Manifiesto del Indigenous Movement Seven Tender Leaves y de las Comunidades Indígenas de la Región Autónoma del Atlántico Sur Sobre el Gobierno Autónomo en Nicaragua




MANIFIESTO


Región Autónoma Atlántico Sur, considerando la Ley No, 28 de la Constitucion politica de Nicaragua y la Decada(1994-2004) internacional de los Pueblos Indigenas; proclamada por
la Organización de las Naciones Unidas, El " Indigenous Movement Seven Tender Leaves" y las Comunidades Indígenas de la Costa Atlantica en Nicaragua, exponemos nuestra posición acerca del Gobierno Autónomo.

En la Gaceta Diario Oficial de la Republica de Nicaragua No. 234 del 30 de Octubre de 1987, La Asamblea Nacional de Nicaragua publica los Estatutos del Gobierno Autónomo para las comunidades Indígenas y pueblos de la Costa Atlántica. El objetivo principal del Gobierno Autónomo es unir el territorio nacional de Nicaragua separada historícamente por motivos canaleros. El territorio de la Costa Atlántica principalmente esta en posesion de las Comunidades Indígenas, por lo tanto, los Estatutos ratifican un sinnumero de derechos Constitucionales a la Población Indígena, entre ellos, los siguentes:

La Constitución Política de Nicaragua declara:

Articulo 89

Las Comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones.

El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las Comunidades de la Costa Atlántica. Igualmente reconoce el goce, uso, y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.

La pobreza critica por las formas tradicionales de producción, y la abrogación de suscripción popular como medio de participacion democratica, son unos de los principales impedimientos para el fortalecimiento de las organizaciones indígenas, de tal manera, los partidos políticos controlan el Gobierno Autónomo, y mas aún, al no Reglamentar la Ley de Autonomía como lo mandata el Articulo 44. de los Estatutos. Este desconocimiento de las Leyes vigentes permite un sinnumero de violaciones de los derechos constitucionales de toda la población.

En estas elecciones presidenciales(4 de Noviembre 2001) y Regionales Autónomas(Marzo del 2002) tenemos la esperanza que reine un espíritu de fraternidad, democracia y el Estado de Derecho, así mismo, esperamos que cada ciudadano vote por el partido u organización en que se sienta mejor representado. Sin embargo, como población de la Costa Atlántica debemos exigir a cada partido u organización el respeto a nuestros derechos Constitucionales Reglamentando los Estatutos de la Ley de Autonomía.

Dentro de este contexto, para unificar el territorio nacional multietnico, la Constitucion Politica Proclama el Gobierno Autonomo, sin embargo, el desconocimiento de la tendencia mundial para la solucion a la problemática nacional de integrar el indigena al Estado nacional con la Convencion de 1989 ( No.169) de la OIT(1) con motivo de la Decada Indigena y el subdesarrollo de los partidos politicos, se constituyen entre los principales obstaculos para la consolidacion del Gobierno Autonomo que constituye uno de los pilares para el desarrollo del Estado nacional multietnico en Nicaragua. Hay mas de 3,500 firmas de las Comunidades Indígenas de la Región Autónoma Atlántico Sur demandando la Reglamentación de los Estatutos del Gobierno Autónomo.

CONSIDERANDO QUE:

1. Durante los Siglos XVI-XIX, con la Guerra entre Gran Bretaña y España, luego con los Estados Unidos de Norteamérica por la ruta del canal interoceánico por el Rio San Juan de Nicaragua en el Oceano Atlantico, se desarrollan dos diferentes formaciones socioeconómicas en la República de Nicaragua.

2. En el año 1502, los colonos españoles descubren América al llegar a la Costa Atlántica (la Mosquitia) de Nicaragua(2) . En 1520, colonizan la Costa del Pacífico y Centro de esta nación centroamericana. Para comerciar con España, los colonos vendían al indígena como esclavo a otras colonias españolas y lo forzaban a trabajar en las encomiendas.

