La Carta de las Naciones Unidas se firmó el
26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre
del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte
integrante de la Carta.
El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General
aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron
en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General
aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre
de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el
20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968.
La enmienda al Artículo 23 aumentó el número
de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado
estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento
seran tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete)
y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros
(anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los cinco miembros
permanentes del Consejo de Seguridad.
La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor
el 31 de agosto de 1965 aumentó el número de miembros del Consejo Económico
y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a dicho Artículo,
que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvío a aumentar el número
de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.
La enmienda al Artículo 109, que corresponde
al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia
General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la
fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de
los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros
(anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo,
que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión
en el décimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido
conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de "siete
miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad", dado que en 1955 la
Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo
de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.
Nosotros los pueblos
de las Naciones Unidas
resueltos
a preservar a las generaciones venideras del
flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la
Humanidad sufrimientos indecibles,
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales
del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse
la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de
otras fuentes del derecho internacional,
a promover el progreso social y a elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
y con tales finalidades
a practicar la tolerancia y a convivir en paz
como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación
de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada
sino en servicio del interés común, y
a emplear un mecanismo internacional para promover
el progreso económico y social de todas los pueblos,
hemos decidido a unar
nuestros esfuerzos para
realizar estos designios
Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos,
por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han
exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido
en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una
organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.
Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales,
y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar
amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos
de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios
de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias
o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos
de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de
amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al
de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas
para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en
la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural
o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religion; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos
de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos
consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de
acuerdo con los siguientes Principios:
1. La Organización esta basada en el principio
de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de
asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán
de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta
Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán
sus controversias internacionales por medios pacificos de tal manera que no
se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones
internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza
contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier
Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones
Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestarón
a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con
esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la
Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que
no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios
en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará
a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de
la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter
dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero
este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas
en el Capítulo VII.
Artículo 3
Son Miembros originarios de las Naciones Unidas
los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo
firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de
1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo
110.
Artículo 4
1. Podrán ser Miembros de las
Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las
obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización,
estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos
a hacerlo.
2. La admisión de tales Estados como Miembros
de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a
recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 5
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya
sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad
podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo
de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su
calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser
restituido por el Consejo de Seguridad.
Artículo 6
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya
violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado
de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de
Seguridad.
Artículo 7
1. Se establecen como órganos
principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad,
un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una
Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.
2. Se podrán establecer, de acuerdo con las
disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen
necesarios.
Artículo 8
La Organización no establecerá restricciones
en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones
de igualdad y en cualquier caracter en las funciones de sus órganos principales
y subsidiarios.
Composición
Artículo 9
1. La Asamblea General estará integrada por
todos los Miembros de las Naciones Unidas.
2. Ningun Miembro podrá tener más de cinco representantes
en la Asamblea General.
Funciones y Poderes
Artículo 10
La Asamblea General podrá discutir cualesquier
asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran
a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta,
y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales
asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de
Seguridad o a éste y a aquéllos.
Artículo 11
l. La Asamblea General podrá considerar los
principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la
regulación de los armamentos, y podrá tambien hacer recomendaciones respecto
de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a
aquéllos.
2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión
relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente
a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de
Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente
de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo
12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados
interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión
de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida
al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.
3. La Asamblea General podrá llamar la atención
del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro
la paz y la seguridad internacionales.
4. Los poderes de la Asamblea General enumerados
en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.
Artículo 12
1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando
las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación,
la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o
situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.
2. El Secretario General, con el consentimiento
del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo
de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará
asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si
la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad
cese de tratar dichos asuntos.
Artículo 13
1. La Asamblea General promoverá estudios y
hará recomendaciones para los fines siguientes:
a. fomentar la cooperación internacional en
el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional
y su codificación;
b. fomentar la cooperación internacional en
materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y
ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones
de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso
b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.
Artículo 14
Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea
General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera
situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan
perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones,
incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones
de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. La Asamblea General recibirá y considerará
informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán
una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar
o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.
2. La Asamblea General recibirá y considerará
informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.
Artículo 16
La Asamblea General desempeñará, con respecto
al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se
le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de
los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.
