El 4 de enero de 1980, el Poder Ejecutivo del Estado, emitió un Decreto por el que se crea el Parque Ecológico, Turístico y Recreativo Zempoala-La Bufa, que se denominaba Parque Otomí-Mexica del Estado de México, publicado el 8 del mismo mes y año en la "GACETA DEL GOBIERNO", Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de México.
En dicho decreto menciona en sus
considerandos, entre otras cosas, que dicho Parque era para responder
a las necesidades de recreo y combate a la contaminación,
el Parque Otomí-Mexica debía permitir la integración
de una infraestructura turística para servir fundamentalmente
a los habitantes del área metropolitana de la Ciudad de
México y del Valle de Toluca, donde encontrarían
las condiciones más propicias de pureza atmosférica
y de esparcimiento.
También consideraba que el desarrollo de la infraestructura turística habría de beneficiar y arraigar a los habitantes de éstas montañas y áreas circunvecinas que hasta el presente han padecido escaséz de medios de subsistencia y atenciones por lo que se refiere a los servicios indispensables que exigía la dignidad humana, además de carecer de fuentes de trabajo suficientes y remunerativas.
Que respondería a un proyecto de integración, de acuerdo con los Planes de Desarrollo que contemplaban las reservas naturales como de gran valor ecológico. Que de acuerdo con ésta política de integración, sería posible evitar la erosión y la destrucción de bosques de extraordinario valor. Que en fín, sugería la posibilidad de fundamentar una política regional de Parques Naturales que representaban una exigencia de alta prioridad.
Estas son algunas de las razones anteriores que utiliza el gobierno de Jorge Jiménez Cantú, y fundametándose en la Constitución Política Local y en la Ley de Parques Estatales y Municipales, justificó la creación del denominado Parque Otomí-Mexica del Estado de México, el cual comprendía parte de los municipios de Ocuilan, Tianguistenco, Capulhuac, Jalatlaco, Ocoyoacac, Lerma, Huixquilucan, Naucalpan, Otzolotepec, Xonacatlán, Isidro Fabela, Temoaya, Jiquipilco, Jilotzingo, Villa Nicolás Romero, Villa del Carbón y Morelos.
Este Parque tendría una superficie de 105,875 hectáreas
arriba de la cota de 2,800 metros sobre el nivel del mar, con
una longitud de 85 kilómetros, que abarcaba a partir del
Macizo de Zempoala: La Sierra de Ocuilan, Xalatlaco, Estribaciones
del Ajusco, Las Cruces, Sierra de Montealto y Sierra de la Bufa,
La región antes señalada es considerado como territorio
y asiento de las comunidades de los Pueblos Ñätho
Ñähñu (Otomí) y Nahuatl (Mexica).
En su artículo Tercero se enuncian las causas de "utilidad pública", que -según el Estado- justificaban la creación de este Parque, entre ellas son las siguientes: "forestación y reforestación, control de corrientes pluviales, absorción de aguas, prevención de inundaciones y erosiones, mejoramiento y bonificación de suelos, desarrollo de programas silvícolas y ganaderos de montaña, infraestructura turística, prohibición de construcciones que dificulten su buen funcionamiento y restricción de asentamientos humanos."
Luego, en su artículo Cuarto, dice que el uso de este Parque sería el establecimiento de áreas deportivas, de recreo, así como instalaciones que propiciaran el esparcimiento físico y mental de las comunidades y sus visitantes.
Dicho decreto planteó que durante el mes de enero de ese mismo año, se llevara a cabo la integración de un Comité de Desarrollo del Parque OTOMI-MEXICA, con la participación de las Autoridades Municipales favorecidas que acreditarían Representante, así como las Autoridades Comunales, Ejidales y personas especialmente representativas de los Pueblos Otomí y Nahuatl. Asimismo, consideró la intervención de las Dependencias del Gobierno del Estado más idóneas de acuerdo con los objetivos, para que formularan e interpretaran los programas dentro de su área específica de responsabilidades y de acuerdo con los recursos que se les asignarían.
Estableció también que para la Planeación, Programación, Administración y Desarrollo, al decretarse la creación del Parque, el Gobierno del Estado de México se haría responsable y solicitaría el apoyo y la coordinación del Gobierno Federal para planear, programar, orientar y ejecutar las acciones necesarias conducentes al cumplimiento de los objetivos que se perseguían. Y que de acuerdo con las coordinaciones que se tenían establecidas con el Gobierno Federal -cuyo titular era López Portillo-, se solicitaría la representación de las dependencias que podrían concurrir técnica, administrativa y operativamente para distribuir responsabilidades y contribuir al cumplimiento de los programas.
Tambiém se mencionaba que dicho Decreto se inscribiría en el Registro Público de la Propiedad, para los efectos legales conducentes.
Cabe recordar que el Decreto planteó también, en su Considerando XIX y XX, que en éste Parque se construiría el Centro Ceremonial Otomí, como la obra más representativa y simbólica, en homenaje al Pueblo Otomí, considerando que merecía ser apoyado para promover una nueva etapa de acción integradora a la cultura y a la civilización que les otorgara la justicia social en plenitud, con posibilidades de vivir con higiene, salud, fuentes de trabajo, seguridad y esparcimiento.
En consecuencia de lo anterior, el 9 de julio de 1981, fué publicado el Reglamento para el Funcionamiento del Patronato Cultural otomí, expedido por Jorge Jiménez Cantú, siendo Gobernador Constitucional del Estado de México. Dicha Entidad estaría dotada de personalidad jurídica própia, cuyo objetivo primordial sería la administración, conservación, perfeccionamiento y operación del Centro Ceremonial Otom, a través de los Organos que el propio Patronato determinara conforme al Acuerdo del Ejecutivo Estatal que lo constituía.
Este Patronato tendría domicilio legal en el Centro Ceremonial Otomí, donde se instalarían sus oficinas administrativas, y estaría integrada por representantes del Consejo Supremo Otomí, H. Ayuntamiento del Municipio de Temoaya, Méx., Gobierno del Estado de México, Movimiento Cultural Otomí, Dirección de Turismo, y la Dirección del Patrimonio Cultural, cuyos nombramientos serían expedidos por el Titular del Poder Ejecutivo.
Los objetivos del Patronato según su artículo 6º, eran entre otros los siguientes: I.-Promover con la participación de los Organos que el Patronato determine el fomento, mejoramiento y conservación del Centro Ceremonial; II.-La administración y operación del Centro Ceremonial; III.-Difusión y publicidad del centro; IV.-La formulación de planes y programas relacionados con el estudio, investigación, preservación y difusión de la cultura otomí.