3. En 1633, los colonos ingleses llegan a la Costa Atlántica de Nicaragua. Para comerciar con las colonias inglesas en el Norte de América, el Mar Caribe y Londres; traen como esclavo(3) al indígena africano para trabajar en las plantaciones de algodón e indigo, y para cortar madera preciosa. Frente a los reclamos de España por la presencia inglesa en Nicaragua; en el año 1720, los indios Misquitus(4) dan en sección el territorio de la Costa Atlántica a Gran Bretaña, y la Monarquía inglesa corona "rey"(5) al jefe de los indios Misquitus en la colonia inglesa de Jamaica, y la Costa Atlántica fue reconocida como protectorado ingles.

4. En 1786, con la firma del Tratado de Convención entre Gran Bretaña y España, Nicaragua llego a tener importancia nacional para los ingleses con la consecuente evacuación de los colonos ingleses de la Costa Atlantica. En La Camara de los Lords (Londres, Marzo 26, 1787), se le increpaba a La Corona haber entregado este valioso territorio (la Costa Atlantica) a España por un territorio de mas o menos 11 a 12 millas de extension(6) . El triunfo diplomático de la Corona, no se conocía por considerarse de seguridad nacional; siendo el mencionado territorio la ruta del canal interoceanico por el Rio San Juan de Nicaragua en el Océano Atlántico. Y la Costa Mosqutia continuaba como protectorado ingles(7) .

5. En 1821, el Pacifico y Centro de Nicaragua se independiza de España. El terrateniente, con la servidumbre del indígena, el campesinado y los colonos en las haciendas ganaderas comerciaba con el resto de Centro América . El mayor desarrollo de la industria y del comercio también libera los esclavos en todo el imperio ingles en 1841. En la Costa Atlántica de Nicaragua, fueron liberados los esclavos de las Islas de Corn Island y Little Corn Island(8) .

6. Desde la independencia de las colonias del Norte de América (1776) de Gran Bretaña, se abrió una lucha por la hegemonía del continente de América. Los Estados Unidos de Norteamerica, basado en su desarrollo y expansión económica y militar mundial, que amparados en la Doctrina Monroe (1823) y el Destino Manifiesto (1848), en el año 1850, firman el Tratado Clayton-Bulwer con Gran Bretaña en Washington D. C., y ambos establecen sus intenciones sobre la ruta del canal interoceánico por el Río San Juan de Nicaragua.

El Articulo Numero I. y Numero VI del Tratado Clayton-Bulwer Declaran:

Art. I. Los Gobiernos de los Estados Unidos y de la Gran Bretaña por el presente declaran; que ni el uno ni el otro adquirirán jamás, ó mantendrán para sí mismo poder exclusivo alguno sobre dicho canal marítimo; y estipulan, que ni uno ni otro erigirán jamás o tendrán fortificaciones algunos que lo dominen ó que se hallen situadas en sus cercanías; que ni en tiempo alguno ocuparán, ni fortificarán, ni colonizarán, ni arrogarán, ó ejercerán dominio alguno sobre Nicaragua, Costa Rica, La Costa Mosquitia ó parte alguna de Centro América.....

Art.VI.......; las Partes contratantes convienen en que cada una de ellas habrá de entrar en tales estipulaciones del tratado con los Estados de Centro América que les parezca convenientes, a fin de llevar mas eficazmente al cabo el gran objeto de este contrato, como por ejemplo, la de construir y mantener dicho canal como una comunicación marítima entre los dos océanos para el beneficio del género humano y en términos iguales para todos; y la de proteger el mismo. Convienen también en que los buenos oficios de cada una, al requerimiento de la otra habrán de emplearse para ayudar y apoyar la negociación de dichas estipulaciones del tratado. Y caso que se suscitaren algunas diferencias entre los Estados ó Gobiernos de Centro América respecto a propiedad o derecho sobre el territorio, por el cual dicho canal ha ya de pasar, y que estas impidiesen u obstruyesen de algún modo su ejecución, los gobiernos de los Estados Unidos y de Gran Bretaña harán uso de sus buenos oficios, para arreglar dichas diferencias, de la manera propia para promover los intereses del canal y robustecer los vínculos de amistad y alianza que existen entre las partes contratantes(9) .

7. En el año 1860, con el respaldo de los Estados Unidos, Nicaragua firma el Tratado de Managua con Gran Bretaña para integrar la Costa Atlántica a su territorio.

Los Artos. No. I, II y III del Tratado Declaran:

Art. I.