Artículo 17
1. La Asamblea General examinará y aprobará
el presupuesto de la Organización.
2. Los miembros sufragarán los gastos de la
Organización en la proporción que determine la Asamblea General.
3. La Asamblea General considerará y aprobará
los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos
especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos
de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los
organismos correspondientes.
Votación
Artículo 18
1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá
un voto.
2. Las decisiones de la Asamblea General en
cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoria de dos tercios
de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones
relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección
de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los
miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo
de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del
Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión
de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las
cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria
y las cuestiones presupuestarias.
3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso
la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse
por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes
y votantes.
Artículo 19
El Miembro de las Naciones Unidas que esté en
mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización,
no tendra voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o
superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos.
La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si
llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la
voluntad de dicho Miembro.
Procedimiento
Artículo 20
Las Asamblea General se reunirá anualmente en
sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones
extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias
a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las
Naciones Unidas.
Artículo 21
La Asamblea General dictará su propio reglamento
y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.
Artículo 22
La Asamblea General podrá establecer los organismos
subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
Composición
Artículo 23
1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince
miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión
de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña
e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes
del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros
de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad,
prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros
de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
y a los démas propósitos de la Organización, como tambien a una distribución
geográfica equitativa.
2. Los miembros no permanentes del Consejo de
Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección
de los miembros no permanentes que se celebre despues de haberse aumentado
de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los
cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros
salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá
un representante.
Funciones y Poderes
Artículo 24
1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz
por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad
la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,
y reconocen que el Consejo de Seguridad actuá a nombre de ellos al desempeñar
las funciones que le impone aquella responsabilidad.
2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo
de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones
Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de
dichas funciones quedan definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.
3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea
General para su consideración informes anuales y, cuando fuere necesario,
informes especiales.
Artículo 25
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen
en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con
esta Carta.
Artículo 26
A fin de promover el establecimiento y mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de
los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo
de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a
que se refiere e1 Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a
los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema
de regulación de los armamentos.
Votacion
Artículo 27
1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá
un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre
cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve
miembros.
3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre
todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros,
incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las
decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo
52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.
Procedimiento
Articulo 28
1. El Consejo de Seguridad será organizado de
modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo
de Seguridad tendra en todo momento su representante en la sede de la Organización.
2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones
periódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse
representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente
designado.
3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones
en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue más
apropiados para facilitar sus labores.
Artículo 29
El Consejo de Seguridad podrá establecer los
organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 30
El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento,
el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
Artículo 31
Cualquier Miembro de las Naciones
Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podra participar sin derecho
a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad
cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de
manera especial.
Artículo 32
El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga
asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones
Unidas, si fuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo
de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones
relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones
que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros
de las Naciones Unidas.
Artículo 33
l. Las partes en una controversia cuya continuación
sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación,
la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo
judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos
de su elección.
2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario,
instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.
Artículo 34
El Consejo de Seguridad podrá investigar toda
controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional
o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de
tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales.
Artículo 35
1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá
llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada
en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea
General.
2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones
Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea
General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo
a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta
Carta.
3. El procedimiento que siga la Asamblea General
con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo
quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12.
Artículo 36
1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier
estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata
el Artículo 33 o una situación de indole semejante, recomendar los procedimientos
o métodos de ajuste que sean apropiados.
2. El Consejo de Seguridad debera tomar en consideración
todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este
Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar tambien en consideración que
las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas
por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las
disposiciones del Estatuto de la Corte.
Artículo 37
1. Si las partes en una controversia de la naturaleza
definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados
en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad.
2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la
continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro
el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá
si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar
los términos de arreglo que considere apropiados.
Artículo 38
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos
33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes
en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a
un arreglo pacífico.
Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la existencia
de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresion y hará
recomendaciones o decidirá que medidas seran tomadas de conformidad con los
Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la situación se agrave,
el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las
medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas
a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables.
Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones
o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida
nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas
que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas
sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que
apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial
de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas,
aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación,
así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad estimare que las
medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado
serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la
acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras
operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros
de las Naciones Unidas.
