán financiadas con contribuciones voluntarias de los Estados que
hayan suscrito este Convenio, así como con contribuciones de otros
Estados y entidades, mediante cooperación técnica y otras formas
de asistencia que los Estados u otras entidades puedan gestionar ante organizaciones
internacionales.
Fuente: www.cndh.org.mx

Red de Información Indígena
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