Al cangearse las ratificaciones del presente Tratado, Su Majestad Britanica, conforme a las condiciones y compromisos en el especificados, y sin que afecte ninguna cuestión de limites entre las Repúblicas de Nicaragua y Honduras, reconocerá como parte integrante y baja la soberanía de la República de Nicaragua el país hasta aquí ocupado o reclamado por los Indios Mosquitos, dentro de la frontera de dicha República, cualquiera que sea esa frontera.

Art. II.

Se asignará a los Indios Mosquitos dentro del territorio de la República de Nicaragua un distrito que permanecerá como se ha estipulado arriba, bajo la soberanía de la República de Nicaragua.

Art. III.

" Los indios mosquitos, dentro del Distrito designado en él articulo precedente, gozarán del derecho de gobernarse a sí mismos y de gobernar a todas las personas residentes dentro de dicho Distrito, según sus propias costumbres, y conforme a los reglamentos que pueden de vez en cuando ser adoptados por ellos, no siendo incompatibles con los derechos soberanos de la República de Nicaragua. Conforme a la reserva arriba mencionada, la República de Nicaragua conviene respetar y no oponerse a tales costumbres y reglamentos así establecidos o que se establezcan dentro dicho Distrito"(10)

En las diferencias entre Gran Bretaña y Nicaragua respecto al Tratado de Managua, El Laudo Arbitral de su Majestad Francisco Jose I. Emperador de Austria, Declaran:

Articulo I.

"La soberanía de la República de Nicaragua, reconocida en los artículos I y II del Tratado de Managua del 28 de enero de 1860, no es plena e ilimitada respecto del territorio asignado a los indios mosquitos por el Articulo II. de dicho Tratado, sino limitada por la autonomía (self-government) reconocida a los indios mosquitos en el articulo III del Tratado de Managua:"(11)

8. Con el Gobierno Autónomo en el Distrito Reservado a los Indios Misquitus, el Capital norteamericano(12) se desarrolla en el territorio de la Mosquitia. Para explotar los recursos naturales de la región con el trabajo y el intercambio para comerciar con los Estados Unidos;(13) las empresas norteamericanas importaron descendientes de esclavos africanos liberados de New Orleans, y de la unión de estos con europeos del mar Caribe y de las Antillas. De este modo, se desarrollo una clase obrera y una clase media asalariada(14) en los Pueblos enclaves. El Indígena todavia poseia la tierra que trabajaba para vivir, sin embargo, debido a sus formas tradicionales de producción se constituía en una reserva de mano de obra barata para las empresas norteamericanas.

9. En 1894, para establecer el Estado Nacional en Nicaragua, en el Centro y Pacifico, la revolución liberal burguesa expropia las tierras a las comunidades indígenas y una gran masa de tierras del campesinado, obligándolos [sin la tierra] a trabajar por un salario en las haciendas de café . Ese mismo año, el Gobierno Nacional de Nicaragua derroca al Gobierno Autónomo en la Reserva Misquito e incorporan la Costa Atlántica a Nicaragua.

10. En 1905, Gran Bretaña firma el Tratado Harrison-Altamirano con Nicaragua.

El segundo Articulo del Tratado Declara:

Arto.II." Su Majestad Britanica reconoce la absoluta soberania de Nicaragua sobre el territorio que formo la antigua Reserva Mosquitia, a que se refiere el Tratado de Managua .."(15)

11. En 1914, el Gobierno de los Estados Unidos firma El Tratado Chamorro-Bryan con Nicaragua y renta una parte del territorio nacional a perpetuidad para la construcción del canal interoceánico.

El primer Articulo del Tratado Declara:

Arto. I
El Gobierno de Nicaragua concede a perpetuidad al Gobierno de los Estados Unidos los derechos exclusivos y propietarios, necesarios y convenientes para la construcción, operación y mantenimiento de un canal interoceánico por la vía Río San Juan y el Gran Lago de Nicaragua, o por cualquier ruta sobre el territorio de Nicaragua, debiéndose convenir por ambos Gobiernos los detalles de los términos en que dicho canal se construya, opere y mantenga, cuando el Gobierno de los Estados Unidos notifique al Gobierno de Nicaragua su deseo o intención de construirlo.(16)

12. El territorio de la Costa Atlántica seguía en posesión de la poblaciones Indígenas y separado del resto de Nicaragua porque el Gobierno Nacional la entrega en concesión a los empresas norteamericanos(17) quienes, "[Ubi panis ibi patria]" "donde hay Pan hay Patria", como antaño, explotarían los recursos naturales para comerciar con el norte de Europa, el Mar Caribe, y principalmente con los Estados Unidos de Norteamérica.