Artículo 43
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas,
con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
se compremeten a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste
lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales,
las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso,
que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
2. Dicho convenio o convenios fijarán el número
y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ublicación general, como
también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.
3. El convenio o convenios serán negociados
a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concertados
entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales o entre el Consejo de
Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados
signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo 44
Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido
hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no éste representado
en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas
en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare,
a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo
de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45
A fin de que la Organización pueda tomar medidas
militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas
nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción
coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos contingentes
y los planes para su acción combinada seran determinados, dentro de los límites
establecidos en el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo
43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 46
Los planes para el empleo de la fuerza armada
serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado
Mayor.
Artículo 47
1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor
para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas
a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a
su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.
2. El Comité de Estado Mayor estará integrado
por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad
o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no éste permanentemente
representado en el Comite será invitado por éste a asociarse a sus labores
cuando el desempeño eficiente de las funciones del Comité requiera la participación
de dicho Miembro.
3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo,
bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas
las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones relativas
al comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.
4. El Comite de Estado Mayor, con autorización
del Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos regionales
apropiados, podrá establecer subcomités regionales.
Artículo 48
1. La acción requerida para llevar a cabo las
decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales será ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas
o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.
2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por
los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los
organismos internacionales apropiados de que formen parte.
Artículo 49
Los Miembros de las Naciones Unidas deberán
prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo
de Seguridad.
Artículo 50
Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas
o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de
las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados
por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo
de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.
Artículo 51
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará
el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso
de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que
el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la
paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en
ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente
al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad
del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento
la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz
y la seguridad internacionales.
Artículo 52
1. Ninguna disposición de esta Carta se opone
a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender
en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos,
y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las
Naciones Unidas.
2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean
partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos
los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias
de caracter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes
de someterlas al Consejo de Seguridad.
3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo
del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos
acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados
interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad.
4. Este Artículo no afecta en manera a1guna
la aplicación de los Artículos 34 y 35.
Artículo 53
1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos
acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas
coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas
en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización
del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos, según se les
define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuestas en
virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación
de una política de agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a
solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la Organización la
responsabi1idad de prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.
2. El término "Estados enemigos" empleado
en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo Estado que durante la segunda
guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta
Carta.
Artículo 54
Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo
de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas
de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el
propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 55
Con el propósito de crear las condiciones de
estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas
entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos
y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:
a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente
para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
b. La solución de problemas internacionales
de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y
la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y
c. el respeto universal a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
Artículo 56
Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas
conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización
de los propósitos consignados en el Artículo 55.
Artículo 57
1. Los distintos organismos especializados establecidos
por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales
definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico,
social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados
con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.
2. Tales organismos especializados así vinculados
con la Organización se denominarán en adelante "los organismos especializados".
Artículo 58
La Organización hará recomendaciones con el
objeto de coordinar las normas de acción y las actividades de los organismos
especializados.
Artículo 59
La Organización iniciará, cuando hubiere lugar,
negociaciones entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos
especializados que fueren necesarios para la realización de los propósitos
enunciados en el Artículo 55.
Artículo 60
La responsabilidad por el desempeño de las funciones
de la Organización señaladas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea
General y, bajo la autoridad de ésta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá
a este efecto de las facultades expresadas en el Capítulo X.
Composición
Artículo 61
1. El Consejo Económico y Social estará integrado
por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea
General.
2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho
miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un periodo
de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
3. En la primera elección que se celebre después
de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros
del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se elijan para
sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se
elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete
miembros adicionales asi elegidos expirara al cabo de un año y el de otros
nueve miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones
que dicte la Asamblea General.
4. Cada miembro del Consejo Económico y Social
tendrá un representante.
Funciones y Poderes
Artículo 62
1. El Consejo Econó:mico y Social podrá hacer
o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carár
económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos,
y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros
de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interados.
2. El Consejo Económico y Social podrá hacer
recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos
y libertades.
3. El Consejo Económico y Social podrá formular
proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos
a la Asamblea General.
4. El Consejo Económico y Social podrá convocar,
conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales
sobre asuntos de su competencia.