13. Con el triunfo de la Revolución popular en Nicaragua de 1979, las empresas norteamericanas se retiran de la Costa Atlántica . En 1987, para integrar este territorio historicamente separada del territorio Nacional ( ancestralmente poseída por las comunidades indígenas: Misquitu, Sumus, Ramas, Garifonas y Criollas).

La Constitución Política de Nicaragua declara:

Articulo 89

"Las comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones.

El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las Comunidades de la Costa Atlántica. Igualmente reconoce el goce, uso, y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.

Articulo 90.

Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creara programas especiales para el ejercicio de estos derechos.

Articulo 91

El Estado tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua, cultura y origen.(18)

14. En 1990, para el 25 de Abril, en elecciones presidenciales paralelas a las elecciones en la Costa Atlántica para las primeras autoridades del Gobierno Autónomo, el gobierno revolucionario pierde y se abre el periodo de un Gobierno conservador-neo-liberal compuesto principalmente por una pequeña burguesía emergente en Nicaragua.

15. El Estado Nacional se establece en el Centro y Pacifico de Nicaragua con el desarrollo de la Comunidad Indígena (de la familia) en una comunidad de clases, lo que creo un mayor desarrollo socio-economico que en la Costa Atlántica, donde el indígena todavía posee la tierra que trabaja (por familia) de forma natural, de tal manera que, los partidos politicos (representantes del Estado Nacional)(19) controlan el Gobierno Autónomo.

16. El partido liberal controla el Gobierno Autonomo desde 1994. Los Programas de los partidos politicos no coinciden con los Estatutos de Autonomía. Sin embargo, el principal obstáculo que tenemos para la institucionalización del Gobierno Autónomo son: el sangrado economico que sufre el gobierno Autonomo por las autoridades del mismo y la falta de la Reglamentacion de los Estatutos, lo que permite un sinnumero de violaciones a nuestros derechos constitucionales como población Indígena, entre ellas señalamos algunas:

El Arto. 44 de los Estatutos de Autonomía declara:

El presente Estatuto será reglamentado y ampliamente divulgado en todo el territorio nacional, en español y en las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica:

· 1.- En 1993, en sesión conjunta los dos Gobiernos Regionales de Autonomía en la ciudad de Managua llegan a un consenso sobre la reglamentación de la Ley de Autonomía.

· 2.- En 1997, en Puerto Cabezas los dos Consejos Regionales actualizan el anterior ante proyecto de Reglamentación de la Ley de Autonomía.

· 3.- El 8 de Julio de 1998, el anteproyecto de reglamentación es presentado a la Asamblea Nacional.

· 4.- El 24 de Noviembre de 1998, una delegación de ciudadanos de las dos Regiones Autónomas entregan a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional un total de 10 mil firmas de las comunidades de la Costa Atlántica en apoyo y respaldando de forma definitiva la Reglamentación de la Ley de Autonomía.

· 5.- El Movimiento Indígena Seven Tender Leaves recaudo de las Comunidades Indígenas de la Región Autónoma Atlántico Sur mas de 3,000 mil firmas demandando la Reglamentación de la Ley de Autonomía.

*El Presidente del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur (dirigente liberal), en la celebración "a doce años de la promulgación de la Ley de Autonomía", demandó a la Asamblea Nacional derogar la Ley Actual y dictar una nueva ( Diario la Prensa, pag. 3A, 2 de Noviembre, de 1999, Managua). Esta declaración es contradictoria a la Ley (Arto.44) y pretende ignorar nuestras demandas para la Reglamentación de la Ley.

Violación de Derechos Constitucionales de la propiedad Indígena y Obstáculos Para Ejercer Derechos por parte del Estado

I.- El Estado Ejerce Acciones que desconocen los Derechos de las
Comunidades Indígenas

Articulo II. Del Estatuto de Atonomia declara:

Los habitantes de las comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a:
Desarrollar libremente sus organizaciones sociales y productivas conforme a sus propios valores.