Artículo 63
1. El Consejo Económico y Social podrá concertar
con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo 57,
acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos
organismos habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán
sujetos a la aprobación de la Asamblea General.
2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar
las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos
y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la
Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 64
1. El Consejo Económico y Social podrá tomar
las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos
especializados. También podrá hacer arreglos con los Miembros de las Naciones
Unidas y con los organismos especializados para obtener informes con respecto
a los medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las
que haga la Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo.
2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar
a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.
Artículo 65
1. El Consejo Económico y Social podrá suministrar
información a1 Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.
Artículo 66
1. E1 Consejo Económico y Social desempeñará
las funciones que caigan dentro de su competencia en relación con el cumplimiento
de las recomendaciones de la Asamblea General.
2. El Consejo Económico y Social podrá prestar,
con aprobación de la Asamblea General, los servicios que le soliciten los
Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados.
3. El Consejo Económico y Social desempeñará
las demás funciones prescritas en otras partes de esta Carta o que le asignare
la Asamblea General.
Votación
Artículo 67
1. Cada miembro del Consejo Económico y Social
tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo Económico y Social
se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 68
E1 Consejo Económico y Social establecerá comisiones
de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así
como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo 69
El Consejo Económico y Social invitará a cualquier
Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones
sobre cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro.
Artículo 70
El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos
para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho
a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y
para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos
organismos.
Artículo 71
El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos
adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que
se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos
arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con
organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las
Naciones Unidas.
Artículo 72
1. El Consejo Económico y Social dictará su
propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
2. El Consejo Económico y Social se reunirá
cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones
para la convocación a sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.
Artículo 73
Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan
o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan
alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio
de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima
de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo
lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido
por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo
se obligan:
a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura
de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo,
el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
b. a desarrollar el gobierno propio, a tener
debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos
en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de
acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos
y de sus distintos grados de adelanto;
c. a promover la paz y la seguridad internacionales;
d. a promover medidas constructivas de desarrollo,
estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere
del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la
realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico
expresados en este Artículo; y
e. a transmitir regularmente al Secretario General,
a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones
de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier
otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales
y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables,
que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII
de esta Carta.
Artículo 74
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen
igualmente en que su política con respecto a los territorios a que se refiere
este Capitulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos,
debera fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente
en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de
carácter social, económico y comercial.
Artículo 75
La Organización establecerá bajo su autoridad
un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración
y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en
virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará
"territorios fideicometidos."
Artículo 76
Los objetivos básicos del régimen de administración
fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados
en el Artículo 1 de esta Carta, serán:
a. fomentar la paz y la seguridad internacionales;
b. promover el adelanto político, económico,
social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y
su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose
en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos
y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se
dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;
c. promover el respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia
de los pueblos del mundo; y
d. asegurar tratamiento igual para todos los
Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social,
económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en
la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos
arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.
Artículo 77
1. El régimen de administración fiduciaria se
aplicará a los territorios de las siguientes categorías que se colocaren bajo
dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos:
a. territorios actualmente bajo mandato;
b. territorios que, como resultado de la segunda
guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y
c. territorios voluntariamente colocados bajo
este régimen por los Estados responsables de su administración.
2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar
cuáles territorios de las categorías anteriormente mencionadas seran colocados
bajo el régimen de administración fiduciaria y en qué condiciones.
Artículo 78
El régimen de administración fiduciaria no se
aplicará a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones
Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en el respeto al principio de
la igualdad soberana.
Artículo 79
Los términos de la administración fiduciaria
para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier
modificación o reforma, deberán ser acordados por los Estados directamente
interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territorios bajo
mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone
en los Artículos 83 y 85.
Artículo 80
1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos
especiales sobre administración fiduciaria concertados de conformidad con
los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se coloque cada territorio
bajo el régimen de administración fiduciaria, y hasta tanto se coIlcierten
tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo será interpretada en
el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados
o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes en
que sean partes Miembros de los Naciones Unidas.
2. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado
en el sentido de que da motivo para demorar o diferir la negociación y celebración
de acuerdos para aplicar el régimen de administración fiduciaria a territorios
bajo mandato y otros territorios, conforme al Artículo 77.
Artículo 81
El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá
en cada caso las condiciones en que se administrará el territorio fideicometido,
y designará la autoridad que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad,
que en lo sucesivo se denominará la "autoridad administradora",
podrá ser uno o más Estados o la misma Organización.
Artículo 82
Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre
administración fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan
parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se refiera el acuerdo,
sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al Artículo
43.
Artículo 83
1. Todas las funciones de las Naciones Unidas
relativas a zonas estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los
acuerdos sobre administración fiduciaria y de las modificaciones o reformas
de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.
2. Los objetivos básicos enunciados en el Artículo
76 serán aplicables a la población de cada zona estratégica.
3. Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre
administración fiduciaria y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad,
el Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del Consejo de Administración
Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas, aquellas funciones
de la Organización relativas a materias políticas, económicas, sociales y
educativas que correspondan al régimen de administración fiduciaria.
Artículo 84
La autoridad administradora tendrá el deber
de velar por que el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora
podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda
del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ella contraídas
a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como también para la defensa
local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio fideicometido.
Artículo 85
1. Las funciones de la Organización en lo que
respecta a los acuerdos sobre administración fiduciaria relativos a todas
las zonas no designadas como estratégicas, incluso la de aprobar los términos
de los acuerdos y las modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidas
por la Asamblea General.
2. El Consejo de Administración Fiduciaria,
bajo la autoridad de la Asamblea General, ayudará a ésta en el desempeño de
las funciones aquí enumeradas.
Composición
Artículo 86
1. El Consejo de Administración Fiduciaria estará
integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas:
a. los Miembros que administren territorios
fideicometidos;
b. los Miembros mencionados por su nombre en
el Artículo 23 que no estén administrando territorios fideicometidos; y
c. tantos otros Miembros elegidos por periodos
de tres años por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar
que el número total de miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se
divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas administradores
de tales territorios y los no administradores.
2. Cada miembro del Consejo de Administración
Fiduciaria designará a una persona especialmente calificada para que lo represente
en el Consejo.
Funciones y Poderes
Artículo 87
En el desempeño de sus funciones, la Asamblea
General y, bajo su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán
:
a. considerar informes que les haya rendido
la autoridad administradora;
b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta
con la autoridad administradora;
c. disponer visitas periódicas a los territorios
fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora; y
d. tomar estas y otras medidas de conformidad
con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria.
Artículo 88
El Consejo de Administración Fiduciaria formulará
un cuestionario sobre el adelanto político, económico, social y educativo
de los habitantes de cada territorio fideicometido; y la autoridad administradora
de cada territorio fideicometido dentro de la competencia de la Asamblea General,
rendirá a ésta un informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario.
Votación
Artículo 89
1. Cada miembro del Consejo de Administración
Fiduciaria tendra un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Administración
Fiduciaria serán tomadas por el voto de la mayoría de los miembros presentes
y votantes.
Procedimiento
Artículo 90
1. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará
su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
2. El Consejo de Administración Fiduciaria se
reunirá cuando sea necesario, según su reglamento. Este contendrá disposiciones
sobre convocación del Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros.
Artículo 91
El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando
lo estime conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico y Social
y de la de los organismos especializados con respecto a los asuntos de la
respectiva competencia de los mismos.
Artículo 92
La Corte Internacional de Justicia será el órgano
judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el
Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional,
y que forma parte integrante de esta Carta.
Artículo 93
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas
son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones
Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea
General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 94
1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete
a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio
en que sea parte.
2. Si una de las partes en un litigio dejare
de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte
podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario,
hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto
la ejecución del fallo.
Artículo 95
Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá
a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias
a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse
en el futuro.
Artículo 96
1. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad
podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión
consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.
2. Los otros órganos de las Naciones Unidas
y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados
para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de la Corte
opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera
de sus actividades.
Artículo 97
La Secretaría se compondrá de un Secretario
General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General
será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
El Secretario General sera el más alto funcionario administrativo de la Organización.
Artículo 98
El Secretario General actuará como tal en todas
las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo
Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñara
las demas funciones que le encomienden dichos órganos. El Secretario General
rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la
Organización.