*El Programa de Gobierno de los partidos politicos no coinciden con los Estatutos del Gobierno Autónomo, sin embargo, eliminaron la suscripción popular para que estos partidos nos sigan representando, atentando en contra del sistema democrático y el Art. 89 de la Constitución Política de Nicaragua.

II.- Leyes Vigentes Desconocidas por los Judiciales y el Registrador de la
Propiedad

El Arto. 36 de los Estatutos de Autonomía declara:

La propiedad comunal la constituyen las tierras, aguas, y bosques que han pertenecido tradicionalmente a las comunidades de la Costa Atlántica, y están sujetas a las siguientes disposiciones:

1- Las tierras comunales son inajenable; no pueden ser donadas, vendidas, embargadas ni gravadas, y son inprescriptibles.

El Arto. 9 de los Estatutos de Autonomía, declara:

" En la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las Regiones Autónomas se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deberá beneficiar en justa proporción a sus habitantes mediante acuerdos entre el Gobierno Regional y el Gobierno Central."

* Se han vendido a un Sr. Tsokos Cayos que poseen las Comunidades Indígenas de Tasbapauni, Laguna de Perlas, Set Net, Kakabila, Halover y Bluefields (Publicación del Semanario Sunrise de Bluefields, Abril 1997). Sin embargo, ante un recurso de amparo interpuesto por estas Comunidades Indigenas -en defensa de sus derechos constitucionales sobre los Cayos- ante la Corte de Apelaciones de Bluefields cede del Gobierno Autonomo Atlantico Sur, con la Constitucion Politica de Nicaragua en mano todavia no saben que decision es la correcta, como haciendo entrever que es en la Corte Internacional en donde nosotros los nicaraguenses tenemos que ir para una correcta interpretacion de nuestras leyes, igual que lo hicieron los Indigenas Mayagnas..

III.- Despojo del Patrimonio Histórico Indígena

El Arto. 9 de los Estatutos de Autonomía, declara:

" En la explotación racional de los recursos mineros, forestales, pesqueros y otros recursos naturales de las Regiones Autónomas se reconocerán los derechos de propiedad sobre las tierras comunales, y deberá beneficiar en justa proporción a sus habitantes mediante acuerdos entre el Gobierno Regional y el Gobierno Central." Sin embargo:

*Se Aprobó el dictamen del anteproyecto de ley para la factibilidad, diseño final y operación del canal seco sin ningún beneficio para las comunidades indígenas Ramas, Misquitus, de Monkey Point que posean tierras sobre la ruta del mencionado canal.

IV.- Perjuicios a la Comunidad

*La pesca Industrial y artesanal, principal actividad económica de las Regiones Autónomas, Genera anualmente 25 millones de Dolares corrrespondientes a a un millon de libras de Langosta extraida sin incluir la captura de Camaron del total de exportaciones del país sin beneficio alguno para las Comunidades Indígenas, violando el mencionado Articulo Numero 9 de los Estatutos de Autonomía.

*El litigio entre Nicaragua y Honduras por la plataforma continental tiene en alerta a nuestras comunidades. No se trata de los marinos hondureños en nuestras aguas maritimas-nacionales con permiso de nuestro gobierno sin beneficio alguno para las comunidades indígenas (Articulo Numero 9), sino que, ahora el propio gobierno de Honduras amenaza con dividir el territorio comunal y la unidad de la familia Misquitu; así mismo, limitar la pesca de las comunidades indígenas, uno de nuestros medios de sobrevivencia.

*Se explotan de forma indiscriminada los recursos naturales en tierras indígenas, el Gobierno Nacional no dice nada, tampoco el Gobierno Regional Autónomo, nadie sabe quien autorizó, etc.; por ejemplo, los Sumus han acudido a la OEA para buscar solución al despale indiscriminado de sus tierras por la Compañias las Madereras.

V.- Conflictos

La propaganda nacional hace pensar que el Gobierno Autonomo es solo para Indigenas, lo que no es cierto y nos divide. Por ejemplo: Los Estatutos hace ver que, con la Reglamentacion de los Estatutos asi como es con el indigena con sus tierras tradicionales; las comunidades campesinas asentadas en tierras nacionales en las regiones Autonomas, tienen tanto derecho a que les extiendan un titulo de propiedad de la tierra que han ocupado por un determinado de años sin tener que negociarlo con ningun partido politico.

El Indigena es el sector social mas empobrecido del Estado Nacional. Sin embargo, ante una exposición de nuestros Consejos de Ancianos y Organizaciones Indigenas de la problemática indigena nacional y demandas a que se reglamente el decreto ley No. 28 Ley de Autónomia; quizas por desconocimiento de la Ley o la pobreza critica que vivimos, contradictoriamente, la respuesta es de que el indígena quiere separar la Costa Atlántica de Nicaragua.

VI.- Ausencia de Políticas y Programas para las Regiones Autónomas

*En las Regiones Autónomas hay una hambruna generalizada que azota especialmente a la población indígena, desconocemos plan alguno para el desarrollo socio-economico de la región.

POR TANTO

1. El Movimiento Indígena Siete Hojas de Luz y los abajo firmantes, reconocemos al Gobierno Autónomo constitucionalmente establecido en la Costa Atlántica como instrumento genuino de unidad nacional.

2. Demandamos el respeto a la Constitución Política (Ley No. 28), respetando la propiedad colectiva de la tierra ocupada tradicionalmente por las comunidades indígenas: Misquitus, Ramas, Sumus, Garifonas y Criollas.

3. Demandamos respeto a los Consejos de Ancianos.

4. El Sr. Tsokos y asociados no respetan la Constitucion politica de Nicaragua e intentan dividir el territorio nacional apropiandose de los Cayos Perlas. Demandamos al Gobierno Nacional recuperar la soberania nicaraguense sobre los Cayos Perlas.

5. Demandamos que finalicen las acciones desestabilizadoras de cambiar la ley de Autonomía. Ratificamos nuestro más firme y decidido apoyo al tercer período de Gobierno Autónomo legalmente constituido el 4 de Marzo, de 1998, en la Costa Atlántica de Nicaragua.

6. Demandamos el cumplimiento de los derechos humanos de la población indígena proclamados en el marco de la década indígena por las Naciones Unidas.

7. Demandamos los Costeños miembros del Consejo Regional de Autonomía, el apoyo a la reglamentación de los Estatutos del Gobierno Autónomo y un plan justo, equilibrado y sostenible para el desarrollo socio-economico de las Regiones Autónomas.

8. Demandamos un arreglo razonable sobre la plataforma continental con la República de Honduras sin que viole los derechos indígenas.

9. Demandamos mayor atención a nuestra población afectada por las drogas.

10. Apoyamos a los excombatientes de la organización indígena Yatama de la Región Autónoma Atlántico Norte en su justa lucha por el respeto a los derechos de los indígenas. Demandamos respeto a las organizaciones indígenas y su derecho a participar de forma democrática (suscripción popular) en el Gobierno Autónomo como lo manda la Constitución Política de Nicaragua.

11. Apoyamos a los Indígenas Sumus en sus demandas que tienen ante la OEA por sus tierras ancestrales.

12. Saludamos a la Iglesia Morava, Iglesia Catolica, Iglesia Adventista, y las Iglesias Evangelicas por su apoyo moral y espiritual a la justa causa de la poblacion Indigena.

13. Saludamos al Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indigenas, al Comité de Organismos no Gubernamentales de la Región Autónoma Atlántico Sur en su pronunciamiento en defensa de los derechos que tienen los Indígenas Ramas sobre la ruta del canal seco. Demandamos que se respete las tierras comunales de los Indígenas Ramas y de Monkey Point.

14. Saludamos a la comisión de ciudadanos de la Ciudad de Bluefields y la población que respaldaron con sus nombres ( en La Asamblea Nacional) de forma definitiva la Reglamentación de la Ley de Autonomía.

15. Nos adscribimos a la propuesta de Reglamentación de los Estatutos de la Ley del Gobierno Autónomo presentado por los dos Consejos Regionales en el año 1993. Mas de 15,000 personas entre Mestizos, Creollos, Ramas, Sumus, Misquitus, demandamos la Reglamentación de la Ley de Autonomía a como manda la Constitución Política de Nicaragua.

16. Los partidos politicos no representan nuestros intereses ni las organizaciones interesados en cambiar la Ley de Autonomía o los que no se pronuncian a favor de la Ley. La mejor defensa de los intereses de la población de la Costa Atlántica (Creollos, Mestizos e Indígenas) ya declarados por los Estatutos de Autonomía, somos nosotros mismos de las Regiones Autónomas.