Artículo 99
El Secretario General podrá llamar la atención
del Consejo de Seguridad hacia cualquler asunto que en su opinión pueda poner
en peligro el mantenimiento de ]a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 100
1. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario
General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones
de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán
de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios
internacionales responsables únicamente ante la Organización.
2. Cada uno de los Miembros de las Naciones
Unidas se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de
las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría, y a
no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.
Artículo 101>
1. El personal de la Secretaría será nombrado
por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea
General.
2. Se asignará permanentemente personal adecuado
al Consejo Económico y Social, al Consejo de Administración Fiduciaria y,
según se requiera, a otros órganos de las Naciones Unidas. Este personal formará
parte de la Secretaría.
3. La consideración primordial que se tendrá
en cuenta al nombrar el personal de la Secretaría y al determinar las condiciones
del servicio, es la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia,
competencia e integridad. Se dará debida consideración también a la importancia
de contratar el personal en forma de que haya la más amplia representación
geográfica posible.
Artículo 102
1. Todo tratado y todo acuerdo internacional
concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar
en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta
a la mayor brevedad posible.
2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo
internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del
párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano
alguno de las Naciones Unidas.
Artículo 103
En caso de conflicto entre las obligaciones
contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente
Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional,
prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.
Articulo 104
La Organización gozará, en el territorio de
cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para
el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Artículo 105
1. La Organización gozará, en el territorio
de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para
la realización de sus propósitos.
2. Los representantes de los Miembros de la
Organización y los funcionarios de ésta, gozarán asimismo de los privilegios
e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en
relación con la Organización.
3. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones
con el objeto de determinar los pormenores de la aplicación de los párrafos
1 y 2 de este Artículo, o proponer convenciones a los Miembros de las Naciones
Unidas con el mismo objeto.
Artículo 106
Mientras entran en vigor los convenios especiales
previstos en el Artículo 43, que a juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten
para ejercer las atribuciones a que se refiere el Artículo 42, las partes
en la Declaración de las Cuatro Potencias firmada en Moscú el 30 de octubre
de 1943, y Francia, deberán, conforme a las disposiciones del párrafo 5 de
esa Declaración, celebrar consultas entre sí, y cuando a ello hubiere lugar,
con otros miembros de la Organización, a fin de acordar en nombre de ésta
la acción conjunta que fuere necesaria para mantener la paz y la seguridad
internacionales.
Artículo 107
Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará
o impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la segunda
guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios
de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de
dicha acción.
Artículo 108
Las reformas a la presente Carta entrarán en
vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas
por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General
y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales,
por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo
a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Artículo 109
1. Se podrá celebrar una Conferencia General
de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta,
en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes
de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve
miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá
un voto en la Conferencia.
2. Toda modificación de esta Carta recomendada
por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrará en vigor
al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales,
por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo
a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia
antes de la décima reunión anual de la Asamblea General despues de entrar
en vigor esta Carta, la proposición de convocar tal Conferencia será puesta
en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la Conferencia será
celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la Asamblea General
y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.
Artículo 110
1. La presente Carta será ratificada por los
Estados signatorios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
2. Las ratificaciones serán entregadas para
su depósito al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual notificará
cada depósito a todos los Estados signatarios así como al Secretario General
de la Organización cuando haya sido designado.
3. La presente Carta entrará en vigor tan pronto
como hayan sido depositadas las ratificaciones de la República de China, Francia,
la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, y por la mayoría
de los demás Estados signatarios. Acto seguido se dejará constancia de las
ratificaciones depositadas en un protocolo que extenderá el Gobierno de los
Estados Unidos de América, y del cual transmitirá copias a todos los Estados
signatarios.
4. Los Estados signatarios de esta Carta que
la ratifiquen después que haya entrado en vigor adquirirán la calidad de miembros
originarios de las Naciones Unidas en la fecha del depósito de sus respectivas
ratificaciones.
Artículo 111
La presente Carta, cuyos textos en chino, francés,
ruso, inglés y español son igualmente auténticos, será depositada en los archivos
del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno enviará copias
debidamente certificadas de la misma a los Gobiernos de los demás Estados
signatarios.
EN FE DE LO CUAL LOS Representantes de los Gobiernos
de las Naciones Unidas han suscrito esta Carta.
FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a los
veintiséis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.