17. Hagamos nuestras propias organizaciones para la mejor representación de nuestros intereses en el Gobierno Autónomo. Demandamos mayor participación política y económica de la población indígena (y otras etnias) de la Costa Atlántica en el Gobierno Autónomo para fortalecer las instituciones democraticas que conduzcan a Nicaragua hacia la unidad nacional .

Nombres y firmas de los miembros de la organización indígena Siete Hojas de Luz y de las Comunidades Indígenas de la Región Atlántica Sur de Nicaragua Demandando la Reglamentación de los Estatutos del Gobierno Autónomo y el respeto a los Derechos Constitucionales de la población Indígena en Nicaragua.


Notas pie de página:
1. La Convencion sobre la poblacion indigena tribal; 1989 (No. 169), proclamada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), viene marcando una nueva tendencia en la consolidacion del Estado multietnico al reafirma el derecho de la poblacion indigena de controlar su propio desarrollo, sus recursos naturales y de administar sus asuntos sociales y de salud, etc. (Effective Negotiation by Indigenous Peoples, pag. 1-4, January 8, 2001) OIT.
2. Con el descubrimiento de America según Morgan: se pueden situar en el estadio medio (de la barbarie),..., las tribus de Nuevo Mexico, Mexico, Centroamerica y Peru, ect. Este estadio comenzo en el hemisferio Oriental con la domesticacion de animales, y en el occidental, con el cultivo del maiz a base de riego, con el empleo del adobe y la piedra en la arquitectura, ect. Su termino puede fijarse en la invencion del procedimiento de fundir hierro. ( Luis H. Morgan, La Sociedad Antigua. Pag. 83-84).
3.Según la Economia Politica: "Es la esclavitud la que ha dado valor a las colonias, y las colonias lo ha creado el comercio mundial; y, a su vez, este ultimo es condición necesaria de la industria mecanizada a gran escala. Antes que se iniciara el trafico de los negros ( de Africa, nuestra enfasis), las colonias solamente abastecian de escasos productos al Viejo mundo, y no se manifestaba ningún cambio en la extensión de la tierra. Vemos, pues, que la esclavitud constituye una categoría económica de la mas alta importancia." (Karl Marx, El capital [ Critica de la Economia Política], Tomo II. 1958: pag. 267. Ediciones Fuente Cultural, Apto. 8913, México D. F.).
4. Según los Piratas: La poblacion nativa de la Mosquitia esta conformada por grupos de familias seminomadas que vivian a la orilla de los Mares y Rios. Sus viviendas eran de techo de paja. Hablaban varios dialectos. Se alimentaban de la caza y pesca. Tenian pequeños siembros de maiz, caña de azucar, platano y bananos, etc. [Dampier 1703:31-3; M.W. 1732; Esquemeling 1893: Chap.8; De Lussan 1930:80-88; cf. Helms 1969b]. (Mary H. Helms: adaptations to cultural contact in a Misquitu Community. University of Florida Press. Gainesville, 1971).
5. Como Rey el Jefe de la tribu de los Indios Misquitus recibe el Gran Sello de la colonia inglesa de Jamaica". Documentos del Laudo Arbitral de su Majestad el Emperador de Austria en las diferencias entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Su Majestad Britanica con respecto a la interpretación de algunos Artículos del Tratado de Managua. (H-arrison and Sons, London, 1881: The British Case, page 2.). Nota: Según Morgan: Los Conquistadores españoles que se apoderaron del pueblo de México sostuvieron acerca del gobierno sostuvieron acerca del gobierno Azteca, la teoría erronea de que era una monarquía análoga, en puntos esenciales, a los existentes en Europa. Esta opinión fue acogida en general en los primeros tiempos sin investigar minuciosamente la estructura y principios del sistema social azteca. Los Aztecas y sus tribus confederadas no conocían el hierro, por consiguiente, tampoco los implementos de hierro; no tenian moneda, comerciaban a cambio de mercancías; cultivaban por medio de riego.. construian casas de habitación común de adobe o de piedra.. Por tanto, habián alcanzado el estadio medio de la barbarie. Todavía poseían la tierra en común. ( Luis H. Morgan: La Sociedad Antigua, pag. 232).
6. Roberth White: The case of the Agent to the settlers on the Coast of Yucatan and the late settlers on the Mosquito Shore, 16th. of November 1793: page 17-18). Public Library of Jamaica.
Note: Publication appeared in the Morning Cronicle and London Advertiser, on the 27th of March, 1787.
7. En los asentamientos ingleses de Belize (1815-1845) coronaban los nuevos jefes Misquitus". (British Case: Paper relation to the Treaty of Managua. Page 2).
9. Revista Encuentro, Publicación Trimestral de Universidad Centroamericana (U.C.A), 6 de Septiembre de 1985, Pag, 154.
10. Ibid. Revista Encuentro, Pag. 158.
11. Nos Francisco Jose I. Por la Gracia de Dios Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., Y Apostolico Rey de Hungria, etc., ( Ibid. Doc. Arbitral del Tratado de Managua, pag. 12).
Note: Robert Henry Clarence, Jefe de los Indios Misquitus (Bluefields, 4 of April, 1679). Al Gobierno de su Majestad Britanica: Los Indios Misquitus no reclamamos la soberania sobre la tierra, sino, nuestros derechos hereditarios sobre ella. Para indicar al jefe un sinnumero de tribus utilizan la palabra rey, lo que es nominal y una costumbre dificil de erradicar" (Ibid. Doc. Arbitral del Tratado de Managua, Caso Britanico, pag. 28).
12. Empresas Norteamericanas[enclaves]: Bluefields Banana Co., New Orleans and Central American Trading Co., Emile Brautigham, Belanger, Henry Clay Ingram, George D. Emry Co., Brown & Harris, Casa Seegard, Levy & Levis, J. L. Sargent, John H. Simmons, Siegert and J. A. Patterson, etc. (Perez Valle, 1978: pag. 141).
13. La separación de la ciudad y el campo puede concebirse también como la separación capital y de la propiedad sobre la tierra, como el comienzo de una existencia y de un desarrollo del capital independientes de la propiedad territorial, de una propiedad basada solamente en el trabajo y en el intercambio. (Karl Marx, La Ideología Alemana, pag. 56).
14. Trabajadores libres en el doble sentido de que ni pertenecen inmediatamente ellos mismos a los medios de producción, como los esclavos, los siervos ect. ni tampoco los medios de producción les pertenecen a ellos, como al campesino y cultivador autónomo, etc. Sino que están libres, independientes y privados de los medios de trabajo. (Marx, pag. 203).
15. Ibid. Revista Encuentro Pag. 165.
16. Ibid. Revista Encuentro. Pag.166.
Nota: Official Gassette: Convention Treaty Guerrero-Barnebey (1970) between the United States and the Republic of Nicaragua Abrogating the Chamorro-Bryan Convention Treaty. Nicaragua. 26-4-1971.
17. Empresas Norteamericanas[enclaves]: Lomax S. Anderson, Braugmans Bluff Lumber Co., Robinson Lumber Co. The United Fruit Co., Bluefields Steam ship, Standard Fruit and Steam Ship Co., Cuyamel Fruit Co., Rosario Resources (N.Y.), asarco (N. Y.), Booth Fisheries, ect (Ibid. Perez valle: page. 139).
18. Constitucion Politica de Nicaragua 1996, Pag. 55.
19. Según Publicacion de la Procuraduria para la Defensa de los Derechos humanos: "El Gobierno central, al no permitir el libre funcionamiento de los lideres, comunidades, poblacion urbana y Gobiernos Regionales Autonomos (GRA), es considerado como el princIpal obstaculo; ya que ha dIsminuido el presupuesto del Gobierno Regional, irrespeta los espacios, competencias y facultades del GRA; CRA (Consejos Regionales Autonomos) y los derechos de comunidades(Educacion bilinguie, salud, conseciones sobre recursos naturales, al establecer comunicaciones directas con las municipalidades y su falta de voluntad en la implementacion de la Autonomia"Diagnostico de la situacion de los Pueblos Indigenas y comunidades Etnicas e Instalacion de la procuraduria Especial, pag. 39, Managua Nicaragua. Abril 2001.

Información recibida de seven_tender_leaves@hotmail.com, septiembre 2002


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